STSJ Comunidad Valenciana 410/2018, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2018:6571 |
Número de Recurso | 383/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 410/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000383/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016- SENTENCIA Nº 410 / 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
Valencia, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) el procedimiento ordinario nº 383/2016 frente a resolución de 27/09/2016 del Gerente del Departamento de Salud de Vinaros, denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad, seguido entre D. Jose Pedro, como actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont y siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de 27/09/2016 del Gerente del Departamento de Salud de Vinaros, denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad, del hoy actor, D. Jose Pedro causando baja el 5/04/2017.
Tras el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, presentó la recurrente demanda a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia por la cual anule la resolución impugnada y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, con los derechos económicos inherentes a dicho reconocimiento.
Formuló contestación a la demanda la GENERALITAT VALENCIANA en el que suplica tras argumentar, el dictado de sentencia "que desestime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración".
La cuantía del proceso fue establecida como indeterminada.
Tras practicarse la prueba propuesta y admitida y concluir las partes, fue señalado para votación y fallo el día 11/09/2018.
En la sustanciación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Ya identificada la resolución administrativa impugnada sostiene el actor, estatutario fijo, medico de Equipo de Atención Primaria, ocupando plaza en el consultorio de Forcall, puesto: 29287, su pretensión, entendiendo injustificada la denegación de la solicitud de la prolongación de la permanencia en servicio y ello, remarcando, la inviabilidad de sustentar tal resolución en el Decreto 136/2014 y demás normativa a la que la administración alude, destacando por último la falta de motivación del acto recurrido.
La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que el Decreto traído a colación por el actor no fue relevante al efecto que nos atañe, merced a la toma en consideración del Art.136 de la Ley 7/2014 de 22/12 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Por último considera que la resolución impugnada está debidamente motivada.
El expediente administrativo consta de 5 folios, la resolución de 4/julio/16, por la que se le comunica al actor que el 4/abril/2017 cumple la edad de jubilación forzosa, y que conforme al art. 26.1 y 2) de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, el art. 78.1 de la ley 10/15, de 29 de diciembre de la GV, y el aparato III del Anexo II PGORH, puede solicitar la prolongación en el servicio activo en el plazo de un mes. Al folio 2 consta la solicitud de prolongación en el servicio activo del recurrente. A la vista de la petición de prolongación se suspende el procedimiento para la declaración de oficio de la jubilación forzosa remitiéndose al art. 5 del Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell . Y por último se dicta la resolución impugnada, denegando la solicitud de prolongación al amparo del artículo 26.2 segundo inciso de la ley 55/2003, de 16 de diciembre y el art. 136.2.b de la ley 7/14, de la GV .
Pese a los esfuerzos argumentativos de la administración, el recurso contencioso ha de verse sustancialmente estimado, pues lo debatido ha sido resuelto de forma reiterada por el TS, y así la sentencia del TS de 22/octubre/15, RC 2932/14, confirmo nuestra sentencia 528/14, de 21 de junio, que declaro la nulidad de la Orden 2/13, de 7 de junio, de la Conselleria de Sanidad, que regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal...
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