STSJ Comunidad de Madrid 447/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
ECLIES:TSJM:2018:11850
Número de Recurso353/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0017468

Recurso de Apelación 353/2018

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Jeronimo

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

PONENTE ILMA SRA. DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 447/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU.

En Madrid a 4 de octubre de 2018

Visto el recurso de apelación número 353 de 2018 interpuesto por el Letrado Consistorial del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid de fecha 9 de abril 2018 dictada en el Procedimiento Ordinario 326 de 2017

Habiendo sido parte apelada DON Jeronimo representado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del apelado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, estando conclusas las actuaciones y habiéndose acordado el no recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 3 de octubre en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la presente apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid de fecha 9 de abril 2018 dictada en el Procedimiento Ordinario 326 de 2017

Fue objeto de dichos autos la Resolución de 26-5-2017 del Ayuntamiento de Madrid que resolvió desestimar la solicitud formulada por el recurrente relativa a incoación del expediente expropiatorio de la f‌inca registral

n. NUM000 del Registro de la Propiedad n. 30 de Madrid, solicitud hecha con base en lo dispuesto en el art. 94 de la LSCM

Se dice en la sentencia que no existe controversia sobre el hecho de que la f‌inca en cuestión estaba destinada según el PGOU de Madrid de 1997 a suelo dotacional de uso público.

El único obstáculo que según el ayuntamiento impide que pueda darse lo previsto en el art. 94 mencionado es que en la f‌inca hay una edif‌icación y un arrendamiento.

Se razona en la sentencia que dicho supuesto impedimento no se encuentra recogido en norma alguna y que el destino público conlleva necesariamente que se atienda a la pretensión planteada, por suponer las expropiaciones con base en el art. 94 una garantía frente a la inactividad delas administraciones públicas.

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la resolución se acuerda estimar el recurso.

TERCERO

La tesis impugnatoria de la apelante en esta segunda instancia puede resumirse con brevedad cual sigue:

-La expropiación por ministerio de ley no se aplica a los casos en los que en el terreno hay una construcción en uso o susceptible de ser utilizada, y prueba de ello es que en la Ley de Urbanismo de Cataluña explícitamente se excepcionan esos caso.

-Solo están legitimados para instar la expropiación los titulares de terrenos no edif‌icados al tiempo de entrar en vigor el PGOUM. La f‌inca ya se encontraba con anterioridad a dicho momento edif‌icada, y en la actualidad está arrendada y habitada.

-La parte pretende provocar la extinción de una relación arrendaticia que resulta poco provechosa. El arrendamiento se constituyó con anterioridad a la entrada en vigor del plan

CUARTO

Por la apelada se manif‌iesta en síntesis que el supuesto impedimento para expropiar no viene recogido en norma alguna y se citan sentencias de varios tribunales que conf‌irman la procedencia de la expropiación por ministerio de Ley de suelos edif‌icados y sometidos a arrendamiento.

QUINTO

El art. 94, sobre expropiación de los terrenos destinados para las redes públicas, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece:

"1. Cuando proceda, la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitime la actividad de ejecución.

  1. Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que la expropiación haya tenido lugar, el propietario afectado o sus causahabientes podrán interesar de la Administración competente la incoación del procedimiento expropiatorio. Si un año después de dicha solicitud la incoación no se hubiera producido, se entenderá iniciado el procedimiento por ministerio de la Ley, pudiendo el propietario o sus causahabientes dirigirse directamente al Jurado Territorial de Expropiación a los efectos de la determinación def‌initiva del justiprecio".

Como ya se ha dicho ambas partes convienen en que la f‌inca en...

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