STSJ Cataluña 5134/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2018:9014
Número de Recurso3571/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5134/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8044972

AF

Recurso de Suplicación: 3571/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5134/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 16 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento nº 975/2016 y siendo recurridos Institut Català del Sòl, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por María Antonieta contra la empresa INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL) Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación a EL MINISTERIO FISCAL, en materia de

despido de fecha 02.07.12 que declaro PROCEDENTE.

Debo declarar y declaro que no ha habido vulneración de derechos fundamentales.

Debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados.

Debo absolver y absuelvo al FGS al quedar absuelta la empresa.

Con notif‌icación de la sentencia al MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.La parte actora, María Antonieta, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 02.05.07, por cuenta y orden de la empresa INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), con categoría profesional de Responsable, y salario diario de 120,49 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. La actora no ostentó en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. En fecha 28.03.12 se realiza un Informe sobre reestructuración organizativa que afecta a todos los departamentos de la entidad INCASOL (jurídico, comercial, patrimonio, suelo, coordinación técnica, edif‌icación, técnico, de servicios, económico y f‌inanciero y de dirección) sobre el que se asienta la nueva estructura organizativa de la empresa.

  3. Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SOL (en adelante INCASOL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se ref‌iere el artículo 51.10 del Estatuto de los trabajadores, así como autorizar al Director del INCASOL, para que lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido

    colectivo que se inicia.

  4. En fecha 25.05.12, el INCASÒL comunicó formalmente a la representación de los trabajadores, su voluntad de llevar a cabo un despido colectivo.

    En fecha 29.05.12 INCASOL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura del preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consultas.

    El período de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12.

    En esta cuya última fecha se f‌irmó por las dos representaciones el Acta de f‌inalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Servéis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28.06.12.

    En el acta f‌inal de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23.05.12 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de INCASÓL.

    En el Plan de recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador.

    Finalmente, INCASÓL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

  5. Mediante carta de 2.7.12, que se da por reproducida en su integridad (doc nº 1 p. actora y doc nº 3 p. demandada), la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos a la fecha indicada y en virtud de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas, reconociendo su del Tribunal Supremo el 18.11.14, y que conf‌irmó la sentencia recurrida en su totalidad.

  6. Mediante escrito presentado el 20.2.15, el comité de empresa promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 18.11.14. Dicha petición fue desestimada por auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 2.7.15.

    11El 17.9.15, el comité de empresa interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de

    Cataluña y el Tribunal Supremo. Dicho recurso de amparo no fue admitido a trámite (resolución de 10.2.16, dictada en el recurso 5174/15).

  7. La práctica totalidad de los trabajadores de la empresa INCASÓL fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en una Manual de competencias, Mapa de conocimientos y Estudio de cargas de trabajos. Las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por la plantilla así como la evaluación individual y personal de cada trabajador obran en autos mediante CD informático.

  8. Los trabajadores afectados ni el Comité conocieron el ranking de las evaluaciones efectuadas durante el período de tramitación de consultas, habiendo recibido con posterioridad cada trabajador afectado por el expediente de regulación de ocupación la valoración personal efectuada.

  9. La actora ha sido evaluada con una calif‌icación f‌inal de 6,95 puntos. Ello en base a la valoración 1: insuf‌iciente,2: mejorable, 3: notable y 4: excelente.

    Los aspectos valorados son: competencias:2,53.25 puntos; experiencia:3 puntos (realiza con éxito un 75% de sus funciones); conocimientos:1,53 puntos.

  10. El Sr. Victor Manuel, que era la Cap del Departament del Sòl, en los meses de abril y mayo 2012, realizó la valoración de la actora y de los otros trabajadores del Departament, aunque el no decidió los criterios de valoración que le vinieron predeterminados. La valoración la realizó según su propio criterio, de acuerdo a las cargas de trabajo, doc nº 1 p. demandada y testif‌ical.

  11. La actora en fecha 02.07.12 solicitó a la empresa el estudio de la carga de trabajo, relación de criterios de afectación, valoración personal de su puesto de trabajo, con detalle de su puntuación, puntuación f‌inal de las personas de su unidad organizativa y descripción del puesto de trabajo, doc nº 14 p. actora y doc nº 10

    p. demandada.

  12. La empresa, en fecha 20.07.12, remitió el informe de procedimiento y evaluación del perf‌il profesional (criterios de afectación, valoración del puesto de trabajo y descripción del puesto de trabajo), estudio de cargas de trabajo y certif‌icado de empresa. Se especif‌icó que "la puntuació f‌inal de totes les persones de la seva unitat organizativa no la podem facilitar per no contravenir l establert en la LOPD", doc nº 15 p. actora y doc nº 8 p. demandada.

  13. El f‌inanciamiento de la empresa INCASÓL proviene fundamentalmente de su actuación en el mercado inmobiliario,principalmente por la producción de suelo residencial y para actividades económicas, así como construcción y venta o alquiler de viviendas protegidas y rehabilitación urbana. Los recursos obtenidos de los presupuestos de la Generalitat son de carácter f‌inalista destinados a proyectos específ‌icos, no habiéndosele otorgado subvenciones de carácter general desde el año 2.004.(hecho probado octavo STSJC de 19.12.12).

  14. En cuanto a Inversiones avanzadas por la empresa INCASÓL, de ejercicios económicos anteriores, quedan pendientes de compensar (en millones de euros) 239,84 MEur: 84,84Eur por déf‌icits del período 20042008 en programas de remodelación de barrios f‌inanciados por INCASÓL; 85,5Eur. en programas departamentales, ARES, subvenciones de viviendas, Sallent, el Carmelo y otras; 68,5Eur. por activos adquiridos por INCASÓL por encargos de diferentes Departamento (folio 1.872 de autos)hecho probado...

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