STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:4664
Número de Recurso1522/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001915

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001522 /2018 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 650/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: CARLOS ALBERTO CASTRO ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: ARTESANIAS METALICAS SANTIAGUESAS, S.L., MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: JUAN SILVA SUAREZ, MARIA DOLORES GARCIA LOUREIRO

PROCURADOR: JOSE PAZ MONTERO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1522/2018, formalizado por el Letrado D. CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia número 35/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 650/2016, seguidos a instancia de D. Juan María frente a las empresas ARTESANÍAS METÁLICAS SANTIAGUESAS, S.L., y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan María presentó demanda contra la empresas ARTESANÍAS METÁLICAS SANTIAGUESAS, S.L., y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Que el demandante, Juan María, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1952 y con DNI número NUM001, viene prestando servicios para la empresa ahora codemandada, ARTESANÍAS METÁLICAS SANTIAGUESAS, S.L., desde el día 15 de Octubre de 1996, a través de la suscripción por las partes de un contrato indef‌inido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de 1ª Montador y percibiendo por todo ello un salario mensual ex Convenio de 1.607,70 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Que en fecha 11 de Marzo de 2014 en torno a las 11:45 horas, cuando el ahora demandante se encontraba en el puesto de mando y junto él se situaba su compañero Cipriano ambos una chapa de unas dimensiones aproximadas de 100x80cm y 2cm de grosor con la f‌inalidad de conseguir dale forma de tejadillo para una de las máquinas de cobro automático que se utilizaría en los peajes de la autopista, sufrió un accidente de trabajo consistente en que el mismo procedió a colocar la pieza metálica por el lado izquierdo de la prensa mientras su compañero lo colocaba por el lateral derecho y en un momento dado el Sr. Juan María introdujo su mano izquierda entre los troqueles de la prensa para ajustarlos y le quedó tal miembro aplastado./ TERCERO.- Que, como consecuencia del accidente de trabajo de Litis, el ahora demandante acudió a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, la cual emitió oportuno parte de baja laboral con fecha del mismo día 11 de Marzo de 2014 con diagnóstico grave, como consta unido a autos./ Que, como consecuencia del accidente de trabajo que nos ocupa, el ahora demandante permaneció en situación de baja médica desde el día 11 de Marzo de 2014 hasta el día 09 de Septiembre de 2014, un total de 183 días, de los cuales 40 fueron días impeditivos y 143 fueron días no impeditivos, precisando para su curación de tratamiento rehabilitador./ Que el cuadro clínico residual del actor, consecuencia del siniestro que nos ocupa, es el siguiente "... Antecedentes de HTA y FA paroxística. AT 11/03/2014: Aplastamiento mano izquierda con FX cabezas 3º, 4º y 5º dedos y fx de IFP 2º dedo, tratadas de forma conservadora. En sept/14, torsión pie izquierdo con metatarsalgia pendiente de valoración COT. ..."./ Que las limitaciones orgánicas y funcionales del actor, consecuencia del accidente laboral de Litis, son las siguientes "... Mano izquierda (no rectora): puño incompleto a expensas de limitación f‌lexoextensión articulación MTCG 2ª a 5ª dedos (DDP 2 cms) con déf‌icit de fuerza de prensión. ..."./ Que las secuelas que restan al ahora demandante con motivo de su accidente de trabajo son las siguientes "... BAREMO 80. ÍNDICE: LIMITACIÓN DE MOVILIDAD GLOBAL EN MÁS DE 50% ÍNDICE IZQUIERDO. BAREMO 81. MEDIO/ANULAR/ MEÑIQUE: LIMITACIÓN MOVILIDAD GLOGAL EN MÁS DE 50% EN MEDIO IZQUIERDO. BAREMO 81. MEDIO/ ANULAR/MEÑIQUE: LIMITACIÓN MOVILIDAD GLOBAL EN MÁS DE 50% EN ANULAR IZQUIERDO. BAREMO 81. MEDIO/ANULAR/MEÑIQUE: LIMITACIÓN MOVILIDAD GLOBAL EN MÁS DE 50% EN MEÑIQUE IZQUIERDO. ..."./ CUARTO.- Que la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social emite en su día Acta de Infracción por el accidente de trabajo que nos ocupa sufrido por Juan María, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE... Con base en las investigaciones efectuadas se comprueba que para accionar el movimiento de plegado (descenso de tablero superior) se hace necesario introducir completamente el pie en el pedal de accionamiento pisándolo. En dicho proceso el equipo de trabajo hace, en primer lugar, un movimiento de aproximación a la pieza para ajustar sin efectuar el plegado; con posterioridad, hace un segundo movimiento de plegado que se efectúa de forma lenta. El primer movimiento de aproximación de la prensa es rápido y fue este movimiento el que provoca el atrapamiento y las lesiones. Según el manual de instrucciones del fabricante, el equipo de trabajo tiene tres modos de trabajo (pág 79), PEDAL, BIMANUAL, BIMANUAL y PEDAL. En el momento del accidente se empleaba el equipo en modo Pedal (el accionamiento de la máquina se efectúa únicamente sobre el pedal del poste del mando. En este caso, la velocidad de bajada del tablero superior de la máquina NO ES SUPERIOR A 10 mm/sg). Como ya se dijo con anterioridad el movimiento de plegado f‌inal en modo pedal es muy lento (10 mm/sg), sin embargo el equipo

de trabajo hace un movimiento de aproximación previo que es rápido y que es el que provoca el atrapamiento de la mano. Según manif‌iesta el trabajador en el momento del accidente no accionó totalmente el pedal, ya que no tenía metido el pie totalmente en el mismo,. Indica que únicamente pudo tocar el pedal en la entrada del mismo con el zapato de seguridad pero que no tenía metido de forma completa el mismo. Se indicó que en fechas anteriores (una semana aproximadamente) el pedal estuvo averiado por fallos electrónicos y que fue reparado, funcionando correctamente hasta el momento del accidente. En su opinión el pedal tuvo que tener un fallo de funcionamiento (posiblemente eléctrico) similar al que provocó la necesidad de reparación en fechas anteriores. La empresa ante estos fallos había solicitado un nuevo pedal de accionamiento, en el momento de la visita estaba instalando el nuevo pedal. En el manual del fabricante se indica (pag 90) "la comprobación del buen funcionamiento de los elementos de seguridad de la máquina //pedal de seguridad, pulsadores de emergencia, cierres de puertas,...) se debe realizar al menos una vez en cada cambio de turno de trabajo". El trabajador manif‌iesta que avisó a la empresa que dicho pedal funcionaba mal y dicho pedal fue revisado por fallo eléctrico por técnicos de mantenimiento externos a la empresa, según indica después de la reparación funcionó correctamente durante varios días hasta el día del accidente en que falló... CAUSAS DEL ACCIDENTE... Una vez efectuadas las actuaciones de comprobación que se indicaron con anterioridad, se llega a la conclusión que la causa del accidente se debe al empleo del equipo de trabajo sin tener en cuenta las instrucciones del fabricante. En primer lugar, porque en los casos de trabajar varios operarios como indica el manual "en este tipo de máquinas ES MUY PELIGROSO que trabajen juntas varias personas a no ser que dada una de ellas esté cubierta en cuando a lo que a su seguridad se ref‌iere, al menos por un mando o dos mandos. Es decir, un mando a dos manos para cada operario implicado y no hay más que un mando a dos manos. En segundo lugar, porque se debió poner a disposición de trabajador dicho manual de instrucciones y éste manif‌iesta que no se le entregó ni por tanto lo leyó, siendo la propia evolución de riesgos de la empresa y el propio manual de instrucciones donde se recoge dicha obligación empresarial, con lo cual desconocía el trabajador el modo seguro de trabajar con el equipo. Hecho éste que se comprueba de las propias manifestaciones de los trabajadores que señalan que trabajan siempre en modo pedal, desconociendo que el propio fabricante exige, en caso de trabajar varias personas, la "cobertura" de un mando a dos manos por cada operario implicado. En tercer lugar, porque ante la avería sufrida por el elemento de seguridad (pedal) se debió proceder a su comprobación en cada cambio de turno de forma exhaustiva, máxime cuando la propia empresa había solicitado un nuevo pedal para reemplazarlo puesto que no funcionaba de forma correcta. ..."./ Que la empresa ahora co- demandada, Artesanías Metálicas Santiaguesas, S.L., no revisó correctamente el estado del pedal utilizado por el trabajador siniestrado con carácter previo...

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