STSJ Comunidad Valenciana 2785/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2018:4051 |
Número de Recurso | 1959/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2785/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Sala de lo Social TSJCV
Recurso de Suplicación nº 1.959/2017
Recurso de Suplicación 001959/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses
En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.785 DE 2018
En el Recurso de Suplicación 001959/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE en los autos 000282/2016 seguidos sobre invalidez, a instancia de Jesús Carlos, asistido por el Letrado D. Gabriel A. Moratalla Mas y representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Dª Mª José Moles Cerezo, y en los que es recurrente Jesús Carlos, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D Jesús Carlos contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida y absolver al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: Primero: D Jesús Carlos, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1971, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, no teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la incapacidad total, acreditando 2997 días cotizados y 13 días en los diez últimos años; ostentando la categoría profesional última de peón fábrica turrón. Segundo: Que la parte actora solicitó prestación de incapacidad permanente derivado de enfermedad común y se inició por el INSS expediente de declaración, en su caso, de incapacidad permanente. Tercero: Que el día 29/01/16 emitió informe médico de valoración el facultativo del Equipo Médico del INSS. Cuarto: El día 2/02/16 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total, y el día 5/02/16 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la
parte actora, por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de IP, según art 195.4 y 3b) y DA 1ª LGSS de 2015 y por no hallarse de alta ni en situación asimilada al alta en el hecho causante, según art 165.1 LGSS y no concurrir grados de IP del art 195.4 LGSS. Quinto: Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa y el día 15/03/16 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora, ratificándose en la resolución denegatoria inicial. Sexto: La base reguladora asciende para la incapacidad total a 405,96 euros. Séptimo: La parte actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: síndrome postartrodesis lumbar y limitaciones: lumbalgia postartrodesis lumbar L4-L5, síndrome postlaminectomía en tratamiento en Unidad Dolor. Impedido para sobrecarga biomecánica axial lumbar, IQ sin mejoría. No puede realizar su trabajo habitual. Octavo: Se da por reproducida íntegramente la vida laboral de la parte actora que obra en el expediente administrativo y doc nº 5 del actor. La parte actora estuvo trabajando por última vez en la empresa Hepl Empleo ETT SL del 14/07/06 al 25/07/06. La parte actora se inscribió como demandante de empleo en el SERVEF con fecha 30/10/2012, no habiendo estado inscrito con anterioridad. Noveno: Consta vida laboral de la parte actora, donde constan 2.569 días de alta y cotizados en el sistema. La parte actora precisa 5.116 días cotizados como periodo de cotización efectivo y oportuno y mínimo exigido para la incapacidad total y que 1.023 estén en los últimos 10 años. Los días tenidos en cuenta como cotizados por el INSS incluyen todos los días cotizados y el servicio militar prestado por el actor del 30/01/90 al 30/01/91".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jesús Carlos, sin que conste fuera impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por el demandante D. Jesús Carlos la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por enfermedad común, habiéndo obedecido la desestimación a falta de alta o situación asimilada y a falta de cotización o carencia tanto genérica como específica.
Articula el recurso, que no ha sido impugnado, a través de cinco motivos (aunque al último, por error, le denomina séptimo): los tres primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, los otros dos, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que indica y termina suplicando Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón en industria turronera, con efectos de 4-2-16, dimanante de enfermedad común y con la correspondiente pensión.
En revisión de hechos probados contenida en los tres primeros motivos se solicita:
-
Que en el hecho probado primero se sustituya la parte del mismo que dice "no teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la incapacidad total, acreditando 2997 días cotizados y 13 días en los diez últimos años" por el siguiente texto: "y tiene cubiertos, para la prestación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual, el periodo de carencia genérico para mayores de 31 años, al tener cotizados 2.569 días, superior a cinco años, cuando se requieren 2270 días; y el periodo de carencia específico, al haber cotizado un total de 1404 días en los diez años anteriores al 25 de julio de 2006, último día en que efectuó cotizaciones al Régimen General, cuando se requerían 454 días cotizados en dicho periodo".
No puede aceptarse como tal revisión fáctica puesto que lo que se propone no son datos fácticos sino conclusiones jurídicas, impropias de hechos probados y lo que ocurre es que la parte del hecho probado de la sentencia...
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