STSJ Andalucía 1489/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:13176
Número de Recurso1050/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1489/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170008557

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1050/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 635/2017

Recurrente: RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A.

Representante: ANTONIO SANCHEZ PASTORIL

Recurrido: Casiano

Representante:YOLANDA DEL RIO SANZ

Sentencia Nº 1489/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 27 de febrero de 2018, en el que han intervenido como recurrente RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE S.L.U., dirigida técnicamente por el letrado don Antonio Sánchez Pastoril, y como recurrido DON Casiano, dirigido técnicamente por la letrada doña Yolanda Del Río Sanz.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de julio de 2017 don Casiano presentó demanda contra Recolte Servicios y Medioambiente S.L.U., en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo, con las consecuencias legales inherentes a esa

declaración y la condena de la demandada al pago de una indemnización de 100.000 euros o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 635-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 14 de julio de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 22 de noviembre de 2017.

TERCERO

El 27 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

1.- D. Casiano (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado efectivos servicios laborales para la mercantil Recolte, Servicios y Medioambiente S.A. (en adelante, la demandada), entre el 17.IV.2003 y el 12.V.2017 (ambos días inclusive), últimamente, como conductor y a jomada completa, en el municipio de Benalmádena (Málaga), y en los arcos temporales siguientes (de acuerdo con su Informe de Vida Laboral): del 17 al 21.IV.2003; del 12 al 26.V.2003, del 17. VI al 30.DC.2003; del 4.X.2003 al 25.IV.2004; del

2.VI.2004 al 9.II.2005; del 13.IV.2005 al 17.IV.2006; del 5.VI.2006 al 15.VII.2007; del 24.VIII.2007 al 22.VIII.2008; del 14.X.2008 al 11.X.2009; del 3.XII.2009 al 5.XI.2010; y del 17.XII.2010 al 12.V.2017.

2.- La demandada está incardinada en el sector del saneamiento público, limpieza viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de Málaga y su provincia. No obstante, dispone de un Convenio colectivo propio de aplicación y actualmente en vigor, el cual fue publicado en el BOPMA de 3.IV.2017.

3.- El 12.V.2017, la demandada comunicó por burofax al actor su despido disciplinario; con efectos desde ese mismo día. Dicho escrito consta, entre otros, a los folios 21 y 22 de las presentes actuaciones y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido. (El burofax, por cierto, tuvo entrada en Correos a las 14,20 horas del 5.V.2017.)

4.- A dicha fecha última, de acuerdo al Convenio colectivo preindicado y a la sazón aplicable, el actor ameritaba un salario bruto diario de 86,52 euros, incluidas las prorratas de pagas extraordinarias.

Segundo

1.- El 31.V.2017, el actor interpuso ante el CEMAC papeleta de conciliación con la demandada y por despido disciplinario nulo (por vulneración de los arts. 10.1, 15 y 24 CE) o improcedente. (Tal papeleta, está unida al ramo de prueba documental de la demandada, bajo el núm. 14, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

2.- El 20.VI.2017, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes y dimanante de la tal papeleta, aunque sin efecto útil. (El acta, a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy también aquí por íntegramente reproducido.)

3.- Y ya por f‌in, el 3.VII.2017, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones, la cual reproduce sus fallidas pretensiones conciliatorias anteriores. Escrito rector que, a requerimiento judicial, aclaró el 28.XI.2017 y en los términos que doy aquí por íntegramente reproducidos.

Tercero

Resta indicar lo siguiente:

1.- El 14.VH.2016, el actor inició un proceso de IT/AT con cargo a la mutua FREMAP (al caerse de espaldas desde el camión, tras romperse el posapiés en el que se apoyaba). El 10.11.2017, el actor fue dado de alta médico-laboral por FREMAP. El 15.11.2017, el actor acudió, por vez primera, a su USMC, remitido por su Médico de familia. Adujo ante el especialista médico actuante ser víctima de vandalismo por compañeros; siendo, al f‌in y a la postre, diagnosticado de trastorno relacionado con ansiedad y depresión. El 20.11.2017, el actor solicitó a la demandada los partes relativos al camión que el mismo venía habitualmente conduciendo y correspondientes a los días 1 a 14.VII.2016. El 12.111.2017, el actor acudió a Urgencias médicas. Adujo ante el especialista médico actuante: presentar hipotimia que no mejora con tratamiento pautado (citalopram), ganas de llorar, ansiedad, insomnio... y ello desde que estaba de baja por problemas en el trabajo con los compañeros. Siendo, al f‌in y a la postre, diagnosticado de síndrome ansioso- depresivo. En tiempo y forma, el actor impugnó

administrativamente su alta médico-laboral preindicada y de fecha 10.11.2017, siendo así que la misma fue empero conf‌irmada por resolución del INSS y que a aquél le fue notif‌icada el 22.DI.2017 (resolución, por cierto, de la que tuvo conocimiento formal la demandada el 4.1V.2017 -consta la notif‌icación en el documento núm. 8 de su correspondiente ramo probatorio-). El 23.III.2017, el actor habló, en las of‌icinas empresariales de Benalmádena (Málaga), con el Sr. Ramón y le dijo que le habían dado el alta médico-laboral el día inmediato anterior; pero que pensaba impugnarla porque no estaba aún en condiciones para trabajar. Ese mismo día

(23.III.2017), el actor habló telefónicamente con el Sr. Sabino, quien le dijo a aquél que, mientras se resolvía su impugnación, quizá podría adelantar sus vacaciones y aún cogerse los 5 días de permiso a cuenta del CAP. El

29.III.2017, el actor pidió a la demandada, aduciendo continuar con dolor de pierna adelantar el disfrute de sus vacaciones al mes de abril; lo que le fue concedido por ésta en fecha 31II.2017 y por el período siguiente: 1.IV a

3.V2.2017. El mismo 31.111.2017, la demandada notif‌icó al actor carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos que en el plazo de 72 horas debe Vd. presentar los justif‌icantes correspondientes a los días en los que ha ausentado de su puesto de trabajo, desde la fecha en la que el INSS determinó proceder a tramitar su alta médica de su último proceso de IT. Nos consta que el martes 28.111 se presentó Vd. a su puesto de trabajo a las 5:00 horas y a continuación decidió ausentarse del mismo a las 7:30 horas. Del mismo modo, el miércoles 29.III se presentó Vd. al trabajo, abandonando su puesto a las 9:30 horas. Siendo la hora de término de su jornada laboral las 12:00 horas, en ambos supuestos no ha justif‌icado Vd. la razón por la que decidió ausentarse de su puesto de trabajo. Por último, le informamos que si no presenta los justif‌icantes que le requerimos en el plazo antes mencionado, la empresa se reserva el ejercicio de las medidas disciplinarias inherentes a tal incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo que resulta de aplicación". El 3.IV.2017, el actor respondió al requerimiento empresarial anterior y en los términos siguientes: "Día 28.III. Me tuve que ir del trabajo a las 7,30 por dolores, acolchamiento y calambres de pierna. Día 29.III. Me tuve que ir por la misma razón a las 9,30. Y hace 3 ó 4 meses más o menos, me fui por la misma razón y por eso he tenido que adelantar las vacaciones. Del día 22 al 27.III no sabía nada el alta y ruego que me lo quiten de los días que me deben". (A dicho escrito, por cierto, el actor acompañó un Documento de Consulta, fechado el 28.III.2017). El 4.IV.2017, el actor pidió a la demandada el abono de la nómina correspondiente a III.2017. Ese mismo día

(4.1V.2017), el actor puso en conocimiento de la demandada: Haber cometido un error en su contestación del día 3 inmediato anterior, al haber puesto en la misma el día 27.III cuando en realidad se refería al 23.III.2017. El

17.IV.2017, el Sr. Ramón, Delegado de la demandada en Benalmádena (Málaga), remitió a la asesoría jurídica de ésta la contestación y documentación presentada por el actor a la misma el 3 y 4.IV.2017. El 18.IV.2017, el actor acudió a Urgencias médicas. Adujo ante el especialista médico actuante: Presentar insomnio desde hace 3 días, achacándolo a una situación personal y profesional insostenible; señaló que en ese momento estaba de baja laboral por AT y verbalizó que la empresa le acosaba para que volviera a su puesto, y que el insomnio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Julio de 2019
    • España
    • 18 Julio 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1050/18 , interpuesto por Recolte, Servicios y Medio Ambiente SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR