STSJ Castilla-La Mancha 1203/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:2215
Número de Recurso625/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1203/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01203/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2017 0000511

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000625 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000496 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Miguel

ABOGADO/A: LEON ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERGLAD SEGURITY SERVICES SL, VIGILANCIA PRESENCIAL S.L.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, SANTIAGO JESUS PAVON CONTRERAS

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1203/18

En el Recurso de Suplicación número 625/18, interpuesto por la representación legal de Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha once de enero de 2018, en los autos número 496/17, sobre Derechos fundamentales, siendo recurrido VIGILANCIA PRESENCIAL S.L, SEGLAD SEGURITY SERVICIOS S.L. y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO en su integridad la demanda formulada por D. Miguel, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de las empresas VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. y SERGLAD SECURITY SERVICES, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su consecuencia procede declarar la procedencia del despido disciplinario del actor, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Miguel, con N.I.E. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.977, había venido prestando sus servicios para la empresa COMPAÑÍA VIGIL GRUPO 10, S.L. mediante un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de "Vigilante de seguridad", a prestar sus servicios en el Parque Solar Olmedilla de Alarcón (Cuenca) desde el 4 de Octubre de 2.010. En fecha 5 de Agosto de 2.013 la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. fue la adjudicataria de la prestación de servicios de vigilancia en el citado centro de trabajo, subrogándose en los contratos de los trabajadores que prestaban sus servicios en la misma, entre ellos el del actor. En fecha 1 de Diciembre de 2.014 la contrata del servicio de seguridad se adjudica a la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES, S.L., subrogándose en el contrato de trabajo del actor. Nuevamente en fecha 10 de Enero de 2.017 la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. obtiene el arrendamiento del servicio de seguridad en el citado centro de trabajo, la cual se subroga en los contratos de los trabajadores que prestaban sus servicios profesionales en el mismo, entre ellos, el del actor; dicho contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia lo era por un total de 11.680 horas anuales, equivalentes a 6,55 trabajadores a tiempo completo.

SEGUNDO

Que según documentación sobre relación de vigilantes que prestan servicios en el citado centro de trabajo remitida por la anterior empresa que realizaba las funciones de vigilancia ("SERGLAD SECURITY SERVICES, S.L.") a la nueva empresa que presta los servicios ("VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L."), el actor, a fecha de sucesión en la contratación, tenía una reducción de su jornada de trabajo en un 50% y 12,5 % por cuidado de hijos menores. Dicha reducción se debe a un Acuerdo alcanzado en sede judicial, según Decreto de fecha 29 de Septiembre de 2.015, entre el actor y la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES, S.L., con el siguiente contenido: "La empresa acepta la reducción del 50% de la jornada solicitada por el trabajador correspondiéndose la misma con 81 horas mensuales según Convenio que se realizará en horario de verano, entrando a las 3 horas y saliendo a las 8 y en horario de invierno entrando a las 2 horas y saliendo a las 7 horas. El resto de conceptos todos conforme a Convenio, asimismo acuerdan que el trabajador librará un f‌in de semana al mes de viernes a domingo y otro f‌in de semana dentro del mismo mes saliendo a las 8 horas o 7 horas de la mañana del sábado según horario de verano o invierno a domingo. La hora descuadrada de las 81 horas la realizará el trabajador el primer lunes de cuadrante, entrando a trabajar una hora antes según el horario ya f‌ijado".

TERCERO

Que el día 10 de Enero de 2.017 la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. le presenta al actor un documento en virtud del cual, entre otras cuestiones, el trabajador a partir de la fecha de inicio de la subrogación (ese mismo día) pasaría a "tener un contrato indef‌inido a tiempo parcial con un porcentaje del 17,80% con una jornada mensual de 28,84 horas, 317,20 horas anuales". Dicha novación contractual no es admitida ni f‌irmada por el actor, el cual interpuso demanda contra la empresa por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en fecha 3 de Febrero de 2.017.

