STSJ Andalucía 2671/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:10570
Número de Recurso3323/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2671/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3323/17-C, sentencia nº 2671/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2671/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dº. Maximiliano, representado por el Graduado Social D. Rafael López Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0739/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 29 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando el despido improcedente, condenando al organismo demandado a optar bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido y con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la efectiva readmisión o bien al pago de la indemnización de 2.657,66 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Dº. Maximiliano, con D.N.I. NUM000, desde el 5 de Noviembre de 2013 ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Lora del Río, con la categoría profesional de electricista, con un salario diario a efectos de despido de 53,69 euros,

El iter contractual del actor ha sido el siguiente:

Contrato de trabajo de eventual por circunstancias de la producción desde el 05/11/13 hasta el 30/11/13.

Contrato de trabajo de eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 07/02/14 hasta el 07/03/14, que fue prorrogado desde el 08/03/14 hasta el 31/03/14.

Contrato de interinidad a tiempo completo desde el 01/04/14 hasta cobertura de la plaza.

Según resulta todo ello del informe de vida laboral del actor, obrante al ramo de prueba de la actora como Documento Nº. 2; contratos de trabajo aportados por el actor y la demandada en sus respectivos ramos de prueba.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Lora del Rio.

SEGUNDO

Por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de abril de 2014, se convocaron por el Ayuntamiento demandado, mediante concurso-oposición como personal laboral temporal 18 plazas de la plantilla personal laboral de dicho Ayuntamiento, -entre ellas la que ocupaba el actor-, al objeto de cubrir temporalmente los puestos de trabajo durante el proceso de selección de la cobertura def‌initiva.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de Julio de 2014, se acuerda la aprobación de la convocatoria para la cobertura, aprobar las bases de dicha convocatoria, y la publicación del anuncio de la convocatoria y de las bases de la misma. Se dan por reproducidas las bases de la convocatoria que constan en las actuaciones.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado comunicó al actor, mediante comunicación fechada el 8 de Mayo de 2015, la extinción de la relación laboral con fecha de efectos 22 de Mayo de 2014, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Por la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Usted desde el día 07 de febrero 2014, mediante contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, siendo el objeto de dicho contrato la cobertura temporal del puesto de trabajo de electricista, destinado al área de Urbanismo de esta entidad.

Mediante decreto de alcaldía 342/2014, de 21 de abril de 2014, se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura mediante personal laboral temporal, de dos puestos de of‌iciales de primera de electricidad, adscrito al servicio de Urbanismo. La duración del presente contrato queda sujeta al tiempo que dure dicho proceso de selección, según lo establecido en el artículo 4.2 b) del Real Decreto, 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La empresa, conforme a lo establecido en el arto 8.3. del Real-Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, procede a notif‌icarle la terminación de dicho contrato con una antelación de 15 naturales. Habiéndose publicado al día de hoy, el anuncio de alcaldía de las calif‌icaciones f‌inales del procedimiento de selección para la contratación temporal de concurso-oposición adscrito al área de Urbanismo en el que se determina la persona seleccionada para cubrir dicho puesto.

Le ponemos en su conocimiento, y para que así conste a todos los efectos, que su último día de trabajo en esta entidad será el próximo día 22 DE MAYO DE 2015."

CUARTO

Además de al actor, el Ayuntamiento de Lora del Río, como consecuencia de dicho concurso oposición, ha despedido a otro electricista, un peón de construcción, un peón pintor, un conductor de retroexcavadora y dos jardineros (documentos núms. 12 y 13 aportados en el ramo de prueba de la actora), que se dan por reproducidos. Tras estas extinciones se suscribieron contratos con las personas que superaron el proceso productivo.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora interpuso reclamación previa el día 9 de Junio de 2015, no constando resolución de la misma, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente con las consecuencias legales de las que se hace responsable al Ayuntamiento de Lora del Rio, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 2º, el 3º, el 4º como la adición de dos mas; como la infracción de los arts. 51 y 52 c) ET, art. 37 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de

despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, arts. 122.2 y 124 LRJS; arts. 96 y 181.2 LRJS; art. 14 CE, art. 17.1 y 4.2.c) ET, art. 35 CE, art. 3.5 ET, arts. 8.11, 12, 13.4 y 15.4 LISOS; art. 183 LRJS.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar los hechos probados del siguiente modo:

  1. El segundo para que se adicione que se acuerda aprobar convocatoria para la cobertura un total de 18 plazas precisando las fechas de los decretos

    Revisión que no aceptamos por ser reiterativa y que en nada afecta al fondo.

  2. El tercero para que se corrija un número que nada añade y es un error material.

  3. El cuarto con el f‌in de aclarar dicho HP 4º adicionando los nombres de los trabajadores y la calif‌icación del cese a lo que no se accede al ser conceptos jurídicos y no hechos lo pretendido adicionar. Amen de que de la redacción propuesta no se puede inferir umbral numérico alguno a efectos del art. 51 ET; por otra parte es un hecho nuevo del que nada se dijo en la demanda.

  4. Se adicione un hecho que de por reproducido un informe del comité de empresa, a lo que no se accede por ser, eso, un informe, no hechos.

  5. Se adicione el que la plantilla de personal indef‌inido está compuesta por 32 trabajadores según relación aportada por el Ayuntamiento, a lo se accede al no ser un hecho lo pretendido adicionar, sino la calif‌icación jurídica de las relaciones laborales de otros trabajadores, amen de que de la redacción propuesta no se puede inferir umbral numérico alguno a efectos del art. 51 ET; por otra parte es un hecho nuevo del que nada se dijo en...

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