DECRETO 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

PREAMBULO

Mediante la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, se creó la Agencia Andaluza de la Energía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía, como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar.

La Agencia Andaluza de la Energía tiene como objeto optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002.

Por todo ello, por el presente Decreto, se procede a la aprobación de los Estatutos por los que se habrá de regir la Agencia Andaluza de la Energía.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 1 de febrero de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Constitución y aprobación de los Estatutos.

En los términos previstos en la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, se constituye la Agencia Andaluza de la Energía y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Dotación inicial y adscripción de acciones de Sodean.
  1. Para el cumplimiento de sus fines, inicialmente se adscriben a la Agencia Andaluza de la Energía los siguientes bienes y derechos:

    1. Una dotación fundacional de 1.800.000 euros.

    2. Las acciones de que sea titular la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (Soprea, S.A.), en la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (Sodean): Trescientas setenta mil participaciones de valor nominal de 1,2 euros cada una, por un valor total de 440.000 euros, para lo que se autoriza la adquisición por la Agencia Andaluza de la Energía de dichas acciones de Sodean, S.A.

  2. Los bienes y derechos que se adscriben a la entidad quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para dictarlas disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA

CAPITULO I Naturaleza y funciones Artículo 1. Naturaleza y objeto. Artículos 3 a 5

La Agencia Andaluza de la Energía, creada en virtud de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, es una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha entidad de derecho público se constituye con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de energía.

Artículo 2 Capacidad jurídica y de adscripción.
  1. Como entidad de derecho público, la Agencia Andaluza de la Energía goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de energía.

  2. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Andaluza de la Energía se someterá a las directrices y criterios de política

Página núm. 49 energética que determine la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de su actuación, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. La Agencia Andaluza de la Energía actuará en régimen de entidad de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y con sujeción a sus normas especiales en lo referente a su estructura y funcionamiento y a la legislación de patrimonio, de hacienda pública y demás de aplicación en cuanto a su régimen económico y financiero.

    Igualmente se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en lo que respecta a sus relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales y en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen del personal se regirá por el derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación.

  2. La Agencia Andaluza de la Energía ejercerá las potestades administrativas que tiene atribuidas por la Consejería competente en materia de energía relacionadas con su objeto y, en particular, la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de derecho público.

  3. Asimismo, la Agencia estará sometida en su actuación, a estrictos criterios de interés público y rentabilidadsocial, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4 Domicilio legal.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.20 la Agencia Andaluza de la Energía tendrá su domicilio en sede de la Consejería competente en materiade energía.

Artículo 5 Funciones e iniciativas.
  1. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia Andaluza de la Energía, podrá plantear las actuaciones que considere necesarias al titular del órgano correspondiente de la Consejería competente enmateria de energía, aplicará las directrices al efecto y ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2003 por la que se crea, las siguientes funciones:

    1. Mejorar la calidad de los servicios energéticos en la Comunidad.

    2. Colaborar en la extensión y desarrollo de las infraestructuras energéticas de generación, transporte y distribución.

    3. Conseguir la máxima eficiencia en las aplicaciones energéticas.

    4. Profundizar en el autoabastecimiento de la Comunidad a través de la diversificación de las fuentes.

    5. Promover la aplicación de la innovación tecnológica, así como potenciar el I+D en el sector energético en nuestra Comunidad Autónoma.

    6. Fomentar la utilización de energías renovables.

    7. Contribuir al desarrollo de energías menos contaminantes, así como a limitar las emisiones de efluentes contaminantes a la atmósfera.

    8. Promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía, y especialmente evitar pérdidas energéticas en los hogares y en las instalaciones públicas y privadas.

    9. Potenciar la cogeneración.

    10. Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la puesta en marcha de actividades que mejoren el sistema energético.

    11. Contribuir a la disminuciónde la contaminación y de los impactos ambientales causados por el sistema energético actual.

    12. Promover la eficiencia energética en el transporte en la Comunidad Autónoma.

    13. Fomentar y colaborar en el desarrollo de dispositivos de utilización más eficiente de la energía.

    14. Promover y contribuir a una adecuada educación entre la población sobre el uso de la energía y el consumo energético.

      ñ) Contribuir a la extensión territorialmente equilibrada de la producción y de los suministros energéticos, promoviendo especialmente la electrificación de las zonas rurales aisladas.

    15. Proponer las actuaciones que considere necesarias al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de energía.

    16. Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    17. Conceder subvencionescon cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983 citada.

    18. Realizar un informe anual del cumplimiento de los objetivos del Plan Energético.

    19. Incentivar e impulsar a las Corporaciones Locales en el fomento de las energías renovables.

  2. Además de los instrumentos generales de intervención que la Agencia puede utilizar, y de las medidas de fomento que estime oportunas, para la consecución de sus objetivos estatutarios adoptará, entre otras, las siguientes iniciativas:

    1. Fomentar y propiciar la práctica de auditorías energéticas en los sectores público y privado.

    2. Fomentar la eficiencia energética en el diseño y la construcción de viviendas y otros edificios, potenciando las certificaciones energéticas para nuevas...

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