STSJ País Vasco 1688/2018, 18 de Septiembre de 2018
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2018:4119 |
Número de Recurso | 1625/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1688/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1625/2018
NIG PV 48.04.4-17/007099
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0007099
SENTENCIA Nº: 1688/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Hermenegildo y doña Sonsoles y el ayuntamiento de GETXO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Bilbao, de fecha 19 de abril de 2018, dictada en los autos 712/2017 proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Magdalena frente al AYUNTAMIENTO DE GETXO .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
En fecha 10 de Octubre de 2002, por Decreto del Sr. Alcalde de Getxo nº 6347, Dña. Magdalena fue contratada con carácter laboral temporal de interinidad, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 10 horas semanales, para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Área de Economía y Hacienda: tesorería-recaudación "Recaudación" del Ayuntamiento de Getxo, a partir del 10 de Octubre de 2002, a causa de la asistencia de la funcionaria Dña. Adela a un curso lectivo de capacitación lingüística de euskera, en horario de 08:00 a 10:00 horas, finalizando cuando la Sra. Adela se incorporara a su puesto de trabajo, por cualquier motivo, incluido la finalización del curso lectivo, que estaba previsto que finalizara el 20 de Junio de 2003 (Folios 55 a 70 de los autos).
Fue cesada en fecha 20 de Junio de 2003 (Folios 140 a 146 de los autos).
En fecha 23 de Diciembre de 2002, por Decreto del Sr. Alcalde de Getxo nº 8170, Dña. Magdalena fue contratada con carácter laboral temporal, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 25 horas semanales (5 horas diarias de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas), para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Área de Economía y Hacienda: tesorería-recaudación "Recaudación" del Ayuntamiento de Getxo, a partir del 23 de Diciembre de 2002 hasta el 8 de Enero de 2003, por circunstancias de la producción (acumulación de tareas)
Fue cesada en fecha 8 de Enero de 2003 (Folios 71 a 93 de los autos).
A su cese la Sra. Magdalena recibió la parte proporcional de indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a saber, 0,36 días.
En fecha 13 de Enero de 2003, por Decreto del Sr. Alcalde de Getxo nº 198, Dña. Magdalena fue contratada con carácter laboral temporal, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 25 horas semanales (5 horas diarias de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas), para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Área de Economía y Hacienda: tesorería-recaudación "Recaudación" del Ayuntamiento de Getxo, a partir del 13 de Enero de 2003 hasta el 15 de mayo de 2003, por circunstancias de la producción (acumulación de tareas)
Fue cesada en fecha 15 de Mayo de 2003 (Folios 94 a 116 de los autos).
A su cese la Sra. Magdalena recibió la parte proporcional de indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a saber, 2,73 días.
En fecha 27 de Mayo de 2003, por Decreto del Sr. Alcalde de Getxo nº 2873, Dña. Magdalena fue contratada con carácter laboral temporal, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 27 horas y 30 minutos semanales (5 horas y 30 minutos diarios de lunes a viernes), para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Área de Economía y Hacienda: tesorería-recaudación "Recaudación" del Ayuntamiento de Getxo, a partir del 27 de Mayo de 2003 hasta el 26 de Junio de 2003, por circunstancias de la producción (acumulación de tareas)
Fue cesada en fecha 26 de Junio de 2003 (Folios 117 a 139 de los autos).
A su cese la Sra. Magdalena recibió la parte proporcional de indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a saber, 0,66 días.
En fecha 7 de Julio de 2003, por Decreto del Sr. Alcalde de Getxo nº 3864, Dña. Magdalena fue contratada con carácter laboral temporal, a jornada completa, para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Área de Economía y Hacienda: tesorería-recaudación "Recaudación" del Ayuntamiento de Getxo, a partir del 7 de Julio de 2003 hasta el 6 de Diciembre de 2003, por circunstancias de la producción (acumulación de tareas)
Fue cesada en fecha 6 de Diciembre de 2003 (Folios 147 a 169 de los autos).
A su cese la Sra. Magdalena recibió la parte proporcional de indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a saber, 3,33 días.
En fecha 9 de Diciembre de 2003, por Decreto del Sr. Alcalde de Getxo nº 6827, Dña. Magdalena fue contratada con carácter laboral temporal, a jornada completa, para prestar servicios de auxiliar administrativo en el Área de Economía y Hacienda: tesorería-recaudación "Recaudación" del Ayuntamiento de Getxo, a partir del 9 de Diciembre de 2003, para obra o servicio determinado, consistente en "preparación del pago a la carta".
