STSJ Castilla-La Mancha 1192/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2154 |
Número de Recurso | 1179/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1192/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01192/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2015 0005745
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001179 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gabriela
ABOGADO/A: LUIS JAVIER DOMINGUEZ MINGUEZ
PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1179/2017
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dº. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1192/18
En el Recurso de Suplicación número 1179/17, interpuesto por la representación legal de Confederación Hidrográfica del Guadiana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 85/17, de fecha 23 de febrero de 2017, en los autos número 821/15, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido Gabriela .
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Que estimando la pretensión de la actora, debo condenar y condeno a la Confederación Hidrográfica a satisfacer a la actora la cantidad de
9.197,12 euros."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"
La demandante prestó sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de contratos de colaboración social con la categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 20-7-09. Estos contratos de colaboración social se conciertan con perceptores del subsidio por desempleo, de modo que las cantidades que perciben son el resultado de restar la cuantía del subsidio que perciben, a la base reguladora de prestación por desempleo de nivel contributivo. La actora percibía como subsidio la cantidad de 426 euros, correspondientes al 75% del SMI, siendo la base reguladora de la prestación por desempleo de nivel contributivo, de 875,10 euros, percibiendo de la entidad demandada la cantidad de 440,12 euros al mes.
La demandada dio por finalizada la relación laboral con la actora, quien interpuso demanda por despido, turnada en el Juzgado de lo Social nº 2 BIS de esta ciudad, autos 740/14, que dictó sentencia nº 293/15 de 6 de mayo de 2015 declarando el despido improcedente condenando a la entidad demandada a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 6.438,01, cantidad ésta que finalmente fue abonada por la entidad demandada. Dicha cantidad parte de un salario diario reconocido en la sentencia de 28,87 euros. Dicha sentencia devino firme al no ser recurrida.
El actor presentó reclamación previa el 7-10-15 solicitando las diferencias salariales entre lo percibido y lo debido abonar por la Confederación Hidrográfica desde el periodo del 24-7-13 al 24-7-14.
Dicha reclamación previa fue contestada por la demandada en resolución de 16-12-15, desestimando la misma.
Consta que el actor había presentado demanda antes de la contestación de la reclamación previa, la demanda fue registrada el 18-11-15.
Como consecuencia de la contestación expresa de la reclamación previa, la actora presentó escrito de ampliación de demanda registrado el 22-1-16."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia de 23-2-17 por la que estimaba la demandada en materia de reclamación de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS.
En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art. 59 del ET, por entender que, al contrario de lo decidido en la instancia, la acción para reclamar las diferencias retributivas, estaría prescrita.
Recuérdese que, tal como informa la sentencia de instancia, el demandante reclama diferencias retributivas correspondientes al periodo de 24-7-13 al 24-7-14, presentado reclamación previa a tal efecto el 7-10-15, transcurrido más de un año desde la última mensualidad eventualmente devengada. A pesar de ello, la juzgadora de instancia no ha apreciado la prescripción opuesta de contrario, por entender que lo impedía el hecho de que al cesar en su contrato de colaboración social el 24-7-14, el interesado hubiera presentado demanda por despido, resuelta por sentencia de 6-5-15 que declaró la existencia de despido improcedente.
Sin embargo, tal posición no se corresponde con la jurisprudencia sentada en la materia, que por el contrario, ha concluido, entre otras, en la STS de 20-10-11 (rec. 252/2011), que no interrumpe la prescripción para reclamar las diferencias retributivas, la existencia de un...
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