STSJ Comunidad de Madrid 772/2018, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2018:9170 |
Número de Recurso | 350/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 772/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016060
NIG : 28.079.00.4-2017/0037501
Procedimiento Recurso de Suplicación 350/2018
ROLLO Nº: RSU 350/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 d e MADRID
Autos de Origen: 902/17
RECURRENTE: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA
RECURRIDO: Dª. Asunción
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 772
En el recurso de suplicación nº 350/2018 interpuesto por Dª. PAULA MUÑOZ VEGA, en nombre y representación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 902/17 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Asunción contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Asunción contra Líneas Aéreas de España SAO, declaro el derecho de la actora a ostentar el nivel económico 1-A y categoría de Agente Administrativo 1-A con fecha de efectos profesionales y económicos de 1 de abril de 2016, y el nivel económico 3 y categoría de Agente Administrativo A con fecha de efectos profesionales y económicos de 1 de enero de 2018 y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos. Así mismo condeno a la empresa al abono de los honorarios del profesional de la parte actora con el límite de 600 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Asunción, parte actora de este procedimiento, ha prestado sus servicios en la empresa demandada, en las circunstancias que constan en la demanda, ajenas a la pretensión y que no han sido objeto de oposición por la parte demandada.
La actora presta servicios en la demandada desde el 1-4-16.
Su incorporación se produjo mediante subrogación de Swissport Handling SA, por aplicación del III Convenio Colectivo General del Sector de Handling. Y, con independencia de la categoría que ostentaba en la anterior empresa desde 2010, se la incorpora en la situación correspondiente al nuevo ingreso.
En la demanda reclama el derecho a ostentar el nivel económico 1-A y categoría de Agente Administrativo 1-A y sucesivas mejoras, que es el nivel y categoría que le correspondería teniendo en cuenta el tiempo trabajado en Swissport Handling SA, como si lo hubiera hecho en la demandada.
Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa. En el acta de conciliación consta la incomparecencia de la parte demandada estando citada en forma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12 de septiembre de
2.018.
Recurre en suplicación la empresa demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda ha declarado el derecho de la actora a ostentar el nivel económico 1ª y categoría de agente administrativo A con fecha de efectos profesionales y económicos de 1 de abril de 2016, y el nivel económico 3 y categoría de agente administrativo A con fecha de efectos profesionales y económicos de 1 de enero de 2018, imponiendo a la empresa el abono de los honorarios profesionales de la parte actora con el límite de 600 euros. La demandante ha impugnado el recurso.
Esta Sala debe examinar incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, en todo o en parte, por afectar esta cuestión a la competencia funcional del Tribunal y ser materia de orden público.
El art. 192.3 de la LRJS dispone lo siguiente: "Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica" .
Con arreglo a la jurisprudencia que aplica dicho precepto, se ha de estar al cómputo anual de las diferencias reclamadas (o si es el caso, de la "prestación" íntegra), y no a la cuantía objeto de la condena que se solicita. El art. 192.3 es asimismo aplicable a los litigios sobre...
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