STSJ País Vasco 1734/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2018:4124
Número de Recurso1643/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1734/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1643/2018

NIG PV 48.04.4-17/008473

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0008473

SENTENCIA Nº: 1734/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pura contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao, de fecha 30 de mayo de 2018, dictada en proceso sobre accidente (AEL), y entablado por Pura frente a PROTECCIONES ELECTRICAS DE ALTA PRECISION S.A., ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Pura, nacida el NUM000 /1963, con DNI NUM001, fue declarada en situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total derivada de AT mediante resolución del INSS de 15/01/09, siendo responsable de su abono ASEPEYO.

SEGUNDO

El informe de valoración médica emitido el 2/07/15, con carácter previo al dictamen propuesta, ref‌lejaba el siguiente estado de la benef‌iciaria:

Exploración por aparatos

Exploración:

Marcha autónoma no claudicante, realiza puntas, talones y cuclillas. Buen apoyo monopodal. Limitación de la movilidad activa global de columna lumbar > 50%, con mayor limitación de la f‌lexo-extensión (practicamente no las realiza). Cicatrices postquirúrgicas en columna lumbar y glúteo izquierdo. Dolor a la palpación de apóf‌isis espinosas y contractura de la musculatura paravertebral a dicho nivel. Hipoestesia en muslo y rodilla izquierdas. Fuerza conservada (ref‌iere poca seguridad al caminar). Ref‌iere episodios no muy frecuentes de dolor en glúteo y EID hasta pie. Laségue y Bragard izquierdos positivos. Caderas libres.

Exploraciones complementarias:

RMN 22/02/05: estenosis canal raquídeo con hipertrof‌ia facetaria de L4 a S1.

RMN 30/09/08: artrodesis L3-L4-L5 y espondilolistesis L4 l5.

Juicio diagnóstico y valoración

Cuadro de lumbalgia crónica intervenida quirúrgicamente el 23/11/2006 por espondilodiscartrosis y estenosis de canal. Descompresión y artrodesis intrumentada.

El 14/02/08 nueva IQ por falta de consolidación. Se extiende la fusión a nivel L3-L4 e injertos de cresta iliaca. Rehabilitación posterior.

Persiste dolor en zona lumbar y radiculopatía izquierda de carácter crónico.

Limitaciones orgánicas y funcionales

Limitación de la movilidad activa global de columna lumbar 50%, con mayor limitación de la f‌lexo-extensión (practicamente no las realiza). Hipoestesia en muslo y rodilla izquierdas.

Episodios no muy frecuentes de dolor en glúteo y EID hasta pie. Laségue y Bragard izquierdos positivos.

TERCERO

A los efectos de interés actual, la actora inició expediente en materia de revisión del grado de IP, dictando resolución el INSS dictó resolución el 29/05/17, que resuelve declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, por cuanto las secuelas que presenta la demandante siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de invalidez reconocido en su día.

CUARTO

No encontrándose conforme con la anterior resolución, la ahora demandante interpuso reclamación previa el 16/06/17, que fue desestimada a través de resolución de 3/08/17, que conf‌irmaba la previamente dictada.

QUINTO

Obra en autos informe médico de revisión de grado de 24/05/17 ¿que consigna el diagnóstico de lumbalgia crónica¿, con el siguiente contenido parcial:

"Antecedentes personales:

IQ de menisco interno de rodilla derecha. Timpanoplastia izquierda.

Extirpacion quistes ovaricos.

Espondilodiscartrosis y estenosis de canal. Descompresión y artrodesis intrumentada.

El 14/02/08 nueva IQ por falta de consolidación. Se extiende la fusión a nivel L3-L4 e injertos de cresta iliaca.

Artrodesis lumbar.Implante de neuroestimulador.

IQ el 23/11/2006: descompresion y artrodesis instrumentada. El 14/02/08 nueva IQ por falta de consolidacion.Se extiende la fusión a nivel L3-L4 e injertos de cresta iliaca. RHB. Epiduriolisis en junio 2011. El 05/06/11 se colocan 2 electrodos epidurales a nivel de T8 en la linea media. Se deja un periodo de prueba con geneardor externo y el 15/09/ se implanta generador de Boston Scientic recargable modelo Preccission en gluteo izdo con 2 extensiones a los electrodos que se dejan a nivel toracico T8-T9. EI 2/07/2012 recolocacion de los electrodos, se bajan ambos electrodos hasta nivel de T9-T10. Bloqueo de musculo piramidal con toxina botulinica 3/12/2012. Inf‌iltracion.

Marcha autónoma no claudicante. Realiza con dif‌icultad puntas, talones y apoyo monopodal.