Folios 170 a 184 de los autos).
Por Decreto del Ayuntamiento de Getxo nº 3651/2009 del Responsable del Área de Personal, Organización de Informática, de fecha 16 de Junio de 2009, considerando que en relación a 28 laborales temporales contratados para la realización de una obra o servicio determinado, existía una situación irregular que determinaba la naturaleza laboral indefinida no fija de plantilla de dicho personal, y a los efectos de regularizar su situación, se resolvió reconocer a los contratados laborales temporales relacionados en el anexo (entre los que se encuentra la Sra. Magdalena ), el carácter indefinido no fijo de plantilla de su relación laboral (Folios 185 a 196 de los autos).
En contestación a un escrito presentado por la Sra. Magdalena en fecha 29 de Octubre de 2009 en el Ayuntamiento de Getxo (Folio 226 de los autos), interesando aclaración en relación con un escrito del responsable de Personal, Organización e Informática del Ayuntamiento de Getxo de fecha 22 de Octubre de 2009, acerca de la expresión "(¿) se le asignarán funciones de su puesto", el TAG del Área de Personal, Organización e Informática del Ayuntamiento de Getxo, evacuó un escrito de fecha 2 de Noviembre de 2009. Obra al Folio 227 de los autos y se da por reproducido.
En el mismo se indica:
En el caso que nos ocupa, a Doña Magdalena, se le ofertará ocupar una vacante de Auxiliar Administrativo, concretamente el puesto de Auxiliar Administrativo designado en la Relación de Puestos de Trabajo con el código NUM000, para lo cual se le nombraría como Funcionaria Interina hasta la cobertura definitiva del mismo.
En el caso de que Doña Magdalena optara por mantenerse en su situación jurídica actual (Laboral indefinido no fijo), se le asignarían para su desempeño las funciones propias de un Auxiliar Administrativo preferentemente en el mismo departamento en el que estuviere desempeñando sus funciones actualmente, sin perjuicio de que en un futuro pudiera reubicarse en otro departamento. Mientras no se produzca la cobertura definitiva del puesto NUM000 mediante la correspondiente OPE, dicho puesto no será cubierto.
Por Decreto del Alcalde nº 2583/2010, de 3 de Junio de 2010, se aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Getxo para el año 2010 (Folios 228 a 237 de los autos), publicada en el BOB nº 115 de fecha 18 de Junio de 2010, y BOPV nº 153, de 11 de Agosto de 2010, y modificada por Decreto de Alcaldía nº 454/2011, de 27 de Enero, y Decreto 718/2011, de 9 de Febrero.
Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Getxo nº 2052/2011, de 15 de Abril de 2011, se aprobaron las bases específicas de los procesos selectivos siguientes: auxiliar administrativo (46 plazas), técnico/a medio de protección civil (1 plaza) y trabajador/a social (7 plazas) (Folios 247 a 249 de los autos).
Concretamente, las bases específicas para la escala de administración general, subescala auxiliar, clase: auxiliar administrativo/a, obran a los Folios 251 a 263 de los autos.
Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Getxo nº 6212/2011, de 17 de Noviembre de 2011, se modificaron las bases específicas de los procesos selectivos siguientes: auxiliar administrativo, técnico/ a medio de protección civil y trabajador/a social aprobadas mediante DA 2052 /2011, de 15 de Abril (Folios 264 a 267 de los autos).
Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Getxo nº 1235/2015, de 23 de Marzo de 2015, se dejó sin efecto el DA 6212 /2011 (que modificaba el DA 2052/2011, referentes al proceso selectivo de Aux. Administrativo OPE 2010, reduciendo de 46 a 29 el número de plazas de auxiliar administrativo convocadas), al haber sido declarado por Sentencia nº 240/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV conforme a derecho el DA 2583/2012, de 3 de Junio, por el que se aprueba la OPE 2010 (Folios 280 a 283 de los autos).
En fecha 20/06/2017 la actora recibió la siguiente comunicación del Responsable de RRHH y Organización del Ayuntamiento de Getxo:
"El próximo día 3 de julio, las personas seleccionadas en el...
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ATS, 10 de Octubre de 2019
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 18 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1625/2018, interpuesto por D. Alexander, D.ª Consuelo y el Ayuntamiento de Getxo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de lo......