STSJ Asturias 773/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución773/2018

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00773/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 595/17

RECURRENTE: PROMOCIONES RENDUELES LOPEZ, S.L.

PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

REPRESENTANTE: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

CODEMANDADOS: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ALLIANZ SEGUROS

REPRESENTANTES: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO, Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ, Dª JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 595/17, interpuesto por Promociones Rendueles López, S.L., representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Higinio Solar Miranda, siendo partes codemandadas la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias; la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria

    Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Montalvo Rebuelta y Allianz Seguros, representada por la Procuradora Dª Josef‌ina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Cadrecha González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Hernández en nombre y representación de Promociones Rendueles López, S.L. frente a la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 9 de mayo de 2017 que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada el 20 de mayo de 2016, así como frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada el 20 de mayo de 2016 contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, derivado de la anulación jurisdiccional del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón.

Alega la parte recurrente en su demanda que es propietaria de diversas parcelas ubicadas en los ámbitos de suelo urbanizable denominados UZN R-3 (S) Bernueces y UZN-R2 Granda del PGOU, aprobado por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gijón de 30 de diciembre de 2005 (BOPA 10 de enero de 2006), así como en idéntico ámbito en el PGOU aprobado por el Pleno el 13 de mayo de 2011. Dado que el primer Plan fue anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 15 de julio de 2009 (rec. 1150/2006) conf‌irmada por STS de 26 de junio de 2012 (rec. 5200/2009) y que el segundo fue anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013 (rec. 1496/2011) conf‌irmada por STS de 6 de mayo de 2015 (rec. 1710/2013), considera que se produjo la recuperación de vigencia del PGOU de Gijón de 1999 (Texto Refundido publicado en el BOPA 16/11/2002). Diversas mercantiles adquirieron propiedades del ámbito de actuación referido, que las aportaron a su vez para constituir la sociedad civil Bernueces, S.C. se contrataron diversos servicios profesionales que elaboraron el Plan Parcial (aprobado el 13/11/2008), el Proyecto de Urbanización (inicialmente presentado el 10/4/2007 y f‌inalmente se presentó el Estudio de Impacto Ambiental y Texto refundido en febrero de 2012), el Proyecto de Actuación (aprobado el 18/11/2008) y se constituyó la Junta de Compensación (7/7/2009). El expediente de expropiación, tras la solicitud de su promoción respecto de los no adheridos a la Junta, y tras diversas vicisitudes, es objeto de declaración de caducidad por resolución municipal de 23 de abril de 2013 que sería objeto de recurso contencioso-administrativo nº 214/2013 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gijón que fue desestimado por sentencia de 21 de julio de 2015, que fue conf‌irmada en apelación por STSJ de 29 de enero de 2016.

En consecuencia, considera la parte recurrente que tras la anulación del PGOU 2011 todos los gastos para el desarrollo del ámbito UZN R-3 (S) Bernueces han sido inútiles (elaboración de Plan Parcial, Proyecto de Actuación, Proyecto de Urbanización, Proyecto Expropiatorio, con inclusión de costes de visados, gastos de notaría y registro, asesoría jurídica y gerencia o de funcionamiento general de la Junta de Compensación). Se solicitan los gastos en proporción al porcentaje de participación en la Junta de compensación que detalla y que deberían ser objeto de actualización.

Respecto al desarrollo del ámbito R-2 Granda se presentó para su tramitación el Plan Parcial (4/7/2008) y el Proyecto de Actuación (aprobado inicialmente el 26/6/2008), así como el Proyecto de Urbanización (presentado el 4/3/2008 y archivado el 13/7/2008). Posteriormente bajo el Plan aprobado en mayo de 2011, se constituye el 9 de febrero de 2012 la mercantil Suelo Urbanizable de Granda, Sociedad civil en la que participaba la demandante con un porcentaje de 3,4400%, y realizando varias actuaciones: presentación del Proyecto de actuación sector SUR-S-R.2 Granda, 20-4-2012; presentación del Proyecto de Urbanización, 22-2-2012; presentación del Plan Parcial aprobado inicialmente el 26/6/2012; dicho plan quedó en suspenso y el acuerdo de suspensión fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón (P.O 263/2013) y posteriormente el Tribunal Supremo conf‌irma la nulidad del PGOU 2011. En consecuencia, considera que los gastos vinculados a esta unidad de actuación han sido inútiles, lo que cuantif‌ica en el total de 40.667,69 €, que debería ser actualizado a fecha de pago.

Por otra parte, se señaló que tras la publicación de la ponencia de valores para el municipio de Gijón con efectos de 1 de enero de 2009 el suelo litigioso se valoró como urbano y tributando por el IBI. De ahí, que durante los años 2009 a 2015 se ha abonado el IBI, liquidado con arreglo al valor catastral que no responde a la realidad de los inmuebles y que asciende a 11.217,83 €. Se añadió el perjuicio derivado de los gastos inútiles por adquisición de suelo y que cifra en 558.954,35 €.

Se invocó la Jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial, acompañado de invocación de la legislación general sobre responsabilidad, así como de la legislación urbanística, singularmente los arts. 38, 39 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por R.D.Legislativo 7/2015. Dado que el PGOU 2011 sólo se aplicó por período inferior a los dos años se ha generado un daño al reclamante que no tiene deber de soportar. Si bien ciertos gastos fueron reclamados judicialmente en el P.O 526/2014 y fue objeto de desestimación por sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2016, se insistió en que la nulidad sobrevenida del planeamiento de 2011 por STS de 6 de mayo de 2015 reabriría el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial. Se negó la rotura del nexo causal en Bernueces por el incumplimiento de deberes urbanísticos de los promotores que condujeron a la declaración de caducidad del expediente expropiatorio, pues jamás se consumaría la ejecución del plan al ser anulado por STSJ de 28 de marzo de 2013. También se negó la rotura del nexo causal en Granda, ya que no cabe considerar falta de diligencia del demandante la existencia de dos informes desfavorables a la aprobación del Plan Parcial; así el...

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