STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4716
Número de Recurso1407/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005792

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001407 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001145 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: PABLO TORRADO OUBIÑA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001407/2018, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 406/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001145/2015, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2017, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- D. Patricio era, en fecha de 23/04/1998 trabajador por cuenta ajena de la empresa CRTVG, la cual tenía suscrita la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. 2°.- Dicho trabajador, af‌iliado con n° 08/295927929 al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió, en dicha fecha un accidente de trabajo, iniciando en ese momento un proceso de incapacidad permanente, que concluyó por alta de fecha 23/10/1999, prorrogada hasta el 07/06/2000. 3°.- Con fecha de efectos 19/07/2000 se le reconoció a D. Patricio una prestación por incapacidad permanente total, por importe de 15.577,15 € (2.591.820 pesetas), correspondiente al 55,00% de su base reguladora, f‌ijada en 28.322,09 €

(4.712.400 pesetas). 4°.- Por la MUTUA GALLEGA se ingresó ante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha de 15/01/2001, la cantidad de 138.582,05 € (23.058.114 pesetas) en concepto de capital coste

5°.- La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ingresó ante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha de 26/01/2006, la cantidad de 47.110,61 €, en concepto de capital coste, en relación al incremento del 20% de la prestación que venía percibiendo D. Patricio, acordado por el INSS, en fecha de 10/08/2005 6°.- Por Resolución del INSS, de fecha 18/07/2006, se modif‌icó nuevamente la prestación que por IPT venía percibiendo D. Patricio, suprimiéndose el incremento del 20%, pasando a percibir una pensión correspondiente al 55,00% de su base reguladora, declarándose, por Resolución del INSS, de 01/08/2006, el cobro indebido de dicha prestación para el periodo de 01/07/2006 a 31/07/2006, por importe de 585,40 €, en el cual el trabajador estuvo dado de alta ante la TGSS como trabajador de la mercantil REDES DE TELECOMUNICACIONES GALEGA. 7°.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos de 31/07/2015, se acordó modif‌icar la prestación que venía percibiendo D. Patricio, pasando a percibir la cantidad de 2.058,59 €/mes (antes era de 1.619,70 €/mes), correspondientes al 75,0% de una base reguladora f‌ijada en 2.360,17 €/mes. 8°.- Por la MUTUA GALLEGA se presentó, en fecha de 14/09/2015, escrito con valor de reclamación previa, solicitando ante el INSS la devolución de la parte de capital coste no consumida del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total cualif‌icada reconocida a D. Patricio . 9°.- La misma fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 14/12/2015. 10°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda presentada el Letrado Sr. Torrado...

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