STSJ Asturias 2224/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3005 |
Número de Recurso | 1756/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2224/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02224/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33037 44 4 2018 0000028
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001756 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000028 /2018
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bernardo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 2224/18
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ,
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001756/2018, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 197/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000028/2018, seguidos a instancia del INSS y la TGSS, frente a Bernardo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El INSS y la TGSS, presentaron demanda contra Bernardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197/2018, de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El 3 de marzo de 1978 al demandado, Bernardo, le fue reconocida una incapacidad permanente total en el Régimen General.
El 27 de junio de 1995 al demandado le fue reconocida una incapacidad permanente total con cargo el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Tras su revisión por agravación fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta el 14 de junio de 2002.
-
) El demandado el 8 de enero de 2013 solicitó el incremento del 20% de la pensión del Régimen General, el cual le fue reconocido por resolución de 28 de enero de 2013 y con efectos al 6 de enero de 2013.
-
) Al detectar la Entidad Gestora el error acordó en fecha 14 de septiembre de 2017 iniciar expediente de revisión de actos declarativos de derecho, recibiendo comunicación el demandado, Bernardo, el 11 de octubre de 2017, otorgándole un plazo de 15 días para alegaciones.
-
) Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017 el demandado percibió la cantidad de
4.581,10 € en concepto de incremento del 20% de la pensión de IPT en el Régimen General.
-
) Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 16 de enero de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Bernardo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen de este pleito el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social demandantes solicitan del Juzgado la revisión de un acto declarativo de derecho consistente en el reconocimiento que reputan indebido en fecha 28/1/2013 del incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total de la que el demandado era beneficiario en el Régimen General
de la Seguridad Social cuando ya era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta en el Régimen Especial de la Minería y del Carbón tras haber incoado en fecha 14/9/2017 expediente de revisión que fue notificado el 11/10/2017 al afectado y, acumuladamente, el reintegro de las prestaciones que se consideran indebidamente percibidas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la notificación del inicio del expediente hasta el 31/12/2017 en la cantidad e 4.581'10 euros correspondiente a dicho de incremento del 20%, más lo que se devengue hasta que se dicte sentencia.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda sin entrar a resolver el fondo de la controversia por estimar la excepción de prescripción. Disconforme con la misma, recurre en suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social para, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se estime la pretensión de la actora.
El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del demandado para interesar la confirmación de la resolución de instancia.
Articula el recurrente al amparo del Art. 193 c) de la LJS un doble motivo de censura jurídica mediante el que se denuncia, por un lado, infracción del artículo 62.1 f) de la LRJPAC invocando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado y, por lo tanto, su imprescriptibilidad. Y por otro lado, infracción del artículo 45 de la LGSS vigente a la fecha del acto impugnado para invocar la procedencia de computar plazo de prescripción desde la fecha de cobro de las prestaciones de pago periódico y no la fecha de la resolución de su reconocimiento o concesión.
Ciertamente ambos motivos no pueden entenderse desconectados de una única y misma pretensión: combatir la estimación por el Juzgador a quo de la excepción de prescripción acogida al entender, conforme se expone en el fundamento de derecho único, que " el artículo 146.3 LJS establece el plazo de prescripción de cuatro años para el ejercicio de la acción de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios. Es esta la pretensión deducida en la demanda, la cual no puede quedar identificada por el consecuente económico anudado a su eventual estimación....
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STS 61/2021, 19 de Enero de 2021
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