STSJ Galicia 3580/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:5946
Número de Recurso1681/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3580/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0004885

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001681 /2018- MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000962 /2014

RECURRENTE/S D/ña Simón

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, S & V SEGURIDAD SA, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LORENZO SABELL PELAEZ, PABLO TORRADO OUBIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001681/2018, formalizado por el/la Letrado D. Federico Novo Prego, en nombre y representación de Simón, contra la sentencia número 416/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000962/2014, seguidos a instancia de Simón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, S & V SEGURIDAD SA, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Simón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, S & V SEGURIDAD SA, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 416/2017, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante está af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su última profesión habitual la de vigilante de seguridad -expediente administrativo hecho no discutido-.

  2. - a).- El demandante sufrió un accidente (le trabajo el 10-3-13 prestando servicios para S&V Seguridad, S.A., estando aseguradas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo de dicha empresa por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, e iniciando un periodo de baja -IT- (Se da por reproducido el parte de accidente). Con posterioridad, inició un nuevo periodo de baja -IT- el 18 de noviembre de 2013 y se declaró la contingencia de tal periodo de baja como derivado del accidente de trabajo ocurrido el 10-3-13 -resolución del INSS de fecha de salida de 2-6-14 dictada en el expediente NUM001 -.

    b).- La Mutua Galega de Accidentes de Trabajo solicito de la Dirección Provincial del INSS en A Coruña el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes en relación con las dolencias padecidas por el demandante a raíz del accidente de trabajo sufrido el 10-3-13. Esa solicitud se presentó el día 19-12-13.

    c).- El INSS resolvió en virtud de resolución de 1 i-3-14 -sobre la base del informe del EVI de fecha de 3-3-14 y dictamen propuesta de 7-3-14- en la que denegó la prestación de Lesiones permanentes no invalidante solicitada, indicando que el trabajador debía continuar con el tratamiento médico. En ese momento el cuadro clínico residual del trabajador era el siguiente: " AT 10-3-13 neuropatía cubital postraumática a nivel codo derecho. Qx jun/13 para neurolisis + epitrocleotomia. Alta mutua 6-11- 13. Baja SPS 18-11-13: dolor neuropatico postqx MSD" con las siguientes limitacionesorgánicas y funcionales: "ENMG dic-13: lesión leve sensitivo-motora de n cubital dcho. Que no se comporta C01110 un típico atrapaiento sino como una lesión aguda con componente de desmielinizacion y cierto grado de lesión axonal" concluyendo el EVI que no procede "la calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", señalando que procede "CONTINUAR TRATAMIENTO MEDICO" -dictamen propuesta del EVI de fecha de 7-3-14-d).- La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo recurrió dicha resolución en vía administrativa previa mediante escrito de fecha de 15-4-14. Dicha reclamación previa fue resuelta por el INSS, sobre la base del informe del EVI derivado de la reunión efectuada por dicho ente el 4-7-14, mediante resolución de 14-7-14 en la que estimó tal reclamación administrativa, reconociendo las lesiones permanentes no invalidantes del demandante y reconociendo una prestación a cargo de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de 540 euros.

    e).- Es esta la resolución que motiva la demanda rectora de este procedimiento y que ha sido impugnada por el demandante. En ese momento el cuadro clínico residual del trabajador era el siguiente: AT 10-3-13 neuropatía cubital postraumática a nivel codo derecho. Qx jun/13 para neurolisis + epitrocleotomia. Alta mutua 6-11-13. Baja SPS 18-11-13: dolor neuropático postqx MSD". El EVI al realizar esta valoración tiene en cuenta expresamente que el conjunto de trabajos realizados por el trabajador son los propios de la profesión de vigilante de seguridad -dictamen propuesta del EVI de fecha de 4-7-14-

    f).- El actor promovió solicitud ante el INSS mediante escrito de 16-1-15 para que se le reconociera en situación de IP absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual. Dicha solicitud dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo que terminó con resolución denegatoria de tal situación de IP -resolución del INSS de fecha de 29-4-15 sobre la base del informe de EVI de 16-2-15 y dictamen propuesta del EVI de 24-4-15-. Reclamó frente a dicha resolución el actor y no le fue estimada su pretensión por lo que dedujo demanda judicial en fecha de entrada en los juzgados el día 3-9-15, dando, incoación del correspondiente procedimiento de IP.

    g).- Se dan por reproducido en su integridad los informes del EVI y dictamen que constan en el expediente administrativo, especialmente el previo a la resolución Q 14 y la propuesta del EVI derivada de la reunión celebrada en fecha de 4-7-14 y que re que el demandante está afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo.

  3. - En la tramitación del expediente administrativo no se le dio traslado al demand4 para su intervención -hecho admitido- por error, at partirse del hecho de que había sido no la Mutua quien Labia iniciado tal expediente administrativo.

    Tanto la resolución del INSS de fecha de 11-3-14 como la dictada el 14-7-14 antes referidas fueron dictadas extemporáneamente al haber transcurrido el plazo legalmente previsto para la resolución expresa del ente administrativo -hecho admitido-4º.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la acción sobre reconocimiento de Incapacidad permanente formulada por D. Simón frente al FNSSS TGSS, S&V Seguridad, S.A., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Mutua UMIVALE y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, conf‌irmo la resolución recurrida del INSS de fecha de 14-7-14.

  1. - Se tiene al actor desisitido de su pretensión contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista. S.A.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las mutuas codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada en la que se interesaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total.

La parte demandante recurrió en suplicación al amparo del art. 193 a), b) y c) LRJS, solicitando que estimando el recurso se declare la nulidad de la sentencia, reponiendo las actuaciones al momento procesal oportuno para que se subsanen los defectos denunciados; y, subsidiariamente, que se revoque la sentencia de instancia estimando la demanda y declarando la nulidad de la resolución del INSS de 14-7-2014 dejándola sin efecto, o, alternativamente, se estime la demanda declarando a la parte actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con los pronunciamientos correspondientes a dicha declaración.

La mutua Umivale impugnó el recurso interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. También impugnó el recurso la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, solicitando asimismo la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Nulidad interesada al amparo del art. 193 a) LRJS

La parte demandante invoca un primer motivo en su escrito de recurso al amparo del art. 193 a) LRJS -"Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión"-.

Señala que se debe...

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