STSJ Andalucía 2629/2018, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:10813 |
Número de Recurso | 2960/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2629/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 2960/17 -Negociado I Sent. Núm. 2629/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON LUIS LOZANO MORENO
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2629/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por MAGAGEMENT ACCOUNTING, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, Autos nº 467/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eulalia contra MANAGEMENT ACCOUNTING, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/09/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. Dª. Eulalia, con DNI NUM000 prestó servicios bajo las órdenes y la dependencia de Management Accounting SL, desde el 14.05.99, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, y con un salario diario a efectos de despido de 49,92€, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha 17.03.15 la empresa comunicó a la actora carta de cese con efectos para ese mismo
17.03.15 y que obra a los folios 4 a 15 de las actuaciones que se tienen por reproducidos. Consta igualmente documento de liquidación y finiquito al folio 83 y consiguiente transferencia del finiquito a la actora en cuantía 933,61€ (folio 85).
Dª. Eulalia interpuso papeleta de conciliación en reclamación de 372,95€ contra la empresa Management Accounting SL con fecha 26.01.15, celebrándose el día 17.02.15 el acto de conciliación desistiéndose la demandante de su solicitud por resultar abonada por la empresa la cantidad reclamada.
Se tiene por reproducido certificado de empresa Management Accounting SL respecto la trabajadora Dª. Eulalia, del que se desprende una base de cotización de 8.986,05€ para los últimos 180 días trabajados (folio 82).
Las compañeras de la actora, Dª. Leocadia y Dª. Lucía remitieron sendas cartas de queja a la empresa, fechadas el 14.02.15 la primera y el 03.03.15 la segunda, expresando sus quejas ante la carga de trabajo existente (folios 115 a 117 que se dan por reproducidos).
Según certificado emitido por D. Cecilio, responsable de producto de Wolters Kluwer España SA de fecha 22.06.16, las trabajadoras Dª. Eulalia, Dª. Leocadia y Dª. Lucía tienen asignadas una relación de empresas, con nº de asientos por empresa y para el ejercicio 2014 según consta a los folios 127 y siguientes.
Se tienen por reproducidas las llamadas telefónicas realizadas desde el identificador "Fiscal " a los números NUM001 y NUM002 entre el 22.08.14 y el 25.02.15 (folios 185 y siguientes). El primer número corresponde a la madre y el segundo a la hermana de la actora.
Igualmente se tiene por reproducido el contenido de los correos electrónicos obrantes a los folios 109 y siguientes en los que consta, el primero fechado el 25.12.14:
De: Chaguaceda DIRECCION000
Para: Delicias Diaz DIRECCION001
El segundo fechado el 08.02.15:
De: Chaguaceda DIRECCION000
Para: Delicias Diaz DIRECCION001
No consta amonestación ni sanción anterior a la trabajadora por parte de la empresa.
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La relación laboral se regía por el V Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (BOE nº. 261 de 31.10.13).
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 25 de marzo de 2015, que fue intentado sin efecto el día 17 de abril de 2015, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MANAGEMENT ACCOUNTING, S.L., que fue impugnado por la parte demandante.
UNICO .- En el presente recurso, la parte recurrente, aunque se le advertía en la sentencia que debía consignar la cantidad objeto de condena, tan solo realizó el oportuno depósito y ante la falta de consignación, en este recurso extraordinario, carácter del que goza el de suplicación, el Tribunal Supremo en Auto de once de Julio de dos mil trece, Recurso de Queja núm. 31/2013, declara que "l a obligación de consignar el importe de la condena para que pueda tenerse por anunciado y admitirse un recurso de suplicación en el orden laboral [ art. 154 de la Ley de Procedimiento ] no es, según hemos tenido ocasión de declarar en múltiples ocasiones [por todas, STC 3/1983, de 25 de enero, fundamento jurídico 4.º, una carga que pueda estimarse lesiva del derecho enunciado en el art. 24.1 de la Constitución . Si ha de ser, sin embargo, tal exigencia hecha valer por los juzgadores de un modo proporcionado y atento, entre otras consideraciones, a las diferentes circunstancias en que los recurrentes puedan hallarse. Así, aplicando en este ámbito el deber general de favorecer la defensa que emana de la norma recogida en aquel precepto constitucional, hemos dicho ya que la carga en cuestión habrá de exigirse con criterios de flexibilidad cuando quien haya de satisfacerla se halle con dificultades de liquidez, STC 100/1983, de 18 de noviembre, fundamento jurídico 3.º y que, en todo caso, el examen por los órganos jurisdiccionales de la trascendencia sobre la viabilidad del recurso de una hipotética irregularidad en la constitución del depósito habrá de hacerse siempre a la luz de la ratio o finalidad propia de esta carga, que no es otra que la de asegurar la seriedad de los recursos de corte extraordinario, reprimiendo la contumacia del litigante vencido, STC 53/1983, de 20 de junio, fundamento jurídico 4.º y garantizando, al tiempo, la ejecución del fallo en favor de la parte
recurrida y vencedora en la instancia. STC 3/1983, de 25 de enero, fundamento jurídico 4, STS 19-12-2007, rec. 169/06 .
Ciertamente, aunque si bien "son numerosas las sentencias del Tribunal Constitucional que sostienen de modo genérico la...
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