STSJ Comunidad de Madrid 453/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:11590
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0016171

Procedimiento Ordinario 745/2017

Demandante: HERGALE S.L

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 453/2018

Ponente: Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 745/2017, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de HERGALE,S.L., siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid y el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez; contra la resolución de 15 de Junio de 2017 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, en relación con la petición de valoración de la f‌inca registral 7953, del proyecto de expropiación VALORACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL 7953, REFERENCIA CATASTRAL 4563802VK7746S0001SI, EN LA CARRETERA DEL VALDELÁGUIDA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBILLA, tramitado a solicitud del interesado de acuerdo

con el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, expropiado por ministerio de la Ley a petición de HERGALE, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de septiembre de dos mil dieciocho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 15 de Junio de 2017 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, en relación con la petición de valoración de la f‌inca registral 7953, del proyecto de expropiación VALORACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL 7953, REFERENCIA CATASTRAL 4563802VK7746S0001SI, EN LA CARRETERA DEL VALDELÁGUIDA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBILLA, tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, expropiado por ministerio de la Ley a petición de HERGALE, S.L.

La resolución administrativa recurrida establece que la superf‌icie afectada es de 11.000 m2, clasif‌icada como suelo urbano consolidado por la urbanización, uso característico residencial familiar, aprovechamiento 0,78 m2c/m2s y un coef‌iciente corrector de 1. Se valora de conformidad con el RDL 7/2015 y RD 1492/2011, mediante método residual descontando los costes de urbanización pendientes, considerando la edif‌icabilidad del ámbito a partir de un precio de venta utilizado por el método para determinar la base imponible en el impuesto de transmisiones patrimoniales y coste de construcción con arreglo al MBC 3 RD 1020/1993.

El justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende, para el suelo, a 972.290 euros a razón de 88,39 €/m2 y 48.614,50 € correspondiente al 5% de afección, lo que hace un total de 1.020.904,50 euros, más los intereses legales a que se ref‌ieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

En sede judicial se reclama por la parte recurrente la cantidad de 4.700.619 euros. Se impugna en la demanda el aprovechamiento atribuido al afectado de 0,78 m2c/m2s solicitando que el coef‌iciente de edif‌icabilidad se determine, según la hoja de aprecio, en 1 m2c/m2s. También se cuestiona el valor medio en venta real que el jurado f‌ija en 1.150 €/m2 y la parte recurrente en 1.523,57 €/m2; y solicita la eliminación de los costes de urbanización por tratarse de parcela urbanizada.

La Comunidad de Madrid y el codemandado interesan la desestimación del recurso

SEGUNDO

El art 37.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana señala que:

"1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edif‌icado, o en que la edif‌icación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

  1. Se considerarán como uso y edif‌icabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

    Si los terrenos no tienen asignada edif‌icabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edif‌icabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.

  2. Se aplicará a dicha edif‌icabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático ....".

    En la resolución recurrida, dado que el bien expropiado se localiza en un terreno urbanísticamente clasif‌icado por el planeamiento general que le es de aplicación equivalente a urbano consolidado / en situación de

    urbanizado con cargas de urbanización pendientes, mediante el método residual, considera la edif‌icabilidad del ámbito, Área homogénea AHU1 AHU2, en 0,78 m2c/m2s.

    La recurrente argumenta en la demanda, con fundamento en los informes periciales que aporta de TINSA y VALMESA, que de acuerdo con la edif‌icabilidad media de los terrenos más próximos (Ordenanza 3, Grado 3), en el de autos, el coef‌iciente de edif‌icabilidad ha de ser de 1 m2c/m2s.

    El Ayuntamiento de Villalbilla cuestiona por su parte la tesis de la recurrente de considerar las parcelas colindantes para constituir el ámbito espacial homogéneo del que resultaría la edif‌icabilidad aplicada; y propone, según informe elaborado por los servicios técnicos municipales, la edif‌icabilidad aplicada por el jurado que corresponde a la zona del entorno de la parcela de la actora de Sistema General, ubicada en el límite o borde del suelo urbano, en zona de ensanche del delimitado por las carreteras de Valdeláguila y M-233, con Ordenanza 3 y Grados 2 y 3, en cuanto se trata de un área de coherencia o singularidad urbanística frente al área de conveniencia elegida en los informes de la actora por ser su edif‌icabilidad mayor y cuyo coef‌iciente de edif‌icabilidad correspondería a unas parcelas que sólo comparten lindero de fondo con la valorada.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción iuris tantum de legalidad y acierto en...

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