C Lumbar: Dolor a la digitopresion apof espinosas lumbares. Limitacion movilidad activa >50% (practicamente no realiza f‌lexo-extension y lateraizaciones). Lassegue negativo bilateral. Goldthwait positivo bilateral. Ref‌lejos rotulianos presentes, no consigo aquileos.

Alegaciones de Mutua:

Paciente de 64 años en situación de IPT por cuadro de lumbalgia crónica de años de evolución.

Cuadro clínico

Lumbalgia crónica tratada con artrodesis lumbar L3-L4-L5 en años 2006, 2008. Múltiples ttos af‌ines, bloqueo facetarios, y fracasos terapéuticos quirúrgicos.

Posteriormente nuestra unidad del dolor le coloco un neuroestimulador (que dice solo le quito el 20% de su dolor inicial). En su revisión de nuestras consultas, en unidad de raquis, (el 24/4/14) es remitida para valoración de opciones terapéuticas.

La paciente ref‌iere dolor lumbar de irradiación a muslo dcho cara anterior de la pierna y el dolor es predominantemente lumbar, más dolor en bipedestación que sentada y mejor tumbada y menos de lado, de todas formas cualquier postura ref‌iere dolor más allá de varios minutos en la misma posición. Eva de 7.

Exploración

Apof‌isalgias vertebrales bilaterales, dolor hiperextensión, no lasegue.

Pruebas paraclinicas

RM: artrodesis L3-14-15, leve espondilolistesis anterior y afectación disco 15-S1. Sin signos de f‌ibrosis ni hernia, no estenosis de canal ni foraminal evidente.

Rx: instrumentación 13-15 con caja intersomatica 14-15 sin signos de af‌lojamiento.

Tc de columna lumbo-sacra se desestima la utilización de contraste Intravenoso ya que los artefactos por endurecimiento del haz producidos por el material de artrodesis limitan la valoración de partes blandas. Neuroestimulador visualizando extremo del electrodo situado a niveintrarraquídeo a la altura del platillo superior de d8. Cambios postquirúrgicos en relación con artrodesis 13-15 con sistema transpedicular y caja intersomática 15/s1 normoposicionada. No se aprecian alteraciones en el posicionamiento de los tornillos transpediculares, ni existen signos de af‌lojamiento de los mismos. Amplio bloque de fusión óseo posterior. Mínima retrolistesis grado I de 12 sobre 13, sin lisis de la pars interarticularis, observando amplios cambios degenerativos en las articulaciones facetarias, por lo tanto de probable etiología degenerativa. A pesar de la artrodesis existe una anterolistesis grado I de 14 sobre 15 y leve traslación derecha del cuerpo vertebral 14 sobre el de 15. En el resto de niveles alineación intersomática conservada. Cuerpos vertebrales de altura normal. Pequeñas herniaciones intraesponjosas en ambos platillos 11/12 y vertiente derecha del platillo Inferior de 15. Protrusión anular 12/13. Valoración de partes blandas limitada mediante esta técnica y por artefactos de endurecimiento del haz. Probable recalibrado foraminal izquierdo 14/15 observando a este nivel un borramiento de planos grasos por tejido de partes blandas de probable naturaleza postquirúrgica, difícil de valorar debido a los artefactos, sin efecto de masa signif‌icativo. Se recomienda correlacionar con la clínica. El trayecto foraminal y extraforaminal de la raíz 14 no muestra alteraciones, no pudiendo evaluar su trayecto intrarraquídeo. Por lo demás no se aprecian alteraciones signif‌icativas de partes blandas. No signos de estenosis del canal óseo.

Evolución

La paciente sigue consultas de control en el Hospital de Asepeyo de Coslada tanto en la unidad de doIor como en la de raquis. Continua con cuadro de lumbalgia y se esta valorando la imposición otra vez de un neuroestimulador. Próxima visita en Coslada el 28-5-2017 para realizar tratamiento de rehabilitación en régimen hospitalario.

En la actualidad la paciente presenta un cuadro clínico similar al que ocasiono la concesión de una IPT, tiene tratamientos pendientes .y no existe una agravación de su cuadro previo.

En consulta INSS ref‌iere que actualmente se niega a nueva IQ.

Aporta informe pericial de Trauma privado fecha en octubre 2015 ya aportado en el juicio celebrado y con sentencia favorable a Mutua e INSS.

Exploracion:

Marcha autonoma no claudicante. Movilidad de c. cervical sin limitaciones movilidad de c. dorsolumbar con limitacion de movilidad con DDS de 60 cm con dif‌icultad para f‌lexion. Realiza puntas talones y apoyo monopodal.

Difícil lasegue con lasegue dudoso a 30º. No valorable.

Continua con el mismo tratamiento:

Paracetamol, retirada de Targin y Palexia.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 25 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1643/2018 , interpuesto por D.ª Guadalupe , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 30 de may......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR