STSJ Andalucía 2697/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11938
Número de Recurso2760/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2697/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2760/18 - E SENTENCIA Nº 2697/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2760/18 - E

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2697/2018

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado D. Enrique González Gutiérrez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, y por la Letrada Dª. Mónica Lozano María, en representación de D. Erasmo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1073/2016 se presentó demanda por D. Erasmo, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 3.7.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Erasmo, mayor de edad, con DNI NUM000, fue designado delegado de la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

SEGUNDO

Don Germán, en calidad de miembro del comité de empresa por el sindicato S.E.M. y Don Heraclio, en calidad de Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, presentaron escrito al Ayuntamiento

interesando información y reiterando la falta de información que el Ayuntamiento Ofrece a los representantes sindicales. Folios 33 y 34 de las actuaciones que se da por reproducido.

Don Heraclio, en calidad de Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado, en fecha de 28 de abril de 2016, en el que exponía que el citado Ayuntamiento no informaba a los representantes sindicales sobre las determinaciones que el Ayuntamiento tiene conocimiento y afectan a la plantilla. Folio 24 de las actuaciones que se da por reproducido.

Don Erasmo, como delegado de la Sección Sindical de CCOO, solicitó información en fecha de 12 de diciembre de 2014, en fecha de 21 de abril de 2015, en fecha de 5 de mayo de 2015, en fecha de 21 de mayo de 2015, y en fecha de 12 de noviembre de 2015. Folios 34 a 45 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

Don Heraclio, en calidad de Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado, en fecha de 28 de abril de 2016, en solicitaba información a la citada administración demandada. Folios 26 a 32 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

TERCERO

En fecha de 27 de octubre de 2016, la Presidenta de la Mesa General de Negociación y Concejal Delegada del Área de Políticas y Gobernanza del Ayuntamiento demandado, en virtud de la solicitud de convocatoria de la Mesa General de Negociación Conjunta, convocó la misma el 3 de noviembre de 2016. Folios 19 y 20 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

Don Erasmo, como delegado de la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en relación a la convocatoria de la Mesa General, solicitó información, que consideraba imprescindible, en fecha de 27 de octubre de 2016. Folio 21 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

En fecha de 28 de octubre de 2016, las Secciones Sindicales, en conjunto, presentaron escrito en el que solicitaban información de las deudas existentes, así como el plan de pago previsto por el Equipo de Gobierno para la puesta al día de estas deudas. Folios 22 y 23 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

Don Erasmo, como delegado de la Sección Sindical de CCOO, solicitó información en fecha de 20 de diciembre de 2016, en fecha de 11 de enero de 2017, en fecha de 16 de enero de 2017, en fecha de 1 de febrero de 2017 y en fecha 2 de febrero de 2017. Folios 75 a 82 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

QUINTO

Se celebraron reunión de la mesa General de negociación, y de la mesa sectorial personal laboral, en los años 2016 y 2017. Documental aportada por la parte demandada, que se da por reproducida.

SEXTO

En fecha de 8 de noviembre de 2016, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron Recursos de Suplicación por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y por la parte actora, y ambos fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente las demanda de Tutela de derechos fundamentales por vulnerar la libertad sindical del delegado sindical de CC.OO. en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira al negarse a proporcionarle información, no dando lugar a los daños y perjuicios solicitados, se alzan en Suplicación, con sus representaciones Letradas, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, como el delegado sindical por CC.OO., actor, al amparo procesal, ambos, de los apartados b) y c) del art. 193 LRJS, comenzando, por razones de índole procesal, por el análisis de la modif‌icaciones fácticas propuestas por ambas partes, para así dejar conf‌igurados los Hechos Probados sobre los que se aplicará la solución de fondo.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, demandado, propone la modif‌icación fáctica del Hecho Probado 5º, alegando que sólo se tiene en cuenta la prueba de la parte actora y no la suya, en un relato extenso de crítica y valorativo, con base en los folios 247 a 252, 242 a 246, 229 a 236, 227 a 228, y 192 y 193, del siguiente tenor: "QUINTO: Entre el 16 de Febrero de 2.016 y el 13 de Febrero de 2.017 se celebraron veinte reuniones de la Mesa General de Negociación, de la Comisión Paritaria y de la Mesa Sectorial del Personal Laboral del Ayuntamiento, en las que se trataron diversas cuestiones objeto de peticiones de información llevadas a cabo por la Sección Sindical de CC.OO., constando en las actas obrantes en los folios 146 a 252, que se dan por reproducidos, el suministro de información a los representantes sindicales y de los trabajadores".

Y la parte actora, aunque ampara su único motivo de Recurso en el art. 193.b) LRJS, en realidad no propone modif‌icación fáctica alguna, debiendo tratarse de un mero error de transcripción, pues realmente lo formula por el apartado c) de dicha norma.

Debe recordarse los requisitos generales de toda revisión fáctica. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 450/2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Rco. 283/2016), con cita de la de 19 de diciembre de 2013 (Rco. 37/2013) indica al respecto que:

"Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite (...), es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no

    basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  3. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

    (...) En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones:

    (...) b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justif‌icación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y

  5. la modif‌icación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02-; 11/11/09 -rco 38/08-; y 20/03/12 -rco 18/11-), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93-; ... 06/06/12 -rco 166/11-; y 18/06/13 -rco 108/12-)". Y ello sólo acontece parcialmente, en cuanto al número de reuniones en el periodo afectado, pero no del resto, que es valorativo y predeterminante del fallo, inconcreto y genérico, no pudiendo alegarse sin más toda una serie de documentos, sin concretar en dónde se encuentra el error, modif‌icación parcial que no tiene relevancia para modif‌icar el sentido del fallo.

    La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 2016 (Rco. 221/2015 ), ha ratif‌icado la matización que ya venía efectuada en las de 12.07.2001 (Rcud 4722/2000 ) y 08.10.2001 (Rcud 3137/2000 ) y las en éstas citadas, de la tradicional doctrina sobre la trascendencia de la revisión fáctica propuesta, deduciéndose ahora que, en def‌initiva, solo debe ser rechazada la revisión cuando ésta sea banal, es decir, se ref‌iera a hechos irrelevantes absolutamente ajenos a la cuestión litigiosa, sin que el hecho de...

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