STSJ Murcia 806/2018, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1749 |
Número de Recurso | 403/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 806/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00806/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2017 0001847
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000403 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 617/2017
Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
RECURRENTE: Camila
ABOGADO: HERMINIO ANTONIO DUARTE MOLINA
RECURRIDO: INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA S.L.
ABOGADO: DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ
En MURCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Camila, contra la sentencia número 15/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 12 de enero, dictada en proceso número 617/2017, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Dª. Camila frente a INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA, S.L. y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de septiembre de 2015.
La actora ostenta la categoría profesional de responsable de relaciones internacionales y percibe un salario mensual de 1.567,80 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
La actora fue contratada como profesora asociada en virtud del contrato de trabajo aportado por la parte demandada como documento nº 1.
El contrato fue modificado en fecha 1-2-16, por acuerdo en virtud del cual la actora asumió las funciones de responsable del departamento de relaciones internacionales, además de la de profesora asociada de la asignatura "aspectos de la vida y cultura en el Reino Unido y su didáctica", del 4º curso del grado de educación primaria.
La demandante inició situación de incapacidad temporal por amenaza de aborto el 29-6-16.
En fecha 14-12-16 el director de la empresa, D. Porfirio, dirigió a la actora una comunicación en la que manifestaba que, cumpliéndose el 5º o 6º mes de su baja laboral, se sentía sentirse defraudado por su comportamiento, en la convicción de que su proceder le debía haber sido previamente informado.
La demandante presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, que fue estimada por sentencia del Juzgado nº2 de esta ciudad, que no es firme.
En fecha 26-7-17 la actora presentó solicitud de reducción de jornada y concreción horaria, a partir del 28 de agosto.
La empresa denegó la solicitud de la actora mediante escrito de 28-7-17, obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido.
Por escrito de 14-8-17 la demandante solicitó excedencia para el cuidado de hija, hasta el 1-12-17.
La trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo el 4-12-17, y en ese momento se le entregó el documento aportado por la parte demandada como documento nº10, en el que se le recordaban sus funciones como responsable del departamento de relaciones internacionales y profesora asociada, conforme a la modificación de su contrato de 1 de febrero de 2016.
La demandante inició situación de incapacidad temporal el 5-12-17.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Camila, absuelvo a la empresa "INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Herminio Duarte Molina, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Domingo Núñez Pérez en representación de la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO. - La actora, Dª. Camila, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que se acompañan, se digne admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta demanda de extinción contractual por incumplimiento empresarial con vulneración de derechos fundamentales al amparo del artículo 50.1 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, frente a la empresa Instituto
Superior de Enseñanza, S.L., y previos los trámites procesales oportunos, dicte, en su día, sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo de la actora, por incumplimiento contractual de la demandada y se condene a la mercantil a abonar a la actora una indemnización equivalente a la que le correspondería por un despido disciplinario declarado improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 50.2 ET. Asimismo, se condene expresamente a la empresa demandad a abonar la cantidad de veinticuatro mil euros en concepto de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales, por el daño moral derivado de la conducta de la empresa".
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "Que admitido este escrito y sus copias, por conducto del Juzgado de lo Social, tenga por presentado en tiempo y forma, Recurso de Suplicación contra la Sentencia nº 15/2018, de fecha 12/01/2018, del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena (proc. DSP 617/2017) y, tras los trámites procesales pertinentes, proceda a dictar sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo de la actora, por incumplimiento contractual de la demandada y se condene a la mercantil a abonar a la actora una indemnización equivalente a la que le correspondería por un despido disciplinario declarado improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 50.2 ET". Asimismo, se condene expresamente a la empresa demandada a abonar la cantidad de veinticuatro mil euros en concepto de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales, por el daño moral derivado de la conducta de la empresa".
El Instituto Superior de Enseñanza, SL, impugna el recurso y se opone.
El Ministerio Fiscal impugna expresamente el recurso de la actora y pide la confirmación de la sentencia, pues no encuentra violación de derecho fundamental alguno.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se...
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