STSJ Comunidad de Madrid 835/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:10070
Número de Recurso443/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución835/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0026788

Procedimiento Recurso de Suplicación 443/2018 FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 608/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 835/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 443/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO HERNANDEZ CESAR en nombre y representación de D./Dña. Roberto y otros 3, contra la sentencia de fecha 13/11/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 608/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Roberto, D./Dña. Rocío, D./Dña. Sabina y D./Dña. Sara frente a FERROVIAL SERVICIOS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Sabina, Dª Sara, Dª Rocío y D. Roberto han venido prestando sus servicios para FERROVIAL SERVICIOS SA en las siguientes condiciones:

Dª Sabina

Antigüedad.- 19 diciembre 1.992

Categoría.- Mandos intermedios

Salario.- 3.033 € más plus transporte cotizable de 50 €

Dª Sara

Antigüedad.-19 de diciembre de 1.992

Categoría.- Mandos intermedios

Salario.- 3.033 € más plus transporte cotizable de 50 €

Dª Rocío

Antigüedad.- 8 de abril de 1.992

Categoría.-Mando intermedio

Salario.- 3.033 € más plus transporte cotizable de 50 €

D. Roberto

Antigüedad.- 3 de octubre de 1.993

Categoría.-Mando Intermedio

Salario.- 3.033 € más plus transporte cotizable de 50 €

SEGUNDO

los actores prestaron sus servicios para la empresa CREMONINI RAIL IBÉRICA SAU desde las fechas que continuación se ref‌lejan:

Dª Sabina .-Antigüedad.- 19 diciembre 1.992

Dª Sara .- Antigüedad.-19 de diciembre de 1.992

Dª Rocío .-Antigüedad.- 8 de abril de 1.992

D. Roberto .- Antigüedad.- 3 de octubre de 1.993

TERCERO

El 19 de noviembre de 2.013 y con efectos de 1 de diciembre de 2.013, CREMONINI RAIL IBÉRICA comunica a los actores que, con efectos de 1 1 de diciembre 2.013 sus contratos serán subrogados por FERROVIAL SERVICOS SA al haber sido adjudicataria del contrato de prestación de servicios con RENFE OPERADORA para el servicio de " Servicios a bordo de los Trenes". En el documento remitido por CREMONINI a FERROVIAL a los efectos de la subrogación, se reconoce a los demandantes las siguientes antigüedades:

Dª Sabina .-Antigüedad.- 21 de octubre 1.994

Dª Sara .- Antigüedad.-6 de noviembre d 1.994

Dª Rocío .-Antigüedad.- 6 agosto 1.994

D. Roberto .- Antigüedad.- 21 septiembre 1.994

CUARTO

Los actores, mientras permanecieron prestando sus servicios en CREMONINI superaron pruebas para el acceso al puesto de Jefe de Servicio de A bordo. Estas pruebas se convocaban para todos los trabajadores.

QUINTO

El 7 de marzo de 2.014 FERROVIAL SERVICIOS se reúne con el comité Intercentros comunicándoles la intención de iniciar procedimiento de Despido colectivo. Se alcanza preacuerdo el 31 de marzo de 2.014 que es

elevado a def‌initivo el 4 de abril de 2.014 con las f‌irmas de CC.OO y UGT. No suscriben el mismo los miembros de la Comisión Negociadora por parte de CGT. En el acuerdo se pacta, ente otras medidas, la extinción del contrato de 236 personas equivalentes a 221 trabajadores a jornada completa.

SEXTO

Los criterios de afectación son los siguientes:

  1. - Plantilla con una edad igual o superior a los 50 años.- Se otorga permanencia a las personas que, a fecha del acuerdo cuenten con una edad igual o superior a 50 años. En el caso de que las causas organizativas y productivas no permitan su continuidad, se aplicarán medidas alternativas.

  2. - Representantes de los trabajadores.- quedan excluidos. Se hace alusión a la situación del centro de trabajo de Cartagena.

  3. - Identif‌icación criterios:

- Departamentos o bases operativas que desaparecen y dejan de tener una efectividad funcional

-Necesidades operativas y funcional de cada centro de trabajo y/o departamento

-Fecha de antigüedad reconocida en el momento de la presentación del presente expediente de despido colectivo y comunicada por la empresa CREMONINI RAIL IBÉRICA SA con motivo de la subrogación.

-Nivel de conf‌ianza de conformidad con los establecido en el artículo 27 del IV convenio colectivo

-Nivel de formación.

En el centro de Madrid se f‌ija como afectados 6 mandos intermedios en of‌icinas, 7 mandos intermedios en SAB, y 2 Mandos intermedios en Logística.

En el caso de personal SAB (Servicio a bordo al que pertenecen los actores) se señala,... se ha atendido al nivel de conf‌ianza. Tal y como se deduce de la tabla anterior, y dado el alto número de adhesiones voluntarias que se han producido por parte del personal perteneciente a este colectivo, ambas partes han decidido que la afectación se produzca entre los mandos y personal que ocupa puestos con cierta responsabilidad organizativa

SÉPTIMO

El 15 de abril de 2.014 y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega a los trabajadores comunicación de extinción del contrato de trabajo al amparo del acuerdo de abril d 2.014. Se les hace entrega de las siguientes indemnizaciones:

Dª Sabina .- 43.077,53 €

Dª Sara .- 43.077,53 €

Dª Rocío .- 43.077,53 €

D. Roberto .- 43.077,53 €

OCTAVO

En las cartas se f‌ijan como criterios de afectación:

Dª Sabina .- Puesto de conf‌ianza admitiendo al personal que ya prestaba sus servicios en FERROVIAL frente al subrogado. Antigüedad reconocida por la empresa a fecha de presentación del Despido colectivo.

Dª Sara .- Puesto de conf‌ianza admitiendo al personal que ya prestaba sus servicios en FERROVIAL frente al subrogado. Antigüedad reconocida por la empresa a fecha de presentación del Despido colectivo

Dª Rocío .- Puesto de conf‌ianza admitiendo al personal que ya prestaba sus servicios en FERROVIAL frente al subrogado. Única mando intermedia encargada de la labor en la base operativa de Chamartín con una de las retribuciones más elevadas.

D. Roberto .- Puesto de conf‌ianza admitiendo al personal que ya prestaba sus servicios en FERROVIAL frente al subrogado. Antigüedad reconocida por la empresa a fecha de presentación del Despido colectivo

NOVENO

El despido colectivo fue impugnado y, por Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2.014 se desestima la demanda. Se conf‌irma la Sentencia por la del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2.017 ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sabina, Dª Sara, Dª Rocío y D. Roberto contra FERROVIAL SERVICIOS SA debo declarar PROEDENTE el despido de los actores, absolviendo a la empresa de sus pedimentos y consolidando la cantidad percibida en concepto de indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Roberto, D./Dña. Rocío,

D./Dña. Sabina y D./Dña. Sara, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los demandantes que se declare que han sido objeto de un despido nulo o, subsidiariamente improcedente, con los efectos legales correspondientes, la representación letrada de los mismos interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 51, 52 y 53 del ET en relación con el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación y jurisprudencia. En síntesis expone que Ferrovial tenía a su disposición la documentación de todos los trabajadores en los que se había subrogado incumpliendo con su obligación de aportar la documentación que le fue requerida por el Juzgado y que el puesto de jefe de servicio de a bordo no es un puesto de conf‌ianza sino de méritos acreditados, al que se accede a través de una promoción...

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