STSJ Castilla-La Mancha 436/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:3117 |
Número de Recurso | 603/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 436/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00436/2018
Recurso núm. 603 de 2016
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 436
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Constantino Merino González
D. Jesús Martínez Escribano Gómez
En Albacete, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 603/2016 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Bernarda, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y dirigida por la Letrado Sra. Martínez Polo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE CUENCA, representado y defendido por el Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de 17 de noviembre de 2016 que desestima el recurso de reposición formulado por la propiedad confirmando el Acuerdo anterior de 16 de septiembre de 2016 en Expediente NUM000 por la que se determinaba como justiprecio de los bienes y derechos expropiados en Finca NUM001, parcela NUM002 del polígono NUM003 del municipio de
Montalbo (Cuenca) afectada con motivo del Proyecto "CONTRATO DE CONCESION PARA LA CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOVÍA A-3 DEL PK 70'70 AL 177'53 Y DE LA AUTOVÍA A-31 DEL PK 0'00 AL PK 29'80" Clave AO-CU-08 (PC-A3-T2-PE4); fijándose un justiprecio de 3.488'33.-€ por todos los conceptos.
Formalizada demanda, expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y que en esta resolución se dan por reproducidos; y terminó solicitando sentencia por la que estime el presente recurso contencioso administrativo, anulando la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca, de 11 de noviembre de 2016 (que confirma la resolución de 16 de septiembre de 2016), y en su lugar declare procedente la valoración formulada por la propiedad en su Hoja de Aprecio en estimación del valor de sus bienes y derechos por importe de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (51.752,75 €), para la ampliación de la ocupación temporal de la finca nº NUM001 ; más los intereses que legalmente correspondan. Y que estimándose vía de hecho, el valor que se fije como justiprecio deberá incrementarse un 25%, como indemnización de daños y perjuicios, más los intereses que legalmente correspondan.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la demandante.
Recibido el pleito a prueba y practicada la admitida y declarada pertinente con el resultado que es de ver, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; se señaló día y hora para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales en vigor.
Alega el demandante que la parcela antes identificada ha sido objeto de dos expedientes de expropiación, ambos con motivo de las obras del Proyecto dicho. Así fue objeto de levantamiento de Acta a la Ocupación con fecha 1/10/2010, procediéndose a la ocupación temporal de 35.000 m2 por un periodo de 36 meses, omitiendo el destino o uso por el que se ocupaba temporalmente la finca y causando indefensión al contestar en ese momento que se destinaba a vertedero de materiales. Antes de la expiración de ese plazo, por Resolución de 1 de marzo de 2013, la ocupación temporal sobre la finca fue ampliada 13 meses más, pasando a finalizar el 31 de Octubre de 2014.
El primer expediente tramitado en relación con la inicial ocupación temporal terminó por sentencia de esta Sala (PO 600/2012) de fecha 6 de noviembre de 2015, fijó el justiprecio en un total de 12.075 €, de los cuales
9.660 € eran en concepto de indemnización por la ocupación temporal de la finca, y 2.415 € en concepto de vía de hecho.
El segundo tuvo lugar como consecuencia de la ampliación del plazo de la ocupación temporal. La beneficiaria remitió Hoja de Aprecio por importe de 1.516,67 €; que fue rechazada por la propiedad, que interesó 51.752,75 €. Tras diversos avatares la concesionaria modificó su oferta anterior y valoró 4.360,46 € la indemnización ("extrapolando" la sentencia anteriormente referida); resolviendo en Jurado un justiprecio de 3.488,33 €, más los intereses legales (folio 159). Interpuesto recurso de reposición resultó desestimado por la resolución que se recurre.
Dice el demandante que la presunción de acierto y legalidad de las resoluciones del Jurado Provincial de expropiación puede quedar desvirtuada; que la resolución recurrida vulnera el principio de congruencia y la doctrina de los actos propios al rebajar la última oferta que consta en la hoja de aprecio de la beneficiaria y con la que el mismo hizo en la primera ocupación.
