Entidades locales menores
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Normas del derecho común sobre uso y habitación
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ARTÍCULO 156
ARTÍCULO 156 Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. 1. Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local que regulen las entidades de ámbito territorial inferior
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STC 210/2014, 18 de Diciembre de 2014
Recurso de inconstitucionalidad 2725-2010. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, de concejos abiertos de Aragón.
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STC 41/2016, 3 de Marzo de 2016
Interpuesto por la Asamblea de Extremadura en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
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Despoblados: posibilidades de investigación
Durante la baja edad media y la edad moderna, aunque en ésta última en menor medida, muchas pequeñas aldeas de Castilla y de otras regiones de la península Ibérica quedaron despobladas por diferentes motivos. Es lo que se ha llamado en términos históricos el “Fenómeno Despoblador,” que ha dado lugar en las últimas décadas a diversos estudios que han abordado el tema desde diferentes puntos de...
- A. Embid Irujo. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales, Iustel, Madrid, 2010, 199 págs.
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Aproximación al régimen jurídico de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cataluña
I. Planteamiento.- II. La denominación catalana como entidades municipales descentralizadas.- III. La importancia del estatuto municipal de calvo sotelo de 1924 para su consolidación.- IV. Definición y características que se deducen de la normativa catalana.- V. La importancia del territorio como elemento definidor y determinante de las entidades municipales descentralizadas.- VI. La...