STSJ Comunidad de Madrid 850/2018, 1 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2018:11461 |
Número de Recurso | 421/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 850/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0055980
Procedimiento Recurso de Suplicación 421/2018
MATERIA: DESEMPLEO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 20/17
RECURRENTE/S: Dª Carla
RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a uno de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A 850
En el recurso de suplicación nº 421/18 interpuesto por el Letrado D. ÁNGEL JESÚS FERNÁNDEZ GIL en nombre y representación de Dª Carla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Que según consta en los autos nº 20/17 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carla contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE DICIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por Dª Carla contra
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución administrativa combatida.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM000 .
La actora tiene reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años por Resolución de
23.04.2012, habiéndolo percibido por el periodo de 1.04.2012 a 30.08.2015.
Con fecha de 29.09.2015, con ocasión de la declaración anual de rentas, aporta una escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada como consecuencia del fallecimiento de Dª Guillerma con un valor global de los bienes adjudicados de 80.520,66 euros, siendo cinco las personas interesadas en la herencia.
Por Resolución de fecha de 30.09.2015, notificada a la actora con fecha de 2.10.2015, se acuerda por el SPEE suspender el pago de la prestación desde el 16.07.2014 al ser perceptora de rentas, que en cómputo mensual superan el 75% del SMI.
Con fecha de 20.10.2015 la actora comunica que con fecha de 30.09.2015 le ha sido notificada la existencia de cobros indebidos en subsidio por cuantía de 5.751 euros y que reconoce la deuda solicitando que se compense con la prestación solicitada en esa misma fecha.
El SPEE con fecha de 22.10.2015 dicta Resolución desestimatoria de la pretensión de reanudación por haber transcurrido más de 12 meses desde el hecho causante de la suspensión de 16.07.2014 hasta la solicitud de reanudación en 20.10.2015.
Con fecha de 11.08.2016, la actora formula lo que llama recurso extraordinario de revisión, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha de 30.09.2015 ante la imposibilidad de cumplir su contenido, reconociendo el derecho a la reanudación solicitada del subsidio por desempleo reconocido mediante resolución de fecha de 23.04.2012 con fecha de efectos de la presentación de dicha solicitud, mes siguiente a la notificación de la suspensión del subsidio.
Con fecha de 22.10.2016, la Dirección Provincial dicta Resolución denegado la solicitud de reanudación del subsidio por desempleo que es notificada en fecha de 29.10.2016.
Tanto en la resolución de suspensión como en la de denegación, el SPEE informaba a la actora que podía interponer ante la Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de las resoluciones de fecha de 30.09.2015 y 22.10.2015 y, por Resolución fecha de 25.10.2016 se desestima el recurso de la actora por extemporánea.
El valor total de los bienes de la herencia de la madre de la actora asciende a 80.520,66 euros, siendo cinco los partícipes y correspondiendo a cada uno de ellos la suma de 16.104,13 euros.
El 75% del SMI para el año 2014 asciende a 483,98 euros según se desprende del RD 2128/2008 de 26.12.2008, ya que el salario mínimo interprofesional para el año 2014 se fija en la suma de 624 euros /mes.
Por medio de la presente demanda la parte actora solicita se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del Organismo demandado, declarándose el derecho de la actora a la reanudación de la prestación en tanto cumpla los requisitos legales para ello o encuentre ocupación remunerada con efectos desde el día de la solicitud y sus atrasos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Se impugna en el presen proceso la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") de 25 de octubre de 2016 por la que se desestimó la solicitud de Dña. Carla referida a la reposición del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le había sido reconocido por resolución de 23 de abril de 2012 para ser dejada sin efecto posteriormente por acuerdo de 30 de septiembre de 2015.
Esas resoluciones administrativas han sido consideradas conformes a Derecho en la sentencia del juzgado de lo social nº 20 de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2017.
La actora ha recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 L.R.J.S.
El recurso pide a la Sala como revisión fáctica:
-
) Ampliar el tercer hecho declarado probado para exponer que el 29/9/15 la Sra. Carla presentó declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, acompañada de copia de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas física (en adelante "IRPF") y de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada a raíz del fallecimiento de su madre, integrando esa herencia el 100% de una vivienda valorada en 78.850 euros más el 50% del saldo de dos cuentas corrientes cuyo valor total era de 1670,66 euros. Estos bienes se adjudicaron a cada una de las 5 herederas por los importes siguientes: 15.770 euros por la citada vivienda y 334,13 euros por los saldos bancarios.
Se admite la revisión para especificar la naturaleza y el importe de los bienes heredados por la recurrente en julio de 2014.
-
) Respecto al cuarto hecho declarado probado se propone esta redacción alternativa:
"CUARTO.- Por resolución de fecha 30.09.2015, notificada a la actora el 02.10.2015, el SEPE considerando que era perceptora de rentas que en cómputo mensual superaban el 75 % del SMI, sin detallar cuales eran esas rentas, acordó suspender el subsidio por desempleo que venía percibiendo por un período máximo de 12 meses, a contar desde el 16.07.2014 hasta que formalizara una solicitud de reanudación del subsidio lo que llevó a efecto el 20/10/2015.
Entre la fecha de inicio de los efectos de la suspensión y la fecha de la resolución que la acordó transcurrieron 14 meses.
Entre la fecha en que la actora tuvo conocimiento de la suspensión del subsidio de desempleo y la fecha en que la actora solicitó su reanudación transcurrieron 18 días naturales".
Todos los datos relevantes de este texto ya están recogidos en el original de sentencia (la fecha de la resolución a la que se refiere, de su notificación, de su contenido constan en el cuarto hecho ordinal del relato fáctico; la fecha de solicitud de subsidio presentada el 20/10/15 consta en el ordinal quinto); el resto de indicaciones de la revisión son superfluas. Se mantiene el hecho que se pide revisar.
-
) Respecto al quinto hecho declarado probado el texto que se propone en su lugar es el siguiente:
"QUINTO.- En fecha 20/10/2015 la actora mediante Solicitud Simplificada de Prestaciones por Desempleo, solicitó la reanudación del subsidio por desempleo suspendido, al cumplir los requisitos exigidos para ello.
Simultáneamente a la presentación de esta solicitud la actora firmó reconocimiento de deuda por importe de
5.751,00 € por cobros indebidos en subsidio facilitado por la Oficina de Prestaciones de Coslada, sin que en esa fecha el SEPE le hubiera notificado la existencia de tales cobros indebidos, lo que tuvo lugar mediante resolución de fecha el 27/10/2015, notificada el 17/11/2015".
El original de sentencia recoge la fecha de solicitud de reanudación del subsidio presentada por la Sra. Carla (20/10/15) así como que ésta admitió ese mismo día el cobro indebido del subsidio al que se refería la resolución de 30/9/15. Lo único que no consta es que la determinación de la cuantía de la prestación que se consideraba indebidamente percibida se llevó a cabo mediante resolución de 7/12/15 (folio 80 de autos), la cual indicaba que el 17/11/15 ya se notificó a la interesada la eventual percepción de prestaciones indebidas, dándole plazo de 10 días para que hiciese alegaciones, que no se...
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SJS nº 1 372/2022, 1 de Julio de 2022, de Salamanca
...del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equivalente, a la sazón, al 1,1 % del valor catastral". La STSJ de Madrid de 1 de octubre de 2018, recurso 421/2018, señalaba que "De la jurisprudencia que antecede deducimos que para el cálculo de las rentas de la recurrente en julio de ......