SJS nº 1 372/2022, 1 de Julio de 2022, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6231
Número de Recurso103/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00372/2022

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2022 0000227

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000103 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Lourdes

ABOGADO/A: JAVIER MARTÍN GARCÍA

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 372/22

En Salamanca, a uno de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Doña INES REDONDO GRANADO, los presentes autos nº 103/2022 seguidos a instancia de DOÑA Lourdes, como demandante, representada y asistida por el Letrado Don Javier Martín García, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y asistida por la Letrada Doña Patricia Puente López, como demandada, sobre SEGURIDAD SOCIAL (PENSION DE JUBILACION NO CONTRIBUTIVA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 16 de febrero de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictara sentencia por la que se

estimen las pretensiones de la parte actora, se deje sin efecto y anule la resolución impugnada, y se declare el derecho del demandante a percibir la prestación no contributiva por invalidez desde el 1 de marzo de 2017, con el abono de la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS

(15.805,42 €), más lo que hubiere generado de pensión hasta su completa satisfacción de no haberse dictado tal resolución en favor de la actora.

SEGUNDO

Subsanados los defectos apreciados, por decreto de 22 de febrero de 2022, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del juicio, para el día 29 de junio de 2022. En la fecha señalada se celebró el juicio, compareciendo la parte actora ratif‌icando la demanda e interesando sentencia acorde con sus intereses, rectif‌icando la fecha de efectos f‌ijada en el suplico de la demanda, f‌ijando la correcta en la de 29 de octubre de 2021, y la demandada que formuló oposición a la misma, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª Lourdes con DNI n° NUM000, nacida el NUM001 de 1966 presentó en diciembre de 2001 solicitud de pensión de invalidez no contributiva. En la solicitud f‌igura como domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Salamanca, en el que f‌iguran empadronados la actora, su marido y su hija Tatiana (hecho probado primero de la sentencia autos SSS 482/2019, documento nº 4 de la demanda).

SEGUNDO

Por resolución de 20 de diciembre de 2001 de la Gerencia Territorial de Servicios de la Junta de Castilla y León se reconoció a la actora, el derecho a percibir una pensión de invalidez no contributiva de 229,87 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2002 (documento nº 1 de la demanda).

TERCERO

El importe de la prestación se fue modif‌icando en función de los ingresos en el año 2016, y se f‌ijó en 551,85 euros mensuales (hecho probado tercero de la sentencia documento nº 4 de la demanda).

CUARTO

En febrero de 2018 la actora presenta declaración individual de pensionista año 2018 con los datos económicos de 2017.

QUINTO

En marzo de 2019 la actora presenta "Declaración Individual de pensionista año 2019" f‌ijando datos económicos de 2018 indicando ingresos del marido la pensión de jubilación y herencia.

Se acompañaba:

  1. ) Declaración del IRPF de 2017 que contiene tributación conjunta de ambos cónyuges en la que constan los siguientes datos:

    Declarante (esposo):

    Retribuciones dinerarias: 10.059,42€

    Rendimientos de capital mobiliario: 371,45€

    Bienes inmuebles: inmueble 1 5,25€, inmueble 2 36,34€

    Cónyuge (actora):

    Retribuciones dinerarias 7.746,90€

    Rendimientos de capital mobiliario: 371,45€

    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales COMUN:

    3.056,78€.

  2. ) Declaración del IRPF de la hija

    Retribuciones dinerarias: 6.403,03€

    Rendimientos de capital mobiliario: 260,98€

  3. ) Escritura pública de adjudicación de herencia de fecha 16-2-17 en virtud de la cual D. Francisco, esposo de la actora, le corresponde percibir:

    - por su legado la cantidad de 42.500€.

    - por su participación hereditaria la cantidad de 27.006,28€.

    Para el pago del primer concepto (legado) se le adjudica en pleno dominio la participación indivisa de la f‌inca identif‌icada como piso sito en Salamanca en la DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 por su valor de 42.500€.

    Para el pago del segundo concepto se le adjudican en pleno dominio:

    1. - una cuarta parte indivisa de las participaciones indivisas de las f‌incas inventariadas bajos los números 5,6,8 y 9 (que son el número tres de los cinco en que se dividió el local nº 1 en la C/Argentina de Salamanca nº 13; parcela de terreno en término de Miranza de Azán al sitio de " DIRECCION001 ", dos ciento setenta y ocho avas parte indivisa de la f‌inca rústica en el término de Miranda de Azán, dos ciento setenta y ocho avas parte indivisa de f‌inca rústica en el término de Miranda de Azán)

    2. - Una tercera parte de la participación indivisa indicada de la f‌inca inventariada bajo el número 7.

    3. - Y la cantidad de 2.714,61€ del saldo existente en la cuenta bancaria inventariada bajo el número 10.

    Suman los bienes adjudicados por este segundo concepto la cantidad de 27.006,28€.

    Ambos conceptos suman 69.506,28€ (hechos probados de las sentencia).

SEXTO

Por Resolución de 29 de marzo de 2019 se acordó extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva desde el 1 de marzo de 2017 y declarar el cobro indebido de 15.805,42 euros del periodo de 1-3-17 a 31-3-19.

Contra esta resolución la demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30 de mayo de 2019.

Los datos económicos en los que se basaba dicha resolución de extinción eran los siguientes:

Periodo 1-3-17 a 31-12-17

Recursos propios anuales del interesado computables: 1.921,63€

Recursos anuales de la unidad económica de convivencia computables: 85.600,16€

Número de personas integrantes de la unidad económica de convivencia: 3

Convive con ascendientes/descendientes de primer grado: si

Número de solicitantes/benef‌iciarios de pensión en la Unidad Económica: 1

Límite de ingresos propios: 5.164,60€

Límite de acumulación de recursos aplicable: 31.928,40€

Periodo 1-1-18 a 31-12-18

Recursos propios anuales del interesado computables: 0€

Recursos anuales de la unidad económica de convivencia computables: 18.995,20€

Número de personas integrantes de la unidad económica de convivencia: 3

Convive con ascendientes/descendientes de primer grado: si

Número de solicitantes/benef‌iciarios de pensión en la Unidad Económica: 1

Límite de ingresos propios: 5.321,40€

Límite de acumulación de recursos aplicable: 31.928,40€

Periodo 1-1-19 a 31-12-19

Recursos propios anuales del interesado computables: 0€

Recursos anuales de la unidad económica de convivencia computables: 19.509,28€

Número de personas integrantes de la unidad económica de convivencia: 3

Convive con ascendientes/descendientes de primer grado: si

Número de solicitantes/benef‌iciarios de pensión en la Unidad Económica: 1

Límite de ingresos propios: 5.488€

Límite de acumulación de recursos aplicable: 32.928€ (hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2).

SÉPTIMO

Por escritura pública de 16 de febrero de 2017 se acordó la extinción de comunidad en virtud de la cual el esposo de la actora y sus tres hermanos extinguen la comunidad existente en las f‌incas parcela de terreno en término de Miranza de Azán al sitio de " DIRECCION001 ", una ciento setenta y ocho ava parte indivisa de la f‌inca rustica en el término de Miranda de Azán, una ciento setenta y ocho ava parte indivisa de f‌inca rústica en el término de Miranda de Azán) que se valoran en 60.500€ adjudicándose las mismas a uno de los hermanos D. Teodoro por un valor de 60.500€, que tiene un exceso de adjudicación de 45.375€ que se abonaran a los otros tres comuneros(entre ellos a D. Francisco ) por parte iguales de 15.125€.

Mediante escritura pública autorizada por Notario el 5 de marzo de 2018 el esposo de la actora y sus hermanos en número de tres de los cinco en que se dividió el local nº 1 en la C/Argentina de Salamanca nº 13 por precio de 36.000€ (hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2).

OCTAVO

La actora formuló demanda impugnando la resolución de 29 de marzo de 2019 que acordaba extinguir el derecho a la pensión de jubilación, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, dando lugar a los autos nº 482/2019, en los que se dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, que estimando la demanda revocaba la resolución impugnada y dejaba sin efecto el reintegro indebido por importe de 15.805,42 euros correspondiente a la prestación a la prestación del periodo de 1-3-17 a 30-3-19, condenando a la Gerencia a su abono a la actora si por la misma se hubiera reintegrado a la Administración.

NOVENO

En fecha 13 de octubre de 2021 la demandante presentó escrito comunicando el cambio de condiciones económicas, aportando contrato de trabajo temporal, eventual...

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