CUARTO

En fecha 7 de Abril de 2.017 el actor y la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. f‌irman en sede de este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca un Acuerdo judicial con el siguiente contenido: "La empresa acepta el contenido del suplico de la demanda y se obliga a mantener formalmente al trabajador

en las mismas condiciones establecidas en el Decreto de fecha 29 de Septiembre de 2015 dictado por este Juzgado en el Procedimiento PEF 874/2015 suscrito con la anterior contrata SERGLAD y por el trabajador, adjuntado como documento 5 de su demanda, obligándose igualmente al pago de las diferencias de salario no cobradas como consecuencia de la modif‌icación objeto del presente procedimiento, cantidades que serán calculadas conforme al Convenio de aplicación y que serán abonadas en la cuenta del trabajador en el plazo de 10 días, y todo ello sin perjuicio de que ante la reducción de la contrata en un 33% impedirá que el trabajador pueda realizar su jornada efectiva en los turnos y en las formas recogidos en aquél Decreto, y sin que todo ello obste para que la empresa de poder efectuarlo y verif‌icarlo regularice su situación o en su caso cursar el correspondiente expediente por el cauce legal de modif‌icación de las condiciones de trabajo...".

QUINTO

Que en los tres últimos meses de salario con la anterior empresa, el actor percibió las siguientes cantidades económicas:

- Octubre-2016:.......................791,87 € brutos.

- Noviembre-2016:...................791,87 € brutos.

- Diciembre-2016:....................798,19 € brutos.

SEXTO

Que en fecha 28 de Febrero de 2.017 el actor causa baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico de "lumbago", con una duración estimada de "14 días", siendo dado de alta por mejoría con fecha 21 de marzo de 2.017. En fecha 31 de marzo de 2.017 el actor vuelve a causar nueva baja médica por enfermedad común, esta vez con el diagnóstico de "esguince de tobillo", con una duración estimada de "20 días", permaneciendo en la misma, al menos, hasta el 29 de Abril de 2.017.

SÉPTIMO

Que en fecha 21 de Abril de 2.017 la empresa remite al actor carta de despido disciplinario con el siguiente contenido:

"Muy señor nuestro:

Por la presente le comunicamos que con efectos del próximo día 25.04.17 queda Vd. despedido de esta Empresa; nuestra decisión obedece a las faltas muy graves en las que ha incurrido y que seguidamente le describimos:

Esta Empresa ha tenido conocimiento de que Vd. ejerce por cuenta propia la actividad de monitor deportivo disponiendo de instalaciones y equipos para tales f‌ines en el local sito en el Polígono industrial de San José, Calle 2, naves "Vivero de Empresas Cámara de Cuenca" en la localidad de San Clemente (Cuenca), bajo la denominación comercial "BOX CrossFit; Forging Elite Fitness Lucián", teléfono 675 196 766 y correo electrónico DIRECCION000 . Actividad que desarrolla personal y directamente todos los días de la semana (de lunes a domingo) con varios grupos de usuarios en la franja horaria de 11 a 14 horas y de 17 a 23 horas.

Como bien sabe, el pasado día 28/02/17 Vd. causó baja médica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia, con una duración inicial previsible de 14 días tal y como consta en su parte médico de baja; en el control efectuado por nuestro Servicio Médico de Empresa manifestaba que su dolencia le impedía el desarrollo de sus funciones laborales ordinarias, hasta el día 21/03/17 en el que se produce su alta médica por mejoría. Pese al estado convaleciente por aquella lumbalgia, durante los 22 días en los que Vd. permaneció de baja médica en aquél proceso morboso ha venido desarrollando sus funciones profesionales de monitor deportivo realizando una serie de actividades atléticas (boxeo, running, f‌itness, etc.), que denotan o bien que Vd. podía desarrollar una vida absolutamente normal y por ende su actividad laboral, o bien que realizó actividades del todo contraindicadas a la dolencia que Vd. refería padecer lo que provocaba una dilación voluntaria de su estado de salud.

Transcurridos nueve días de aquél alta médica por mejoría, el 31/03/17 Vd. nuevamente causa baja médica por Incapacidad Temporal con el diagnóstico de esguince de tobillo, con una duración inicial previsible de 20 días, tal y como consta en su parte médico de...

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