STSJ Castilla y León 541/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:3227
Número de Recurso570/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución541/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00541/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 570/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 541/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 570/2018 interpuesto de una parte por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEGOVIA), y de otra por Dª Aurora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Segovia en autos número 764/2017 seguidos a instancia de Dª Aurora, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEGOVIA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva

dice: "Que, DESESTIMO la demanda por DESPIDO promovida por DÑA. Aurora contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, DELEGACION TERRITORIAL DE SEGOVIA), y absuelvo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en este proceso en su contra, DECLARANDO el derecho de la parte actora a percibir una indemnización por f‌inalización del contrato temporal, por importe de 14.685,75 €, CONDENANDO a la Administración demandada a su inmediato abono".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dña. Aurora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, con la categoría profesional de Técnico de Soporte Informático, Grupo 3, ejerciendo las funciones propias de su grupo profesional, desde el 4 de septiembre de 2006, y percibía la remuneración salarial mensual de 1.958,14 € con prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria (Los recibos de salario se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El fecha 1 de junio de 1991, la actora y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para prestar servicios como operador de consola, a tiempo completo, con término de vigencia "hasta la puesta en marcha de los ordenadores existentes en el Servicio Territorial".

El contrato de trabajo se extinguió en fecha 15 de noviembre de 1992, por f‌inalización del servicio para la que fue contratada.

TERCERO

En fecha 3 de abril de 1993 la actora y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León suscribieron contrato de trabajo de interinidad, para sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, para prestar servicios como operador de consola, a tiempo completo, para sustituir al trabajador Ángel Jesús, por desplazamiento voluntario a otro puesto de trabajo. Con inicio de vigencia el 15 de abril de 1993.

El anterior contrato se extinguió en fecha 1 de abril de 1997, por la toma de posesión de Adrian, por Orden de 7 de marzo de 1997, que adjudica destinos a los aspirantes aprobados en el concurso oposición, entre otras categorías, de operador de consola.

CUARTO

En fecha 10 de diciembre de 1997 la actora y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León suscribieron contrato de trabajo de interinidad, para prestar servicios como operador de consola, a tiempo completo, para cubrir temporalmente la plaza durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva, código RPT NUM000 . Con inicio de vigencia el 10 de diciembre de 1997.

El anterior contrato se extinguió en fecha 12 de mayo de 2006, por amortización de la plaza, Decreto 137/2001 y Orden de 4 de abril de 2006.

QUINTO

En fecha 4 de septiembre de 2006 la actora y la Junta de Castilla y León suscribieron contrato de trabajo de interinidad, para prestar servicios como Técnica de Informática Territorial, en la Delegación Territorial de Segovia, a tiempo completo, para cubrir temporalmente la plaza nº RPT NUM001 durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva. Con inicio de vigencia el 4 de septiembre de 2006.

SEXTO

En fecha 2 de junio de 2016 se dictó Resolución de Resolución de Trienio de la Junta de Castilla y León, reconociendo a la actora 8 trienios.

SEPTIMO

En fecha 22 de noviembre de 2017, con efectos de 14 de diciembre de 2017, el Secretario Territorial de la Junta de Castilla Y León, comunicó a la actora la extinción de la relación laboral, por adjudicación de la plaza nº RPT NUM001, a Bernardo, en virtud de Resolución de 6 de noviembre de 2017 por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático de la Comunidad de Castilla y León.

OCTAVO

La Resolución de 15 de noviembre de 2017 de la Consejería de Presidencia, publicada en el BOP de 15 de noviembre de 2017, se da aquí por reproducida.

NOVENO

El código RPT NUM001 de la competencia funcional de Técnico de Informática Territorial, ha estado incluido ininterrumpidamente desde 28-11-2003 en el concurso de traslado abierto y permanente, hasta que fue incluida en la OEP de 2016, resuelto el 6 de noviembre de 2017.

DECIMO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, DELEGACION TERRITORIAL DE SEGOVIA) y Dª Aurora, siendo impugnado el primer recurso por Dª Aurora . Elevados los autos a este Tribunal y

comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido en relación con el cese de una trabajadora interina, si bien le reconoció como indemnización por f‌in de contrato temporal una cantidad equivalente a 20 días de salario por año de servicio, recurren en suplicación tanto la empleadora, Junta de Castilla y León, como la trabajadora, ambas en un único motivo al amparo del artículo 193. C) de la LRJS, esto es en el campo de la censura jurídica. Antes de resolver dichos recursos debemos partir del supuesto fáctico que se contempla en este procedimiento. En síntesis, se trata de una trabajadora que desde el 4 de septiembre de 2006 y hasta el 14 de diciembre de 2017, en que cesó, venía prestando sus servicios para la Junta de Castilla y León en virtud de un contrato por interinidad. La causa del cese fue la cobertura de la plaza mediante el procedimiento reglamentariamente establecido. Con anterioridad había prestado sus servicios para la Junta de Castilla y León en virtud de diversos contratos, también de naturaleza temporal, a los que después nos referiremos.

SEGUNDO

La Junta de Castilla y León en su recurso entiende que a la trabajadora con motivo de su cese no se le debió de abonar ninguna indemnización. Es cierto lo que resolvió la reciente sentencia del TJUE C-677/16 de fecha 5 de junio de 2018 que su parte dispositiva estableció:

"La cláusula 4, apartado 1, del...

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