Que la valoración de la propiedad resulta del informe pericial emitido por ingeniero agrónomo aportado en el PO 600/2012, que tuvo en cuenta el verdadero cultivo (cereal-girasol), su ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias que puedan tener influencia en el valor de la misma, aplicando en la valoración los criterios establecidos en el artículo 23. 1 del citado R.D. Legislativo 2/2008 de 20 de junio y los perjuicios causados por la ocupación temporal (daño emergente y lucro cesante) por 9.911'32.-€, que incluye no poder explotar la finca agronómicamente, y se le priva de la posibilidad de disponer libremente de ella como dedicarla a ningún otro fin, ni venderla, ni arrendarla, ni destinarla a ningún otro uso compatible con la legislación urbanística.
Además reclama su derecho a percibir indemnización por el valor potencial de los minerales de la Sección A, que no pudieron ser reclamado en el anterior procedimiento al no haber concluido la ocupación temporal. Que la finca fue expropiada para ocupación temporal destinada a vertedero de materiales (según consta en el Acta
de fecha 1 de Octubre de 2010), y contrariamente ha sido objeto de excavación para extracción de materiales. El Geólogo Sr. Claudio realizó un informe-valoración relativo a las excavaciones que se han llevado a cabo en la finca expropiada que fija unos beneficios netos de 139.471,44 Euros, considerando que existen los derechos aunque no estuvieran en explotación y no se contara con la preceptiva autorización administrativa.
Que el expediente expropiatorio es nulo porque no constan los trámites justificativos de que haya sido realizada la información pública previa a la aprobación del Proyecto, y la relación de bienes y derechos afectados con carácter previo a la aprobación del mismo; tal como declaró esta misma Sala en la sentencia que resuelve el PO 600/2012 en relación con la primera ocupación y que afecta a la ampliación temporal; sin llegar a valorar la falta de notificación del acuerdo de necesidad. A la propiedad se le ocultó el destino de la ocupación temporal, no sólo porque no figuraba en la relación de bienes y derechos, sino porque en el Acta de Ocupación por 36 meses de ocupación temporal consta que se destinaba a vertedero de materiales, y sin embargo en el Acta de ampliación de la ocupación temporal el representante de la beneficiaria hizo constar que se estaba extrayendo material de la finca, vulnerando las garantías del art.33 CE . Tampoco se notificó a la propiedad la Resolución de 1 de marzo de 2013 de ampliación del plazo de ocupación temporal por 13 meses más, no pudiendo formular alegaciones a la misma.
Que la omisión o inconcreción de la referida relación de bienes y derechos, en cuanto impide entenderse con los que han de ser parte en el expediente expropiatorio, y la posterior ocupación de sus bienes o adquisición de sus derechos, deben calificarse, tal y como autoriza el art. 125 de la Ley de Expropiación Forzosa, como vía de hecho. Además se habría producido una vulneración del procedimiento legalmente establecido determinante de nulidad de pleno derecho al no haberse destinado la finca a vertido de materiales sino a la extracción del subsuelo sin que la interesada tuviera conocimiento de ello. En cualquiera de los supuestos expuestos procedería una indemnización que comprenda el 25% del valor que se fije como justiprecio, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación hasta su completo y efectivo pago.
SOBRE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO.
La propiedad viene a recurrir la resolución del Jurado Provincial de Expropiación por la que se fija el justiprecio consecuencia de la prórroga de la ocupación temporal por 13 meses acordado por resolución de 1 de marzo de 2013 sobre la finca NUM001 parcela NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Montalbo (Cuenca) afectada con motivo del Proyecto "CONTRATO DE CONCESION PARA LA CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOVÍA A-3 DEL PK 70'70 AL 177'53 Y DE LA AUTOVÍA A-31 DEL PK 0'00 AL PK 29'80" Clave AO-CU-08 (PCA3-T2-PE4); que se ha tramitado por la Administración como un expediente diferente de la inicial expropiación.
Debemos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba