STSJ Andalucía 2679/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:10871
Número de Recurso2750/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2679/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2750/17 - FS SENTENCIA Nº 2679/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 27 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2679/18

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 542/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aurelia contra INSS Y TGSS sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/05/17 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, DOÑA Aurelia, con DNI NUM000, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual auxiliar de reparto motorizado.

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Jerez de la Frontera de fecha 30 de Abril de 2015, en los autos seguidos con el número 430/12 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente No Laboral, reconociendo el derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora, en total 277,11 €/mes, suponiendo la cantidad total anual por dicho concepto 3.879,54 € anuales.

TERCERO

La cuantía mínima de las pensiones contributivas para el año 2016, asciende a la suma de 5.538,40 €

CUARTO

Por la Dirección Provincial de Cádiz del INSS se dictó Resolución notif‌icada en fecha 05/02/2016 por la que desestiman la solicitud de la actora de complemento a mínimos por no reunir los requisitos del RD 1170/2015 de 29 de Diciembre

QUINTO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 07/04/2016, conf‌irmando la resolución inicial. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSS Y TGSS que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, en solicitud de complemento por mínimos de la pensión de Incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral que tenía reconocida, y revocando la Resolución administrativa impugnada, declara el derecho de aquella a percibir dicho complemento desde el 21-08-15, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantos actos sean necesarios para dar efectividad a la misma.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el INSS que articula su recurso a través de dos motivos, con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

SEGUNDO

Se articula un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, en el que se interesa la supresión del hecho probado tercero, por entender que su naturaleza no es fáctica sino jurídica.

Ciertamente, el hecho probado tercero se limita a consignar el límite cuantitativo mínimo de las pensiones contributivas para el supuesto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para un menor de 60 años, según el Anexo del R.D. 1170/15 de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016; por lo que, amén de que la actora no se encuentra en el supuesto descrito, resulta innecesaria su consignación en el relato fáctico, debiendo analizar e interpretar la citada norma, y cada uno de los supuestos y cuantías que ref‌leja su Anexo, en la fundamentación jurídica; por lo que el motivo se estima, y se suprime el citado hecho probado tercero.

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, en sede de censura jurídica, se se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 5 del RD 1170/2015, en relación con el Anexo que a tal norma acompaña, señalando que en el grado de Incapacidad permanente total, el legislador ha detallado los supuestos en los que procede el complemento por mínimos, y son tres: IPT, con titular con 65 años; IPT con titular entre 60 y 64 años; y IPT derivada de enfermedad común, menor de sesenta años. Añade, además, que en los Reales decretos de revalorización de años anteriores (RD 1107/14 y 1045/13) se recogían igualmente esos tres supuestos, por lo que entiende que resulta clara la voluntad del legislador de no incluir el supuesto aquí controvertido, IPT por accidente no laboral, para menores de 60 años; ya que en caso de haberse tratado de un error, se habría subsanado en los años siguientes, y no se ha hecho.

La sentencia recurrida entiende que los requisitos para acceder al complemento por mínimos son los que se ref‌lejan en los artículos 5 y 6 del RD 1170/15, a saber: que no se perciban rendimientos de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales, superiores a 7.116,18 euros año y que se resida en territorio español. E interpreta que el hecho de que la norma no mencione expresamente el supuesto de la actora (IPT derivada de accidente no laboral menor de 60 años) no implica que esté excluida tal posibilidad; por lo que si el legislador hubiera querido excluirlo, lo haría expresamente. Y con arreglo a una interpretación lógico f‌inalista, concluye que siendo éste el único motivo de denegación alegado por el INSS, no cuestionándose el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos, debe estimarse la demanda.

El art. 59 de la LGSS/2015, prevé el abono de complementos por mínimos, a los benef‌iciarios de pensiones contributivas del...

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