STSJ Andalucía 2637/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:10767
Número de Recurso2826/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2637/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2826 / 17 -K- Sentencia nº 2637 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2637 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por "Ibermutuamur"contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 1376/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Ibermutuamur" contra, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª Clemencia y "Fech SA de Inversores", sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/11/16 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Clemencia con D.N.I nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios profesionales para la empresa FECH S.A. DE INVERSIONES el día 13 de noviembre de 2010, ostentando la categoría laboral de peón agrícola .

SEGUNDO

El 8 de agosto la Sra. Clemencia sufrió un accidente "in itínere", causando baja médica el mismo día del siniestro iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo.

TERCERO

La entidad Ibermutuamur tenía asumida la cobertura de los riesgos derivados de dicha contingencia de la citada mercantil desde el día 13 de septiembre de 2010; aceptó el accidente como laboral a su cargo y se hizo responsable de las prestaciones que pudieran corresponder a la trabajadora por tal contingencia.

CUARTO

El 1 de febrero de 2012 la entidad Ibermutuamur comunicó a la empresa que debido al descubierto existente en las cuotas de la seguridad social procedería a reclamarle el coste por asistencia sanitaria prestada Clemencia si bien le indicó que en virtud del principio de automaticidad de prestaciones procedía al anticipo de las mismas a la trabajadora .

QUINTO

Mediante resolución de 11 de mayo de 2012 el INSS declaró la incapacidad permanente total derivada accidente de trabajo de la Sra. Clemencia .

SEXTO

El 29 de junio de 2012, la entidad actora presentó reclamación previa solicitando la declaración como responsable directo de la entidad Fech S.A. de Inversiones que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 28 de septiembre de 2012.

SÉPTIMO

La entidad Fech S.A. de Inversiones ha venido cumpliendo sus compromisos con la Seguridad Social desde el inicio su actividad hasta el año 2010, coincidiendo con una crisis económica, y así resulta de los documentos número siete al nuevo del ramo de prueba de la empresa copias de las cuentas anuales de los años 2010 a 2012.

Consta su situación de pérdidas en 2010 de -1.753.692,66 euros; en 2011 de -992.455,25 euros y en 2012 de -139.976,65 euros.

OCTAVO

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social regulan su colaboración en la Gestión de la Seguridad Social por las normas contenidas en el Reglamento de Colaboración aprobado por Real Decreto 1993 / 1995 de 7 de diciembre y el artículo 61 del Reglamento de referencia dispone en su apartado segundo que en los supuestos de incumplimiento por los empresarios asociados a las mismas, de las obligaciones en materia de af‌iliación, de altas y bajas y de cotización, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, no pudiendo por tanto la Mutua proceder a la resolución o suspensión del convenio de asociación, y estando obligada la entidad a hacerse cargo de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados por tales empresarios, sin perjuicio de las acciones legalmente previstas para el resarcimiento de los importes correspondientes.

NOVENO

FECH S.A. DE INVERSIONES constituyó su concierto con Ibermutuamur en 13/09/2010, y mantiene una deuda con la Seguridad Social a la fecha del accidente ( 08.08.2011), correspondiente al periodo de septiembre de 2010 a julio de 2011, siguiendo con un periodo ininterrumpido de descubierto posterior hasta diciembre de 2011, fecha en que la mercantil causó baja por carecer de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de fecha 25 de noviembre de 2016 desestimó la demanda interpuesta por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que había interpuesto demanda en solicitud de que se declarase la responsabilidad directa de la empresa por morosidad prolongada en relación al pago de la incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora el día 8 de agosto de 2011, así como la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la empresa.

Se alza frente a la misma en suplicación la Mutua colaboradora con la Seguridad Social demandante, alegando diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

En el primero de ellos, que ampara en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas: " Ibermutuamur ingresó en concepto de capital coste de renta más intereses de capitalización, por incapacidad permanente total reconocida doña Clemencia, el importe total ascendente a 147.741,33 euros (folio 193) ".

Debe admitirse la modif‌icación propuesta al desprenderse su contenido del documento de referencia e interesar al derecho de la parte.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que

aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en relación con el artículo 94 y siguientes de la Ley de Seguridad Social de 1966, así como de la jurisprudencia que cita. Pone de relieve en primer término que no constaría en modo alguno un aplazamiento de la deuda solicitado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiéndose consignado dicha circunstancia en la relación de hechos probados ni obrando en autos resolución alguna al efecto. De otra parte la existencia de pérdidas en la empresa no constituiría causa para dejar de cumplir con la obligación de cotizar.

El análisis de la situación ha de partir forzosamente de la relación fáctica establecida, en la que se recoge que la empresa demandada estuvo al descubierto en sus cotizaciones entre septiembre de 2010 y diciembre de 2011, fecha esta última en la que causó baja en Seguridad Social.

Por su parte, la trabajadora interesada, comenzó a...

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