STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:4735
Número de Recurso1741/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004599

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001741 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rubén

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001741 /2018, formalizado por el/la D/Dª el letrado Alberto José Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de Rubén, contra la sentencia número 682 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902 /2013, seguidos a instancia de Rubén, frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rubén presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 682 /2017, de fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Rubén, prestó servicios desde el 1 de julio de 1.984, para la entidad Santa Bárbara Sistemas, S.A., con la categoría profesional de "of‌icial of‌icios lA N4", y con un salario mensual bruto de 2.707,75 €, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Segundo.- D. Rubén, nacido el NUM000 de 1.966, está casado y tiene dos hijos mayores de edad. Tercero.- El 28 de junio de 2.013, D. Rubén, recibe comunicación de despido del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le informamos de que su relación laboral quedará extinguida con efectos del día de hoy en virtud del procedimiento de despido colectivo núm. 106113 llevado a cabo por Santa Bárbara Sistemas, S.A. (la "Empresa'), en los términos de la decisión f‌inal de la Empresa sobre dicho despido colectivo (la "Decisión Final"), comunicada al Comité Intercentros de la Empresa y a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 22 de marzo de 2013. Se adjunta a la presente comunicación como anexo núm. 1 dicha Decisión Final. En concreto, las causas que han justif‌icado el mencionado procedimiento de despido colectivo consisten en la grave situación económica por la que atraviesa la Empresa, así como en las causas productivas y organizativas expuestas en la Memoria Explicativa que se entregó al Comité Intercentros de la Empresa al comienzo del preceptivo periodo de consultas del despido colectivo y que se adjunta a la presente comunicación como anexo núm. 2. De acuerdo con lo señalado en la Decisión Final, a efectos de determinar los trabajadores afectados por el despido colectivo instado por la Empresa, se f‌ijó, en primer lugar, una distribución geográf‌ica y funcional que asegurara que las medidas extintivas eran razonables y proporcionales a las causas concurrentes. Además, y como medida para atenuar las consecuencias negativas del despido colectivo, se f‌ijó como criterio fundamental para determinar los trabajadores afectados la voluntariedad, como consecuencia de lo cual se estableció un periodo de adscripción voluntaria. Una vez f‌inalizado dicho periodo de adscripción voluntaria, lamentablemente no ha sido posible alcanzar la cifra de extinciones contractuales necesarias. Por ello, la Empresa ha debido aplicar criterios adicionales de selección, según lo comunicado a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas y según lo contenido en la propia Decisión Final. En este sentido, y dado que durante el periodo de consultas las negociaciones se centraron en este aspecto, se ha tenido en cuenta la proximidad con la edad de jubilación, como medida para mitigar los efectos negativos del despido colectivo, con especial atención al hecho de que los trabajadores afectados tengan la posibilidad de benef‌iciarse de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social a cargo de la Empresa. Adicionalmente, y de acuerdo con lo comunicado a los representantes de los trabajadores a/ inicio del periodo de consultas, se ha tenido en cuenta la naturaleza y las características de las funciones encomendadas a cada trabajador y el puesto de trabajo ocupado, así como circunstancias específ‌icas, con especial atención a la polivalencia funcional y a la formación de cada uno de los trabajadores. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta también la situación familiar de los trabajadores, a efectos de evitar que aquellos trabajadores con mayores cargas familiares se vean afectados por el despido colectivo. Como consecuencia de lo anterior, y una vez valorados y ponderados los anteriores criterios, la Empresa ha decidido que su relación laboral debe quedar extinguida en virtud del procedimiento de despido colectivo antes mencionado. En virtud de los términos de la Decisión Final, le signif‌icamos que tiene a su disposición su indemnización determinada conforme a las reglas del apartado 3.2 de la Decisión Final, que se le entrega junto con esta comunicación por medio de cheque. Igualmente, se le hace entrega junto con la presente comunicación de un cheque par el importe correspondiente a la liquidación de haberes al día de la extinción del contrato, así coma la compensación equivalente a quince días de salario, al no haberse respetado el plaza de preaviso establecido en el artículo 53. 1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Agradeciéndole sinceramente su dedicación y trabajo a lo largo de todo este tiempo, le ruego f‌irme una copia de la presente carta en serial

de su recepción, que será también facilitada al Comité Intercentros para su conocimiento e información....". Al mismo tiempo se le hizo entrega de cheque que incluía la indemnización reconocida.

Cuarto

La entidad Santa Bárbara Sistemas, S.A., el día 14 de febrero de 2.013 comunico formalmente al Comité Intercentros la iniciación del procedimiento de despido colectivo y apertura del período de consultas con los representantes de los trabajadores, celebrándose reuniones el 21 y 27 de febrero, los días 1, 5, 12, 13, 14, y 15 de marzo de

2.016, que f‌inalizó sin acuerdo el 16 de marzo de 2.013.

Quinto

En fecha 22 de marzo de 2013, Santa Bárbara Sistemas, S.A., comunicó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la decisión f‌inal sobre el despido colectivo al no haberse alcanzado acuerdo con los representantes de los trabajadores, conteniendo la citada comunicación como documento n° 1 la decisión f‌inal sobre el despido colectivo, en el que resultaban afectados un total de 593 trabajadores de los cuales 156 pertenecían al centro de trabajo de A Coruña que se cerraba. En la citada decisión f‌inal, en su Punto 2 recogía "criterios para la determinación de los trabajadores afectados" con el siguiente tenor literal: 2.1 Periodo de adscripción voluntaria A efectos de conf‌igurar el listado def‌initivo de afectados y como se ha expuesto con anterioridad, SBS ofrece, como medida para atenuar las consecuencias del despido colectivo, que el criterio fundamental sea el de la voluntariedad, es decir, el de afectar a aquellos trabajadores que muestren su disponibilidad para que se extinga su contrato de trabajo en virtud del despido colectivo planteado por SBS. No obstante, no podrán optar a esta adscripción voluntaria los siguientes trabajadores: (i) aquellos que no tengan al menos 3 años de antigüedad en la empresa a 30 de abril de 2013 y (Ii) aquel/os trabajadores con edad igual o superior a 63 años a 30 de abril de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, desde el día 22 de marzo de 2.013 hasta el 12 de abril de 2.013 se abrirá un periodo de adscripción voluntaria durante el cual los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar su voluntad, que será plenamente vinculante e irrevocable, de ser afectados por el despido colectivo, en los términos y en las condiciones que se recogen en el apartado 3.1 posterior. El procedimiento para la realización de solicitudes se determinará a través de las jefaturas de RRHH de cada centro. En todo caso, se asegurará la más absoluta con f‌ldencja/jdad en re/ación con las solicitudes recibidas, a efectos de garantizar que todos y cada uno de los trabajadores de SBS pueden tomar una decisión con plena libertad, tanto en sentido positivo como negativo, sabiendo que su solicitud será tratada de forma conf‌idencial. Una vez f‌inalizado el periodo de adscripción voluntaria, SBS analizará todas las solicitudes recibidas y, si bien con carácter general se tratarán de aceptar dichas solicitudes, seguirá los siguientes criterios a la hora de decidir si efectivamente es posible acceder a la solicitud trasladada por cada uno de los trabajadores.....". En

el apartado 2.2 "Determinación def‌initiva de los trabajadores afectados", se recoge : " 2. Aquellos empleados que actualmente se encuentran jubilados parcialmente así como los trabajadores relevistas contratados en sustitución de los primeros no verán afectado su estatus jurídico. En el caso del...

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