STSJ País Vasco 1756/2018, 25 de Septiembre de 2018
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2018:4116 |
Número de Recurso | 1620/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1756/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1620/2018
NIG PV 48.04.4-17/002555
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002555
SENTENCIA Nº: 1756/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos José contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de febrero de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos José frente a EXCAVACIONES GABICA S.L., FOGASA, BERTOKO LANAK EMPRESA CONSTRUCTORA SL, HOTEL GAMETXO S.L. y Luis Antonio .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El actor D Carlos José, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa EXCAVACIONES GABIKA SL, con antigüedad del 9/2/2015, categoría de aparejador y salario mensual según convenio de 83,61 euros /día con pp pagas extras con relación indefinida a tiempo completo.
Con fecha 26/1/2017 el actor recibe carta de extinción por causas objetivas con efectos del 31/1/2017 con el siguiente contenido:
Por la presente le comunicamos que hemos tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, letra C en relación con el 51-1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores), en su nueva redacción dada por el Real decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Esta decisión se ampara en la existencia de causas económicas, productivas y organizativas las cuales originan de forma independiente la extinción del vínculo contractual que le unía a la empresa con una antigüedad de 09/02/2015, categoría profesional de titulado de grado medio y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.637,53.
Dichas causas son las que siguen:
-
La causa determinante del acuerdo extintivo de su Contrato de Trabajo radica en la existencia de causas económicas. Tal y como es perfecto conocedor la empresa viene arrastrando un grave problema de liquidez que le está impidiendo liquidar los salarios de los trabajadores en tiempo y forma, arrastrando un retraso en el pago de las nóminas a los trabajadores de la plantilla en general.
Dichas casusas económicas están directamente relacionadas con los diversos procedimientos judiciales en los que se encuentra inmersa la empresa, la existencia de diversas diligencias de embargo practicas por algunos juzgados y por el retraso e incumplimiento en los pagos de algunos clientes de la mercantil.
La existencia de dichos procedimientos judiciales, limita absolutamente la capacidad de tesorería de la empresa ya que los saldos favorables a la empréswestán siendo retenidos, lo cual impide la liquidación de salarios.
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Causas productivas; concretamente nos encontramos con la previsión y certeza de una importante reducción del número de obras y por lo tanto de la facturación. Esta situación determina la necesidad de reestructurar la organización de nuestra empresa, adaptando la plantilla y por lo tanto los medios humanos y materiales a la actividad real de la misma y contener en la medida de lo posible el enorme perjuicio que los retrasos en el cobro de a nuestros clientes y los procedimientos cambiarlos existentes han supuesto en la tesorería de la empresa, comprometiendo la liquidez y capacidad de la empresa a corto plazo en caso de no tomarse medidas para contener el gasto.
La situación descrita fundamenta la existencia de causas productivas, las cuales a tenor de lo establecido en el en el artículo 51-1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores) establece que: "Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".
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- En este caso concurre otra causa objetiva de extinción del Contrato prevista en el Art. 51.1 en relación con el apartado c) del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la amortización y subsiguiente desaparición de su puesto de trabajo en base a la necesidad de reestructurar la organización de la mercantil EXCAVACIONES GABIKA, S.L., adaptando la plantilla y por lo tanto los medíos humanos y materiales a la actividad real de la misma, constatada en términos actuales y previsible su no modificación en el futuro.
La decisión extintiva tendrá efectos desde el 31 de enero de 2017, siendo esté día, su último día como trabajadora de la mercantil EXCAVACIONES GABIKA S.L.
Mediante el presente documentos le informamos que al amparo del precepto 53.1.b del ET, le corresponde una indemnización por despido obietivo por causas económicas/productivas y organizativas, por importe de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (3.292,8), sin perjuicio de la liquidación del finiquito cantidades pendientes de pago como consecuencia de los retrasos existentes.
Lamentamos comunicarle, que fruto de las causas económicas alegadas y perfectamente conocidas por usted, en el momento actual, la empresa carece de liquidez suficiente para poner a su disposición dicha indemnización, lo cual le comunicamos en el presente escrito al amparo del precepto 53.1.b párrafo segundo. Todo ello, sin perjuicio de nuestra voluntad de liquidársela tan pronto sea posible por motivos de tesorería.
Nos ponemos a su disposición para hacerle entrega de la documentación que considere oportuna que justifica la razonabilidad de la medida aceptada para que pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas. No obstante se entrega en este acto la presente carta junto con el certificado de empresa, y finiquito a los efectos oportunos.
De esta forma, con fecha 31 de enero de 2017 quedará terminada y liquidada la relación laboral que nos unía, lamentando que las circunstancias no permitan una solución menos traumática y le rogamos firme la presente carta únicamente para tener constancia de que ha sido recibida por usted, le saluda atentamente".
Adjuntamos a la presente carta, finiquito, certificado de empresa, y justificante de pago de las cantidades indicadas en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas.
La empresa no ha abonado al actor cantidad alguna en concepto de indemnización.
La empresa EXCAVACIONES GABIKA SL es una mercantil cuyo objeto social es el de excavaciones, derribos, extracciones, consolidación y reparación del terreno, transporte de tierras áridos y construcción de toda clase de obras. Figurando como Administrador el Sr Domingo y el Sr D Efrain .
El padre D Luis Antonio, fue el socio fundador de la citada sociedad.
La mercantil BERTOKO LANAK EMPRESA CONSTRUCTORA SL, es una mercantil en el que el Sr D Efrain figura como socio único. Dicha empresa también se ha venido dedicando a la actividad de construcción. Las empresas EXCAVACIONES GABIKA SL y BERTOKO LANAK EMPRESA CONSTRUCTORA SL compartían las mismas instalaciones en Amorebieta y en los últimos años en Boroa. También compartían la maquinaria, herramientas, vehículos etc, prestando servicios los trabajadores indistintamente en una u otra empresa, conformando grupos unitarios de trabajo al mando de los mismos encargados.
D Luis Antonio ha venido realizado pagos a proveedores de la empresa.
La empresa HOTEL GAMETZO SL es una sociedad que se dedica a la actividad de hostelería cuyo administrador solidario es el Sr D Efrain .
El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
Con fecha 21/2/2017 se presentó papeleta de conciliación previa frente a la empresa EXCAVACIONES GABIKA SL celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 13/3/2017."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos José frente a EXCAVACIONES GABICA SL, HOTEL GAMETZO SL BERTOKO LANAK EMPRESA CONSTRUCTORA SL, D Luis Antonio y FOGASA por Despido declaro el impugnado como improcedente condenando solidariamente a EXCAVACIONES GABICA SL, BERTOKO LANAK EMPRESA CONSTRUCTORA SL, a que, en el plazo de cinco dias, a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en cuantía de 5.518,26 euros, ello, asi como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en caso de opciòn readmisoria
. Se absuelve a la empresa HOTEL GAMETZO SL y a D Luis Antonio de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.
Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Carlos José frente a Excavaciones Gabika SL, Bertoko Lanak Empresa Constructora SL, Hotel Gametxo SL y
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Luis Antonio a raíz del despido objetivo que le fue comunicado por la primera de dichas mercantiles con efectos a...
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