STSJ Andalucía 989/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2018:13987
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución989/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 232/2014

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 232/2014 interpuesto por el Procurador Dº. Andrés Escribano del Vando, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, defendida por el Abogado Dº. Pedro Hermoso Alcaide, frente al Decreto 8/2014, de 21 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero (BOJA nº 28 de 11/02/2014); y cuya conformidad a derecho defiende la Letrada de la Junta de Andalucía Dº. Helena García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que se verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la cuál "estimando el Recurso Contencioso- administrativo interpuesto, deje sin efecto la resolución Recurrida, y declare la nulidad del Decreto 8/2014, de 21 de Enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de Febrero; y, subsidiariamente, de no estimarse la nulidad íntegra del Decreto impugnado, declare la nulidad a los siguientes Apartados de su Artículo Único: Apartado Uno (que da nueva redacción al art. 1 del Decreto 21/1005, de 1 de Febrero ), Apartado Dos (que da nueva redacción al art. 2 del Decreto 21/2005 ), Apartado Tres, en sus números 1 y 2 (respectivamente, da nueva redacción al apartado 1 del art. 3 del Decreto 21/2005 e incluye un párrafo segundo en su apartado 2), Apartado 6 (que incluye un párrafo segundo en el apartado 1 del art. 6), Apartado Cinco, en sus números 3 y 4 (respectivamente, añade un apartado 20 al artículo 8 del Decreto 21/2005 e incluye un nuevo apartado 22), Apartado Ocho, en sus números 1, 3, 4 y 5 (respectivamente, del art. 13 del Decreto 21/2005, da una nueva redacción a la letra j) del apartado 1, da nueva redacción a la letra r) -que pasa a ser la letra w) -del apartado 1, añade las letras q), r), s), t) y u) en el apartado 1, y da nueva redacción al apartado 2), el Apartado Nueve (que da nueva redacción al art. 24 del Decreto 21/2005

) y el Apartado Diez (que da nueva redacción al art. 25 del Decreto 21/2005 ); condene a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago del costas originadas en esta litis" .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada. No fue recibido el procedimiento a prueba. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. Seguidamente fue declarado concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 24 de septiembre de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión judicial promovida por la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA el Decreto 8/2014, de 21 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, que publicó el BOJA nº 28 de 11/02/2014.

SEGUNDO

La recurrente pide que se declare la nulidad del Decreto impugnado y, subsidiariamente, de los siguientes apartados de su Artículo Único:

* Apartado Uno, que da nueva redacción al art. 1 del Decreto 21/1005, de 1 de Febrero : "Naturaleza y fines generales.

  1. La Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía .

  2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas en materia de energía con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de energía" .

    * Apartado Dos, que da nueva redacción al art. 2 del Decreto 21/2005 : "Capacidad jurídica y adscripción.

  3. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y administración y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de energía.

  4. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda" .

    * Apartado Tres, en sus números 1 y 2 respectivamente:

    "1. Se modifica el apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

  5. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 2, con la siguiente redacción:

    "Dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, se incluyen las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan.

    Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer las siguientes potestades y prerrogativas públicas:

    1. La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos.

    2. La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.

    3. Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya o le reconozca el ordenamiento jurídico."".

    * Apartado 6: "Se incluye un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

    "El ejercicio de las potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector y a la Dirección Gerencia de la Agencia en los términos previstos en los presentes Estatutos, y en los que le sean atribuidos, delegados o encomendados de forma expresa. En el caso de las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en el artículo 3 de estos Estatutos, éstas se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero ."".

    * Apartado Cinco, en sus números 3 y 4 (respectivamente, añade un apartado 20 al artículo 8 del Decreto 21/2005 e incluye un nuevo apartado 22: "El artículo 8 queda redactado como sigue:

  6. El actual apartado 20, pasa a ser el apartado número 21.

  7. El actual apartado 21, pasa a ser el apartado número 23.

  8. Se añade un apartado 20 con la siguiente redacción:

    Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.

  9. Se incluye un nuevo apartado 22, con la siguiente redacción:

    "Revisar en vía administrativa sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre ."".

    * Apartado Ocho, en sus números 1, 3, 4 y 5 respectivamente, del art. 13 del Decreto 21/2005, da una nueva redacción a la letra j) del apartado 1, da nueva redacción a la letra r) - que pasa a ser la letra w) - del apartado 1, añade las letras q), r), s), t) y u) en el apartado 1, y da nueva redacción al apartado 2): "Se modifica el artículo 13 en los siguientes términos:

  10. Se modifica la letra i) del apartado 1, que queda redactada como sigue:

    i) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, actuando como órgano de contratación de la misma y ejerciendo las prerrogativas que atribuye el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en particular, las de interpretación, modificación y extinción de los contratos.

  11. La letra q) del apartado 1, pasa a ser la letra v) de dicho apartado.

  12. La letra r) del apartado 1, pasa a ser la letra w), y queda redactada de la siguiente forma:

    w) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector de forma específica o en el Reglamento de Régimen Interior, las delegadas por su...

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