STSJ Castilla-La Mancha 1189/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:2160
Número de Recurso687/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1189/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01189/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2017 0000363

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000687 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel

ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FM LOGISTICS IBERICA SL, FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JAVIER ADIEGO RETA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

____________________________________________ ____

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1189/18 - Een el RECURSO DE SUPLICACION número 687/18, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, formalizado por la representación de DON Jose Miguel frente a FM LOGISTIC IBERICA S.L, FOGASA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 6-10-2017, en los autos número 177/17, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Miguel frente a FM LOGISTIC IBÉRICA S.L con intervención del FOGASA sobre DESPIDO, declaro PROCEDENTE el despido del actor con efectos de 31 de enero de 2017 y ABSUELVO a la empresa de los pedimentos de adverso.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jose Miguel vino prestando servicios para Fm Logistic Ibérica S.L desde el 17 de febrero de 2009 en virtud de contrato de puesta a disposición con ETT Unique Inteim SAU ETT y desde 4 de enero de 2010 en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo suscrito con la demandada.

El trabajador ostentaba la categoría profesional de mozo especialista, percibiendo un salario de 1.569,30 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Prestaba servicios en el centro del cliente Tyre Eco Chain en la localidad de Cabanillas (Guadalajara).

-incontrovertidoSEGUNDO.- La empresa, con fecha 13 de enero de 2017 entregó al trabajador carta de despido objetivo, con fecha de efectos de 31 de enero de 2017 por causas productivas y organizativas, por f‌inalización total y def‌initiva de la contrata con la empresa cliente Tyre Eco Chain -doc nº1 de la demanda que se da por íntegramente reproducidoTERCERO.- Fm Logistic Ibérica S.L venía prestando sus servicios de logística en las instalaciones de la citada empresa cliente Tyre Eco Chain en Cabanillas, siento sus principales productos, neumáticos.

El contrato de prestación de servicios entre la demandada y Tyre Eco Chain f‌inalizó el 31 de enero de 2017.

-interrogatorio del trabajador y empresa; testif‌ical y existencia de documentos 4 y 5, en lengua inglesaCUARTO.- La empresa contaba con 5 empleados en plantilla, habiendo despedido a 4 de ellos, entre ellos el actor, y reubicado a otro en el centro de trabajo de Torija (Guadalajara). Este último, D. Casiano, desarrollaba funciones de coordinador o jefe de equipo.

- alegaciones de la demanda, interrogatorio de empresa y testif‌icalesQUINTO.- Fm Logistic Ibérica S.L presta también sus servicios de logística para la empresa Brother S.L.U desde 2009, en la localidad de Torija en Guadalajara, siendo sus principales productos, impresoras.

- interrogatorio del trabajador y empresa; testif‌ical y existencia de documento 6 en lengua inglesaSEXTO .- Fm Logistic Ibérica S.L tiene un único código de cotización en relación a los trabajadores que prestaban servicios en los dos centros de Guadalajara. El número de trabajadores en plantilla en la provincia de Guadalajara ha descendido de 19 en octubre de 2016 a 11 en febrero de 2017, manteniéndose dicho número en los meses de marzo y abril siguientes.

- docs. 17 y 18 de la empresa-

SÉPTI MO.- Fm Logistic Ibérica S.L ha venido suscribiendo contratos de puesta a disposición con la empresa de Trabajo Temporal Temporing S.L para cubrir tareas de mozo especialista tanto en Cabanillas como en Torija. Algunos de esos trabajadores han prestado servicios en ambos centros de forma alternativa.

Desde enero hasta abril de 2017, Fm Logistic Ibérica S.L ha suscrito 17 contratos de puesta a disposición con la empresa de Trabajo Temporal Temporing S.L para cubrir tareas de mozo especialista, en el Centro de Torija.

- docs. 27 a 30 de la empresaOCTAVO.- Los servicios de logística prestados por Fm Logistic Ibérica S.L en las dos empresas clientes, Tyre Eco Chain en Cabanillas y Brother S.L.U en Torija, siguen un proceso similar.

- interrogatorio de empresa- NO VEN O.- Los centros de Cabanillas y Torija compartían representación de los trabajadores, habiendo sido elegida, Dª Gabriela como delegada de personal.

-Testif‌ical en el acto del juicio

DÉCIMO

En fecha 31 de enero de 2017 el número de empleados de la empresa a nivel nacional ascendía a más de 400 empleados (430 aproximadamente). Entre el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, 15 trabajadores cesaron su relación con la empresa.

-doc. 22 de empresa en relación con docs.18, 20, 8 y 10 de la misma

DÉCIMO
PRIMERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

DÉCIMO
SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2016 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada en fecha 24 de febrero de 2017 que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 6-10-17 por la que desestimaba la demanda en materia de despido. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica se solicita la modif‌icación del ordinal séptimo de la sentencia de instancia, con objeto de concretar el periodo temporal al que se ref‌iere (de enero del 30 de abril de 2017), así como incluir otros contratos de puesta a disposición que se dicen celebrados.

La indicada pretensión debe ser rechazada porque no se designa un documento del que pueda derivarse la existencia del pretendido...

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