STSJ País Vasco 1691/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:4092
Número de Recurso1578/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1691/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1578/2018

NIG PV 20.05.4-18/000217

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0000217

SENTENCIA Nº: 1691/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA L contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 16 de mayo de 2018, dictada en los autos 44/2018, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por doña Esmeralda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, nacida el 15/2/1977, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de envasadora.

SEGUNDO

La base reguladora y la fecha de efectos de las prestaciones solicitadas son respectivamente la de 787,26 euros para la incapacidad total y de 537,90 para la incapacidad parcial y 10/10/2017, fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.

TERCERO

La demandante presenta los siguientes padecimientos, que le provocan los menoscabos funcionales que se describen a continuación:

SE PUEDE DESTACAR ANTECEDENTE DE LUXACIÓN RECIDIVANTE DE HOMBRO IZQUIERDO QUE FUE INTERVENIDA EN EL AÑO 2000, PERO QUE HA CURSADO CON EMPEORAMIENTO PROGRESIVO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS CON SEVERA ARTROSIS GLENOHUMERAL Y DEFORMIDAD DE LA CABEZA HUMERAL. ACTUALMENTE LA MOVILIDAD ACTIVA ES DE ANTEPULSIÓN 40º, ABDUCCIÓN 40º, ROTACIÓN INTERNA A DORSAL, Y SE LE REALIZA ESTUDIO MEDIANTE RADIOLOGÍA DE CONTROL CON IMAGEN DE SUBLUXACIÓN DE PROTESIS HUMERAL CON PEQUEÑA GEODA EN GLENA, Y SE LE INDICA LA LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES DE PESO Y DE MUCHA MOVILIDAD.

POR LO QUE SE REFIERE AL ESTADO FUNCIONAL ACTUAL, SE PUEDE SEÑALAR UNA AFECTACIÓN DE HOMBRO IZQUIERDO DE LARGA Y TÓRPIDA EVOLUCIÓN QUE ES INTERVENIDO EN 2016 PARA COLOCACIÓN DE PRÓTESIS DE HOMBRO, ADEMÁS DE ACROMIOPLASTIA, ARTROSIS ABIERTA, RESECCIÓN DE OSTEOFITOS Y RETIRADA DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS PREVIO, REPRESENTANDO LA SITUACIÓN DE LA ÚLTIMA REVISIÓN A MARZO DE 2018 UNA LIMITACIÓN SUPERIOR AL 75% DE LA MOVILIDAD ACTIVA EN ANTEPULSIÓN Y ABDUCCIÓN DEL HOMBRO IZQUIERDO Y ADEMÁS SE ACOMPAÑA DE DOLOR IMPORTANTE, NO EXISTIENDO POSIBILIDAD DE TRATAMIENTO, SIENDO LA SITUACIÓN FUNCIONAL DEFINITIVA, Y DEBIENDO LA ACTORA PRESERVAR LA ESCASA MOVILIDAD Y FUNCIONALIDAD QUE PRESENTA, PUDIÉNDOSE DECIR COMO CONCLUSIÓN MÉDICA QUE LA DEMANDANTE PRESENTA LIMITACIÓN PARA LEVANTAR, EMPUJAR O MANEJAR PESOS O CARGAS POR LIVIANOS QUE SEAN, DEBIENDO EVITAR MOVIMIENTOS FORZADOS, MANTENIDOS, O REPETITIVOS DEL HOMBRO IZQUIERDO, EN ESPECIAL AQUELLOS QUE PRECISEN DE LA ELEVACIÓN DEL BRAZO POR ENCIMA DE LA MOVILIDAD ACTIVA POSIBLE, LA CUAL SE PRESENTA COMO MUY LIMITADA, EN UN PORCENTAJE DEL 75%.

CUARTO

La demandante solicitó en vía administrativa el reconocimiento de una incapacidad total y subsidiariamente una incapacidad parcial, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24/10/2017. Frente a dicha resolución la demandante formuló la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 5/12/2017, la cual se impugna por medio de esta demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar íntegramente la demanda promovida por Esmeralda frente al INSS y la TGSS, declarando a la demandante afecta a una incapacidad permanente y total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 787,26 mes y fecha de efectos de 10/10/2017, condenando a los demandados al abono de esa pensión con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que procedan.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social formalizaron en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la señora Esmeralda, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 26 de julio de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de septiembre 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado el pedimento principal que doña Esmeralda formuló contra ambas y la declara en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de envasadora y le f‌ija la prestación económica correspondiente y derivada de tal situación.

Dichas recurrentes discrepan de que proceda ese grado y en general, que proceda reconocer la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, pretendiendo así que se mantenga lo que la entidad gestora decidió en vía administrativa.

Al efecto, el escrito de formalización del recurso contiene dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía del apartado b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). Con el primero, pretende modif‌icar el tercer hecho probado de la sentencia recurrida, en cuanto se ref‌iere a la actual entidad de las secuelas que inciden en la extremidad superior izquierda de la demandante. En el segundo, aduce que en la sentencia recurrida se ha aplicado indebidamente el artículo 193 y el artículo 194, punto 1, letra b de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Tal recurso es impugnado por la señora Esmeralda, presentando al efecto un escrito de impugnación en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina pidiendo que se desestime el recurso y se conf‌irme la...

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