STSJ Andalucía 2504/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:10865
Número de Recurso2481/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2504/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2481/17 - FS SENTENCIA Nº 2504/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2504/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Celsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos Nº 649/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Celsa contra Marcelino Y S.P.E.E. sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/02/17 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"

-ICon fecha 01.12.2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la ahora demandante Celsa en la que se propone la imposición de una sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 13.08.2013, así como el reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas.

-IIEl acta anterior tiene su origen en actuaciones inspectoras a la empresa MANUEL BAENA FRANCO a raíz de la comunicación de la TGSS en la que se ponían de manif‌iesto los siguientes antecedentes:

-Baja de of‌icio en el RETA del titular de la empresa Manual Baena Franco desde el 30.06.2004 al considerar que no ejercía de manera habitual y directa la actividad dado que de manera habitual no hacía frente al pago de cuotas, de lo que se dio trámite de audiencia que no contestó.

- Marcelino aparece como titular de empresa agrícola con deuda acumulada de 72.514,13 euros por cuotas sociales de los trabajadores que contrata.

-El alta inicial de la empresa MANUEL BAENA FRANCO en el REAS se efectuó en el año 1995 en base a su declaración de titularidad de la explotación agrícola de olivar en el término de Puente Genil, aportándose certif‌icación de la Cámara Agraria de dicha localidad a tenor de la cual aparece como cultivador directo de f‌incas rústicas con la superf‌icie y cultivos siguientes: 6-86-00 Has de olivar, detectándose así que el elevado número de contrataciones no se corresponde con la superf‌icie de tierras declaradas, por lo que la TGSS ve indicios de estar en presencia de empresa f‌icticia u otro fraude de compra de peonadas.

-En fecha 04.02.2013 la TGSS remite al interesado trámite de audiencia, recibido el 01.03.2013, comunicándole el inicio de expediente de of‌icio en el RETA por la actividad de cultivo de olivar, a la que tampoco contesta, por lo que no se tramitó alta de of‌icio en el RETA.

-IIIEn virtud de dicha comunicación se efectuaron las siguientes actividades inspectoras:

3.1 Se recabó documentación e información de la TGSS a través de su base de datos, donde se comprueba que:

  1. La empresa MANUEL BAENA FRANCO f‌igura en alta como empresa agrícola dedicada al cultivo del olivar con fecha de alta inicial 21.01.1995 con alta de primer trabajador el 08.11.2002, en el CCC del REAS 14101755118, código que es dado de baja en fecha 31.12.2011 como consecuencia de la integración del REAS en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del Régimen General de las Seguridad Social operada por Ley 28/2011, de 23 de septiembre. En consecuencia se procede desde el 01.12.2012 a la asignación de nuevo CCC 14112598102 en el nuevo Sistema Especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena del Régimen General de las Seguridad Social, consignando como CCC antecesor el anterior del REAS, pasando los trabajadores en alta en el momento de operarse la integración, de uno a otro CCC sin solución de continuidad, considerándose pues como una única empresa a todos los efectos aun encuadrada en regímenes distintos en uno y otro período.

  2. En el período no prescrito a la fecha de la inspección, la empresa en dichos CCC ha tenido trabajadores en alta desde el 10.09.2011 (fecha en que reinicia la actividad tras no haber contado con trabajadores ni en 2009, ni en 2010 ni de enero a agosto de 2011) hasta el 20.05.2013, con el siguiente detalle:

    Período

    10.09.2011 a 31.12.2011

    01.01.2012 a 20.05.2013

    Total períodos en situación de alta

    60

    275

    Total de af‌iliados distintos

    56

    228

    Total jornadas declaradas

    1381

    6970

  3. El titular de la empresa, Marcelino, de baja de of‌icio en el RETA desde junio de 2004, no solicitó su alta en dicho régimen como consecuencia del supuesto reinicio de su actividad agrícola en septiembre de 2011, por lo que no ha ingresado ninguna cuota a dicho régimen por su supuesta actividad.

  4. El domicilio de la empresa se encuentra sito en calle Málaga nº 10 del municipio de Puente Genil. Como domicilio de actividad tiene establecido ZZ Término de Puente Genil.

  5. La empresa ha generado en el período indicado una deuda por cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, incluidos recargos e intereses, correspondientes a sus trabajadores por cuenta ajena, ascendente a

    119.167,65 euros, declarado como crédito incobrable. En el período indicado no se ha realizado ningún pago de cotizaciones.

  6. La empresa, en sus dos CCC, ha tenido como autorizados RED a dos personas, Juan Ignacio en el período de 10.09.2011 a 22.04.2013 y Carlos María desde el 22.04.2013 al 21.10.2013.

    3.2 Se recabó documentación e información del SPEE a través de su base de datos, donde se comprueba que 194 trabajadores han estado dados de alta en la empresa y han percibido subsidios por desempleo y renta agraria como consecuencia de las jornadas declaradas durante la situación de alta y situación legal de desempleo generada por su cese no voluntario en tal empresa, ascendiendo el importe de las prestaciones abonadas, a la fecha de emisión del informe, a 679.220,63 euros.

    3.3 Se recabó documentación e información del INSS a través de su base de datos, donde se comprueba que derivado de su situación en alta en la empresa investigada, había trabajadores a los que se les había reconocido prestaciones, en concreto:

    -A Amadeo ., subsidio de incapacidad temporal por 2.933,03 euros

    -A Aquilino ., pensión de jubilación con efectos del 01.03.2013

    -A Belinda . pensión de jubilación con efectos del 01.04.2013

    3.4 Se recabó documentación e información de la AEAT a través de su base de datos, donde se comprueba que la empresa investigada presentó las siguientes declaraciones:

    -Modelo 036. el 05.06.2013 presentó declaración censal simplif‌icada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, estableciendo como causa de la misma el cese de actividades empresariales y profesionales con fecha efectiva de la baja el 31.05.2013.

    -Modelo 101.

    Presentó declaración conjunta del IRPF del ejercicio 2011 con su cónyuge Angelina, donde Marcelino declaró tener unos rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva, con un total de ingresos íntegros de 12.520,53 euros y un rendimiento neto reducido de 3.425,61 euros.

    Presentó declaración conjunta del IRPF del ejercicio 2012 con su cónyuge Angelina, donde Marcelino declaró tener unos rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva, con un total de ingresos íntegros de 5.647,76 euros y un rendimiento neto reducido de 869,10 euros.

    Presentó declaración conjunta del IRPF del ejercicio 2013 con su cónyuge Angelina, sin que Marcelino declarase la existencia de rendimientos de actividad económica alguna.

    -Modelo 111/190.

    Presentó declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de 2011, por un total de 55.908,74 euros correspondientes a 55 perceptores (3er trimestre: 6.514,64 euros de 18 perceptores; y 4º trimestre: 49.394,10 euros de 52 perceptores), sin que se haya efectuado ninguna retención.

    Presentó declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de 2012, por un total de 196.681,26 euros correspondientes a 174 perceptores (1er trimestre: 53.505,81 euros de 58 perceptores; 2º trimestre:

    19.946,64 euros de 25 perceptores; 3er trimestre: 22.868,24 euros de 28 perceptores; y 4º trimestre: 100.360,57 euros de 113 perceptores), sin que se haya efectuado ninguna retención.

    No consta la presentación de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) de los ejercicios 2013 y 2014, como tampoco las declaraciones trimestrales (modelo 111) de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de los mismos ejercicios, a excepción de la del 1er trimestre de 2013 en la que declara haber abonado rendimientos de trabajo un total de 73.977,24 euros repartidos entre 92 perceptores.

    Modelo 347. Operaciones con terceros. NO constan declaraciones de los años 2011, 2012 y 2013.

    Modelo 303/390. IVA. NO constan declaraciones, ni trimestrales ni resumen anual, de los años 2011, 2012 y 2013.

    Titularidad de f‌incas rústicas en la provincia de Córdoba. En Índice Central de los Registros de la Propiedad NO aparecen titularidades vigentes a favor del investigado.

    -IVEn las mismas actuaciones se citó al investigado Marcelino para que compareciera ante la Inspección el día

    19.09.2013 y se le requirió para que aportase la siguiente documentación:

    -Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;

    -Recibos de pago de salarios desde 1/1/2012 a la actualidad;

    -Partes de alta y baja de los trabajadores en la Seguridad Social desde 1/1/2012 hasta la actualidad;

    -Justif‌icante de pagos de cuotas a la Seguridad Social desde 1/1/2012 hasta la actualidad;

    -Comunicaciones de las contrataciones al SPEE;

    -Parte de alta y justif‌icantes de pago de cuotas al RETA;

    -Justif‌icante de ayudas al...

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