Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2727/2019, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas128-133
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
128
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 03 de diciembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2727/2019, Ponente: Wenceslao
Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3577/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3577
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Mejores técnicas disponibles. Valores
límite de emisión. Modificaciones no sustanciales.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya
frente a la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de octubre de 2018, recaída en el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ERCROS S.A. frente a la Resolución
del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat de 6 de octubre de 2014,
por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental concedida
para la fabricación de compuestos de moldeo de urea y melanina en Cerdanyola del Vallès,
estableciendo determinados límites para el formaldehido, el carbono orgánico total y para los
compuestos orgánicos volátiles. Esta Sentencia había estimado el recurso y anulado la
resolución impugnada, dejando sin efecto los valores límite de emisión asociados a los
mencionados componentes.
La cuestión fundamental que centra la controversia es si los valores mínimos de emisión que
pueden imponerse en una autorización ambiental integrada deben estar previstos
expresamente en alguna norma aplicable a la actividad para que se pide la autorización, o
pueden ser establecidos directamente por la Administración al resolver la autorización y
atendiendo a los criterios que resulten de las circunstancias de las sustancias y la actividad
desarrollada. En tanto que, para la Administración recurrente, pueden fijarse en la
autorización límites no previstos por el ordenamiento jurídico en la expedición de cada
autorización ambiental integrada, para la demandada, como no existe normativa específica
que determine los valores mínimos de emisión, no se puede establecer limitación alguna para
esas emisiones. En este contexto, la cuestión en la que el Tribunal Supremo entiende que
existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la de si, en caso de
inexistencia de una norma que predetermine el VLE (valor límite de emisión) de una
determinada sustancia contaminante para un determinado proceso productivo y siempre que
sea legalmente exigible el establecimiento de un VLE (valor límite de emisión) para la citada
sustancia, conforme al art. 14.1.a) de la Directiva 2010/75/UE y el art. 22.1.a) de la Ley
16/2002 (actualmente, del RDL 1/2016), la autorización ambiental integrada puede o no fijar
el VLE (valor límite de emisión) correspondiente conforme a los criterios del Anexo III de
la citada Directiva y del art. 7.1 de la Ley 16/2002 (actualmente, del RDL 1/2016). Y las
normas jurídicas que deben ser objeto de interpretación, a estos efectos, son los artículos 7.1
y 22.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la

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