STSJ Andalucía 1538/2018, 13 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1538/2018
Fecha13 Septiembre 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 489/2015 (y acumulado nº 541/15)

SENTENCIA NÚM. 1.538 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Angel Gomez Torres

Don Miguel Pardo Castillo

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 489/2015 (y acumulado nº 541/15), de cuantía indeterminada, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA, representado y asistido por el Letrado don Ángel Luis Barranco Luque, contra el AYUNTAMIENTO DE BERJA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Guerrero Casado y dirigido por el Abogado don José F. Olea Barrionuevo.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Angel Gomez Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de mayo de 2015 por la representación procesal de la parte actora frente al Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Berja, de fecha 27 de marzo de 2015, por el cual se aprobó def‌initivamente el Presupuesto General del Municipio para el año 2015, acumulándose posteriormente dicho recurso al presentado el 24 de marzo de 2015 frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berja celebrado el día 2 de febrero de 2015, concretamente frente al punto cuarto en el que se acuerda la Propuesta para la cuantif‌icación de la transferencia correspondiente al Presupuesto de 2015 a la Entidad Local Autónoma de Balanegra de participación en los tributos del municipio de conformidad con el sistema de f‌inanciación establecido.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 27 de abril de 2017, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde:

"- Declarar nulo o anulable el Acuerdo de del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERJA, de fecha de 27 de Marzo de 2015, por el que se aprueba def‌initivamente el Presupuesto General del Municipio para el año 2015 de la corporación demandada y,

- Declarar nulo o anulable el Acuerdo de Pleno Extraordinario del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERJA, celebrado el día 02 de Febrero de 2015, en el punto cuatro se resolviendo la Propuesta para la cuantif‌icación de la transferencia correspondiente al Presupuesto de 2015 a la ELA de Balanegra de participación en los tributos del municipio de conformidad con el sistema de f‌inanciación establecido, concretamente acaba aprobando una transferencia de 548.143,3 €, con una reducción del 25% por su participación en los tributos de Berja de 2014 para los presupuestos del ejercicio 2015.

- Determine la cantidad a percibir como asignación ordinaria o con cargo a los presupuestos ordinarios para la demandada para el año 2015 y se proceda a establecer las bases para la determinación presupuestaria sobre las que participar en el presupuesto de la demandada por la demandante.

- Se condene a la administración demandada al abono a mi mandante de la cantidad establecida en su momento con cargo al Presupuesto impugnado correspondiente al año 2015, concretamente en la fase probatoria e incluso en la fase de ejecución de sentencia y por los conceptos antedichos,

- La cantidad asignada deberá ser incrementada con los intereses correspondientes,

todo ello con expresa imposición de costas a la parte demanda si se opusiere con mala fe y temeridad."

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, el Ayuntamiento de Berja, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 7 de junio de 2017, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia "(...) en la que acogiendo las cuestiones previas alegadas se decrete la inadmisibilidad del recurso o, en su caso y entrando en el fondo, mediante la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo legal para proponer y practicar, se admitió y declaró pertinentes la documental propuesta, y una vez evacuado el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, de forma acumulada, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berja, de fecha 27 de marzo de 2015, por el cual se aprobó def‌initivamente el Presupuesto General del Municipio para el año 2015, así como el Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento celebrado el día 2 de febrero de 2015, concretamente el punto cuarto del orden de día, en el que se aprobó la Propuesta para la cuantif‌icación de la transferencia correspondiente al Presupuesto de 2015 a la Entidad Local Autónoma de Balanegra (ELA de Balanegra, ahora Ayuntamiento de Balanegra) de participación en los tributos del municipio de Berja de conformidad con el sistema de f‌inanciación establecido.

SEGUNDO

Sintéticamente, la actora aduce en la demanda los siguientes motivos de impugnación:

- Vulneración del art.156 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -en lo sucesivo TRLRHL-, y arts.65.1 y 2 de la Ley 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía: la cantidad asignada a su mandante en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Berja para el año 2015 no obedece a criterio o parámetro, no está justif‌icada y no se ajusta a norma alguna.

- Conforme al art. 170.2.c), del TRLRHL, art.65 de la Ley 7/93 y art.116 de la Ley 5/10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, es necesario una suf‌iciencia en las partidas presupuestarias otorgadas a su mandante y que vaya en consonancia con el acuerdo de creación como entidad local autónoma, el coste de las competencias y servicios prestados y/o gestionados por ella (su nivel competencial es del 100% según el acuerdo de creación como ELA) y su población y/o habitantes, siendo necesario también la actualización anual de la cantidad asignada. Por tanto, si tenemos en cuenta la imposibilidad de su principal del establecimiento de impuestos propios conforme al art.156 del TRLRHL, la participación en el presupuesto de la demandada es manif‌iestamente insuf‌iciente.

- De forma indirecta la demandada debe transferir las cantidades que como fondos de nivelación de la Junta de Andalucía, participación en los tributos del Estado, así como otros ingresos derivados de la Excma. Diputación de Almería que le transf‌ieren por mor del incremento poblacional de Balanegra.

TERCERO

El Ayuntamiento de Berja en su escrito de contestación def‌iende la adecuación a derecho del acto impugnado y aduce, en resumen, lo siguiente:

- Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de conformidad con el art.69.c) de la LJCA, en relación con el art.116 de la Ley 30/92, al formularse contra el Acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Berja de fecha 2 de febrero de 2015, toda vez que se trata de una propuesta, de una aprobación inicial, provisional, que fue objeto de alegaciones por la propia actora y que no puso f‌in a la vía administrativa hasta que resultó aprobado def‌initivamente el presupuesto municipal mediante acuerdo plenario -también recurridode 27 de marzo de 2015.

- Defecto legal en el modo de proponer la demanda, de conformidad con el art.416.5ª de la LEC, ya que la demanda resulta imprecisa, ambigua, incorrecta y adolece de falta de claridad en relación a los hechos, fundamentos de derecho y en el petitum .

- El nivel competencial de la demandada no era del 100%, como de forma no rigurosa se aduce de contrario, sino que en el acuerdo de creación de la ELA de Balanegra se le atribuyeron determinadas competencias tasadas, que han sido ampliadas sucesivamente mediante los acuerdos plenarios de 21/9/87, 5/10/87, 20/6/88, 30/3/92, 29/7/96, 9/11/98 y 1/7/02, sin que conste que ninguno de dicho acuerdos fuera objeto de impugnación.

- Se omite en la demanda los servicios que se prestaban con carácter general a todos los ciudadanos de municipio -incluidos los de Balanegra- por el Ayuntamiento de Berja.

- Mediante Decreto 144/2015, de 2 de junio se aprobó la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja, por lo que la cantidad inicialmente asignada presupuestariamente para todo el ejercicio 2015 tendrá que ser ajustada proporcionalmente hasta la fecha de la segregación toda vez que a partir de la misma Balanegra pasa a recibir directamente las cantidades que le corresponden del Estado, de la Junta de Andalucía y demás administraciones. Esto es, le corresponderá un 41,91% de lo inicialmente presupuestado, por los 153 días -desde el 1 de enero al 2 de junio de 2015- en los que la entidad de Balanegra perteneció al municipio de Berja durante el mencionado ejercicio.

- El Ayuntamiento de Berja inició un procedimiento para establecer un sistema de f‌inanciación estable por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
    • España
    • Práctico Haciendas Locales Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
    • Invalid date
    ... ... tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Fondo de Participación creado en ... de Justicia de Andalucía, Granada, de 13 de septiembre de 2018, recurso 489/2015 [j 2]) ... ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR