STSJ País Vasco 1755/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2018:4110
Número de Recurso1613/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1755/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1613/2018

NIG PV 20.05.4-17/003269

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0003269

SENTENCIA Nº: 1755/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 7 de mayo de 2018, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Bruno frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante Bruno, nacido el NUM000 -45, solicitó pensión de jubilación activa en fecha 1-8-17.

SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS con fecha de salida 4-9-17 se le reconoció al actor la prestación por jubilación sobre una base reguladora de 2.219,37 euros, un porcentaje del 124% y fecha de efectos desde el día 1-9-17.

En dicha resolución, se le reconoció acreditada una cotización de 55 años y 181 días.

Tratándose de una jubilación activa (50%), se le reconoció una pensión inicial de 1.286,85 euros

TERCERO.- Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso una reclamación previa que fue desestimada por el INSS con fecha de salida 2-11-17

CUARTO.- El actor prestó servicios por cuenta ajena en la empresa Calderería Irusa, SA; empresa de la que era socio (trabajador) y cuya actividad era la construcción de depósitos y calderería gruesa.

Posteriormente, asumió el cargo de administrador único y prestó servicios en el RETA como director de RRHH y como gerente.

QUINTO.- El actor ha estado af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social conforme a los bases y periodos que obran en el informe de cotización que consta en el expediente administrativo y, entre el 1-1-2013 hasta el 31-8-17, cotizó en el RETA conforme a igual informe. En concreto, cotizó en el RETA por la base máxima vigente para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

SEXTO.- En caso de estimarse la demanda, la base reguladora sería de 2.712,32 euros, el porcentaje del 124% y la fecha de los efectos económicos desde el día 9-8-17.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda interpuesta por Bruno frente al INSS-TGSS, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Bruno solicita que para el cálculo de la base reguladora de su prestación de jubilación (jubilación activa reconocida por resolución del INSS con fecha de salida 4.9.2017) se le computen las bases de cotización efectivamente realizadas desde enero de 2013 hasta junio de 2017 o, subsidiariamente, las que se obtienen de aplicar el art. 320 de la LGSS, y no las bases mínimas del RETA que se le han computado, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Juzgado desestima la pretensión del actor porque, habiendo prestado servicios por cuenta ajena para la empresa Calderería Irusa SA, de la que también era socio, cuando pasó del RGSS al RETA por asumir del cargo de administrador único, sus funciones cambiaron pasando a ser las de director de RRHH y gerente, razón por la que no le resulta de aplicación la doctrina contenida en las SSTS de 13.12.2017 y 21.2.2018 .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se pide la modif‌icación del hecho probado cuarto al objeto de que en su segundo párrafo se recoja que al asumir el cargo de administrador único, y tener condición de socio al 50% en la empresa Caderería Irusa SA, se vio obligado a encuadrarse en el RETA, pero que en ese momento mantuvo la misma actividad anterior (socio trabajador en actividad de depósitos y calderería gruesa), y no la de director de RRHH y gerente. Para ello se remite al documento obrante al folio 51 de las actuaciones (en contraste con el obrante a los folios 71 a 73) y a las manifestaciones efectuadas por la parte demandante en el acto del juicio.

Antes de pasar a su examen hemos de señalar que es criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la revisión de los hechos declarados probados exige la concurrencia de una serie de requisitos consistentes en que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, citando concretamente la prueba documental o en su caso pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador de una manera manif‌iesta, evidente y clara, precisando la inf‌luencia de la variación del signo del pronunciamiento pues ha de tener trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS de 14 de mayo 2013,...

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