STSJ Comunidad de Madrid 646/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:10318
Número de Recurso599/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución646/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0057832

Procedimiento Recurso de Suplicación 599/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Derechos Fundamentales 1314/2017 Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 646/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 599/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL GIL MUGA en nombre y representación de D./Dña. Dulce, contra la sentencia de fecha 23/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1314/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Dulce frente a MOJORBAN SL y D./Dña. Benjamín, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- Que la actora Dª Dulce presta servicios para la empresa demandada Mojorban SL con antigüedad reconocida de 25.05.2006, categoría de Jefe de Cocina, contrato indef‌inido a tiempo parcial y salario mensual prorrateado de 1.209,50 €.

SEGUNDO .- La empresa demandada está afecta al Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO .- Que la actora Dª Dulce permaneció de baja, contingencia común desde 1.12.2016 a 9.02.2017 por el diagnóstico de Tendinopatía del manguito rotador derecho.

CUARTO .- Tras su reincorporación, son datos acreditados:

Que la actora tanto antes de su situación de incapacidad temporal indicada como posteriormente, tenía una jornada partida según cuadrantes semanales elaborados por la empresa; jornada que sigue manteniendo. No consta que haya solicitado un cambio de jornada.

Que aportó certif‌icación médica sobre la conveniencia de no coger peso.

Dado sus cometidos de Jefe de cocina, en su jornada siempre está auxiliada por cocineros que son los encargados de las tareas más penosas en relación a la carga de pesos.

Tal circunstancia era conocida por la responsable y superiora jerárquica de la actora Dª Justa que realizaba funciones de Gerente; asimismo de D Benjamín (administrador solidario de la empresa).

Que D Benjamín acudía esporádicamente al centro de trabajo, generalmente los f‌ines de semana para ayudar a Dª Justa .

No consta enfrentamiento de D Benjamín con la actora.

Que el nacimiento del último hijo de la actora se produjo el NUM000 .2010.

Que con fecha 12.01.2017 se registra la siguiente conversación entre D Benjamín y la actora vía WhatsApp, en el transcurso de esta primera baja:

Buenas tardes Dulce !

Como estas?

Llevamos tiempo sin saber de ti y esto no es normal.

Te recuerdo que es obligatorio por ley que nos entregues los partes de baja, siendo obligación del trabajador. No sé qué te pasa, pero me veo obligado a pedir una investigación.

No es normal esta situación, ni una empresa puede aguantarlo.

Buenas tardes!

Estuve esta mañana personalmente a llevar la baja, no pude pasar porque no lleva el carnet encima.

Para la próxima no pasará, sigo de baja y estoy con las rehabilitaciones.

Pero tiene que dejar la baja.

Tendrás que volver mañana.

No entiendo lo que me quieres decir.

??

Que tienes que dar las bajas cada semana y no cuando a ti te apetezca.

Es obligatorio.

La baja está entregada.

Y lo llevo cada semana.

Un saludo.

QUINTO .- Que consta nueva baja, también por contingencia común, el 6.04.2017 hasta el 8.03.2018 que es dada de alta médica; baja por recaída de la anterior; asimismo se constata sintomatología ansioso depresiva. Previamente a esta baja, el 14.02.2017 y por tal sintomatología es derivada por la Mutua al Servicio de psiquiatría por presentar trastorno adaptativo ansioso.

SEXTO .- En el transcurso de dicha baja, se constata también vía WhatsApp la siguiente conversación entre D Benjamín y la actora, el 14.06.2017:

Dulce, llevas ya mucho tiempo de baja y realmente no sabemos qué te pasa.

Es una situación complicada para la empresa.

Tienes una previsión de cuándo vas a poder volver a trabajar?

Estoy iniciando trámites con la Mutua.

Buenas noches!

Estoy de rehabilitación en el hospital de Valdemoro, de momento no sé cuándo vuelvo.

Un saludo.

Pero qué es lo que te pasa para estar de rehabilitación??

Tengo tendinitis de supraespinoso.

SÉPTIMO .- Que tras su reincorporación el 8.03.2018, la actora sigue ejerciendo funciones de Jefe de cocina; si bien ha impugnado el alta médica.

OCTAVO .- En el transcurso de la baja 6.04.2017 a 8.03.2018, concretamente el 3.11.2017 presenta papeleta ante el SMAC y ulterior demanda el 12.12.2017 por vulneración de derechos fundamentales y extinción de la relación laboral, solicitando una indemnización de 178.208,04 €, según detalle del hecho sexto de su demanda. NOVENO .- Obra unido a autos informe Médico Forense y se reproduce.

DÉCIMO .- Que se ha emplazado al Ministerio Fiscal.

UNDÉCIMO .- Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda sobre extinción de la relación laboral y derechos fundamentales formulada por Dª Dulce contra D./Dña. Benjamín y MOJORBAN SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Dulce, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/08/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/09/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia completa los hechos probados y justif‌ica su pronunciamiento desestimatorio en los FD 2º y 3º que dicen:

SEGUNDO

En relación al fondo del asunto, la actora interpone demanda de resolución de contrato con base a una situación de acoso moral; situación que siguiendo el propio texto de aquella se produce en el intervalo de tiempo entre el 9.02.2017 y 6.04.2017, coincidente entre el alta de su primera baja y recaída.

Signif‌icar con carácter general, que no todas las situaciones tensas entre trabajadores y sus responsables jerárquicos deben atribuirse sin más a la existencia de mobbing. Es importante diferenciar unas situaciones de otras. El mobbing (acoso psicológico) radica en la intensidad y repetición sistemática de la agresión y en la ilegitimidad ética que se percibe de inmediato en un acto que se dirige a la destrucción psicológica de la persona. Es decir " hay un proceso recurrente de intención con evidentes manifestaciones de destrucción psicológica de la persona" ( Carlos Alberto ).

El mobbing es el encadenamiento a lo largo de un periodo de tiempo no excesivamente largo de intentos y acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo.

Supone por tanto, nos ceñimos estrictamente al ámbito laboral, un continuo y deliberado maltrato bien verbal o modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, de forma deliberada que contribuye a su aniquilamiento psicológico y que su f‌in último es obtener su salida de...

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