STSJ Asturias 2071/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2893 |
Número de Recurso | 1454/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2071/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02071/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0002531
Equipo/usuario: CGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001454 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000442 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Esteban, MUTUA FREMAP Nº 61
ABOGADO/A:, LUIS BENITO SANCHEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO,
RECURRIDO/S D/ña: Esteban, MUTUA FREMAP Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEROY MERLIN ESPAÑA SLU
ABOGADO/A:, LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SONIA JUANIS PORTILLO
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO,,,,
Sentencia núm. 2071/2018
En OVIEDO, a 27 de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1454/2018, formalizado por el Graduado Social D. José María Villanueva Retuerto, en nombre y representación de D. Esteban y por el Letrado D. Luis Benito Sánchez en nombre y representación de FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, contra la sentencia número 76/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE OVIEDO en el PROCEDIMIENTO DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 442/2017, seguido a instancia del primero frente a la citada Mutua recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social y la empresa LEROY MERLÍN ESPAÑA SLU, representada por la Letrada Dª Sonia Juanis Portillo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Esteban presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa LEROY MERLÍN ESPAÑA SLU y FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 76/2018, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor nacido el NUM000 -70, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, dentro del Régimen Accidentes de Trabajo, siendo su categoría profesional la de Vendedor Reponedor en Leroy Merlin.
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- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 10-02-17, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor está afectado de lesiones permanentes no invalidantes, siendo el pago de la prestación a cargo de la Mutua Colaboradora de la SS codemandada. Disconforme con la resolución, se formuló por el actor reclamación previa, siendo desestimada el día 17-04-17.
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- El actor padece las siguientes dolencias: LIMITACIÓN DEL 50% APROXIMADAMENTE EN HOMBRO IZQUIERDO NO DOMINANTE POR AT. FRACTURA TROQUITER Y RODETE IZQ.
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- El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el día 07-02-17.
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- La base reguladora de las prestaciones es de 1.607,38 €.
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- Se da por reproducido el expediente administrativo y prueba documental obrante en autos.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando como estimo la presente demanda en su petición subsidiaria interpuesta por Esteban, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP (Nº 61) y LEROY MERLIN ESPAÑA SLU, debo declarar al mismo en situación de Invalidez Permanente PARCIAL, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora declarada probada y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua codemandada a abonar la prestación correspondiente, con deducción de la cantidad percibida por el actor en concepto de lesiones permanentes no invalidantes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las representaciones del actor y de la Mutua codemandada formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las respectivas contrapartes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por el accionante y, tras denegarle la incapacidad permanente total para la profesión habitual de vendedor-reponedor derivada de accidente de trabajo que constituía su pretensión principal, le reconoció el grado de parcial por la misma contingencia. Frente a este pronunciamiento judicial interpusieron recurso de suplicación ambas partes con intereses evidentemente contrapuestos.
La Mutua aseguradora del riesgo, articuló su recurso con base en el apartado c) del Art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social aduciendo que las secuelas del trabajador accidentado no encajan en la situación de incapacidad permanente parcial definida en el artículo 194.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuya infracción denuncia.
El actor se alza en suplicación interesando la revisión de hechos y el examen del derecho aplicado [ Art. 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social]. Solicita ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.1 b) y la Disposición Transitoria 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, cuya interpretación errónea denuncia, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia. En todo caso, y de mantenerse el mismo grado de incapacidad reconocido en la instancia, solicita se fije la base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente parcial en la cuantía de 1.678,49 € mensuales y se condene a Fremap a abonarle la indemnización de 24 mensualidades conforme al referido importe.
Procede en este punto entrar a analizar los recursos entablados, que han sido impugnados de contrario, y razones de método aconsejan comenzar por el motivo del formulado por el trabajador que se encamina a obtener la revisión fáctica, para abordar a continuación de forma conjunta las infracciones jurídicas que ambas partes achacan a la sentencia en cuanto al grado de incapacidad.
A través del motivo amparado en el apartado b) del art. 193 LJS solicita modificar, ampliándolo, el ordinal quinto del relato fáctico de la resolución de instancia para el que propone la siguiente redacción alternativa:
"El trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo el pasado día 23-03-2016. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 19.288,65 euros anuales o 1.607,38 euros mensuales y en el caso de incapacidad permanente parcial ascendería a 1.678,49 € mensuales".
Justifica el intento revisor por la omisión en la sentencia de datos relevantes para solventar las cuestiones litigiosas como la fecha en que se produjo el accidente de trabajo y el importe de la base reguladora de prestaciones correspondiente al grado de incapacidad subsidiariamente solicitado y finalmente reconocido. Apoya la variación en el contenido de los documentos obrantes a los folios 39, 40, 42, 235 y 251 de los autos.
La Mutua aseguradora no formula objeción respecto a la incorporación de la fecha del accidente, pese a que la considera innecesaria por no tratarse de un hecho controvertido. Se opone, sin embargo, a incluir la base reguladora postulada para la incapacidad permanente parcial argumentando que no existe error alguno en la sentencia y el trabajador no mostró su desacuerdo con la fijada por ella en el acto del juicio calculada conforme a los recibos de salarios obrantes en el procedimiento.
No encuentra la Sala inconveniente en acceder a la ampliación propuesta para incorporar la fecha del siniestro laboral del que trae causa el procedimiento y resulta de manera fehaciente del parte de accidente de trabajo (folios 39 y 40) y del parte médico de baja/alta de incapacidad temporal elaborado por la propia Mutua unido al folio 42 del procedimiento.
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