STSJ Galicia 3603/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2018:6270
Número de Recurso1311/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3603/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004518

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001311 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000892 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Primitivo

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001311/2018, formalizado por EL LETRADO DON PEDRO PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de DON Primitivo, contra la sentencia número 581/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000892/2013, seguidos a instancia de DON Primitivo frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A. representada por LA LETRADA DOÑA CELIA CORUJO MARTÍN, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Primitivo presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581/2017, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena de la mercantil demandada, con antigüedad de 01/07/1984, categoría profesional de Delineante 1ª y con un salario mensual bruto de

2.505,90 €, con prorrata de pagas extras. 2°.- En fecha de 28/06/2013 la empresa demandada comunicó al trabajador demandante la extinción de la relación jurídico- laboral, en atención al procedimiento de despido colectivo n° 106/2013, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido (documento 1.A del ramo de prueba de la demandante). 3°.- La mercantil SANTA BARBARA SISTEMAS SA comunicó formalmente, en fecha de 14/02/2013, al Comité Intercentros la iniciación de un procedimiento de despido colectivo y apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, celebrándose reuniones en fechas de 21 y 27 de febrero, los días 1,5, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2013, y que f‌inalizaron sin acuerdo el día 16/03/2013. 4º.- En fecha de 22/03/2013 SANTA BARBARA SISTEMAS SA comunicó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la decisión f‌inal sobre el despido colectivo al no haberse alcanzado acuerdo con los representantes de los trabajadores, conteniendo la citada comunicación la decisión f‌inal sobre el despido colectivo, en el que resultaban afectados un total de 593 trabajadores, de los cuales 156 pertenecían al centro de trabajo de A Coruña, el cual se cerraba. En la citada decisión f‌inal, en su Punto 2, se recogían los "Criterios para la determinación de los trabajadores afectados", con el siguiente tenor literal: 2.1. Periodos de Afectación Voluntaria. A efectos de conf‌igurar el listado def‌initivo de afectados y como se ha expuesto con anterioridad, SBS ofrece, como medida para atenuar las consecuencias del despido colectivo, que el criterio fundamental sea el de la voluntariedad, es decir, el de afectar a aquellos trabajadores que muestren su disponibilidad para que se extinga su contrato de trabajo en virtud del despido colectivo planteado por SBS. No obstante, no podrán optar a esta adscripción voluntaria los siguientes trabajadores: (i) aquellos que no tengan al menos 3 años de antigüedad en la empresa a 30 de abril de 2013; y (ii) aquellos trabajadores con edad igual o superior a 63 años a 30 de abril de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, desde el día 22 de marzo de 2013 hasta el 12 de abril de 2013 se abrirá un periodo de adscripción voluntaria durante el cual los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar su voluntad, que será plenamente vinculante e irrevocable, de ser afectados por el despido colectivo, en los términos y en las condiciones que se recogen en el apartado 3.1. posterior. El procedimiento para la realización de solicitudes se determinara a través de las jefaturas de RRHH de cada centro. En todo caso, se asegurara la más absoluta conf‌idencialidad en relación con las solicitudes recibidas, a efectos de garantizar que todos y cada uno de los trabajadores de SBS puedan tomar una decisión con plena libertad, tanto en sentido positivo como negativo, sabiendo que su solicitud será tratada de forma conf‌idencial. Una vez f‌inalizado el periodo de adscripción voluntaria, SBS analizará todas las solicitudes recibidas y, si bien con carácter general se tratarán de aceptar dichas solicitudes, seguirá los siguientes criterios a la hora de decidir si efectivamente es posible acceder a la solicitud trasladada por cada uno de los trabajadores"." En el apartado 2.2.. "Determinación def‌initiva de los trabajadores afectados" se recoge: "2. Aquellos empleados que actualmente se encuentran jubilados parcialmente así como los trabajadores relevistas contratados en sustitución de los primeros no verán afectado su estatus jurídico. En el caso del centro de trabajo de A Coruna se aplicará la movilidad geográf‌ica de todos ellos, dada la no continuidad de la actividad en dicho centro. Igualmente en su apartado 3 relativo a "medidas sociales de acompañamiento y condiciones aplicables a la extinción de los contratos" establece en su apartado 3.1. "Trabajadores que se hayan adscrito voluntariamente

al despido colectivo": 3.1.1. Indemnizaciones y plan de recolocación ampliado. Aquellos trabajadores que hayan decidido adscribirse voluntariamente al despido colectivo y cuyas solicitudes sean aceptadas según lo establecido en el apartado 2 tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización de 30 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, con carácter general. 2. Indemnización de 30 días de salario por año trabajado con un tope de 20 meses para los que tengan 61 años a 30/04/2013. 3. Indemnización de 30 días de salario por ano trabajado con un tope de 18 mensualidades para los que tengan 62 años a 30/04/2013. Y en su apartado 3.2. se recogía "trabajadores que no se hayan adscrito voluntariamente al despido colectivo" "En caso de que fuera necesario extinguir los contratos de trabajo de trabajadores que no se hubieran adscrito voluntariamente al despido colectivo, estos tendrán derecho a percibir una indemnización 25 días de salario por año de servicio con un límite de máximo de 14 mensualidades". 5º - Por la entidad SANTA BARBARA SISTEMAS SA, al inicio del proceso de negociación comunicó a la representación de los trabajadores los "criterios de selección de los trabaj adores afectados" (documento n° 3 de la demandada), de los que se destacan los siguientes extremos: "... En concreto, a la hora de determinar el número y distribución geográf‌ica y funcional de los trabajadores afectados se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. La subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura, según lo recogido en el Informe Técnico y la Memoria explicativa de las causas del despido objetivo. 2. La inef‌iciente estructura de la plantilla de la Empresa que conlleva la existencia de un Ratio de Ef‌iciencia (según se def‌ine en el Informe Técnico y la Memoria explicativa) muy superior a la media del sector industrial y que, como consecuencia, debe reducirse. Además, esta inef‌iciente estructura se verá todavía más agravada por la necesidad de reducir el número de trabajadores directos como consecuencia de la subactividad mencionada en el párrafo anterior.

  1. Como consecuencia de ello, la distribución de los trabajadores afectados en cada uno de los centros de trabajo será la siguiente:... En A Coruña toda la plantilla actual de 172 trabajadores. 4. Respecto de la fábrica localizada en A Coruña, al quedarse sin contenido y actividad y, dado que resulta imposible su reconversión, se procederá a su cierre de esta fábrica. Por ello, todos los trabajadores actualmente adscritos a ella se verán afectados por el despido colectivo que se propone. Una vez determinado el número, distribución y tipo de trabajadores afectados, los trabajadores que resultaran f‌inalmente seleccionados se determinarán en función, al menos, de los siguientes criterios adicionales, sin perjuicio de que, como se ha anticipado, es voluntad expresa y manif‌iesta de la Empresa, que durante el periodo de consultas esta materia sea objeto de negociación específ‌ica con vistas a la consecución de una cuerdo que mitigue o reduzca el impacto sobre la plantilla de la Empresa del despido colectivo propuestos. Como se decía, los criterios adicionales que se tendrán en cuenta para la selección de los trabajadores f‌inalmente afectados serán, al menos, los siguientes: 1. La naturaleza y las características de las funciones encomendadas a cada trabajador y el puesto de trabajo ocupado; a este respecto, a su vez, se valorarán entre otras, las siguientes cuestiones: a) se tendrá en cuenta los proyectos actualmente en marcha y para cuya continuidad es necesario mantener un número determinado de trabajadores adscritos a dichos proyectos (SV,...

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