STSJ Murcia 806/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:1749
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución806/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00806/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2017 0001847

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000403 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 617/2017

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE: Camila

ABOGADO: HERMINIO ANTONIO DUARTE MOLINA

RECURRIDO: INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA S.L.

ABOGADO: DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ

En MURCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Camila, contra la sentencia número 15/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 12 de enero, dictada en proceso número 617/2017, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Dª. Camila frente a INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA, S.L. y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

La actora ostenta la categoría profesional de responsable de relaciones internacionales y percibe un salario mensual de 1.567,80 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora fue contratada como profesora asociada en virtud del contrato de trabajo aportado por la parte demandada como documento nº 1.

CUARTO

El contrato fue modif‌icado en fecha 1-2-16, por acuerdo en virtud del cual la actora asumió las funciones de responsable del departamento de relaciones internacionales, además de la de profesora asociada de la asignatura "aspectos de la vida y cultura en el Reino Unido y su didáctica", del 4º curso del grado de educación primaria.

QUINTO

La demandante inició situación de incapacidad temporal por amenaza de aborto el 29-6-16.

SEXTO

En fecha 14-12-16 el director de la empresa, D. Porf‌irio, dirigió a la actora una comunicación en la que manifestaba que, cumpliéndose el 5º o 6º mes de su baja laboral, se sentía sentirse defraudado por su comportamiento, en la convicción de que su proceder le debía haber sido previamente informado.

SÉPTIMO

La demandante presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, que fue estimada por sentencia del Juzgado nº2 de esta ciudad, que no es f‌irme.

OCTAVO

En fecha 26-7-17 la actora presentó solicitud de reducción de jornada y concreción horaria, a partir del 28 de agosto.

NOVENO

La empresa denegó la solicitud de la actora mediante escrito de 28-7-17, obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

DÉCIMO

Por escrito de 14-8-17 la demandante solicitó excedencia para el cuidado de hija, hasta el 1-12-17.

UNDÉCIMO

La trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo el 4-12-17, y en ese momento se le entregó el documento aportado por la parte demandada como documento nº10, en el que se le recordaban sus funciones como responsable del departamento de relaciones internacionales y profesora asociada, conforme a la modif‌icación de su contrato de 1 de febrero de 2016.

DUODÉCIMO

La demandante inició situación de incapacidad temporal el 5-12-17.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Camila, absuelvo a la empresa "INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Herminio Duarte Molina, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Domingo Núñez Pérez en representación de la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO. - La actora, Dª. Camila, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que se acompañan, se digne admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta demanda de extinción contractual por incumplimiento empresarial con vulneración de derechos fundamentales al amparo del artículo 50.1 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, frente a la empresa Instituto

Superior de Enseñanza, S.L., y previos los trámites procesales oportunos, dicte, en su día, sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo de la actora, por incumplimiento contractual de la demandada y se condene a la mercantil a abonar a la actora una indemnización equivalente a la que le correspondería por un despido disciplinario declarado improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 50.2 ET. Asimismo, se condene expresamente a la empresa demandad a abonar la cantidad de veinticuatro mil euros en concepto de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales, por el daño moral derivado de la conducta de la empresa".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "Que admitido este escrito y sus copias, por conducto del Juzgado de lo Social, tenga por presentado en tiempo y forma, Recurso de Suplicación contra la Sentencia nº 15/2018, de fecha 12/01/2018, del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena (proc. DSP 617/2017) y, tras los trámites procesales pertinentes, proceda a dictar sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo de la actora, por incumplimiento contractual de la demandada y se condene a la mercantil a abonar a la actora una indemnización equivalente a la que le correspondería por un despido disciplinario declarado improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 50.2 ET". Asimismo, se condene expresamente a la empresa demandada a abonar la cantidad de veinticuatro mil euros en concepto de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales, por el daño moral derivado de la conducta de la empresa".

El Instituto Superior de Enseñanza, SL, impugna el recurso y se opone.

El Ministerio Fiscal impugna expresamente el recurso de la actora y pide la conf‌irmación de la sentencia, pues no encuentra violación de derecho fundamental alguno.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR