STSJ Comunidad de Madrid 573/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:10940
Número de Recurso1011/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución573/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0048184

Procedimiento Recurso de Suplicación 1011/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1035/2016

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 573/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a once de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1011/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA SAIZ GUZMAN en nombre y representación de D./Dña. Celso, contra la sentencia de fecha 23/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1035/2016, seguidos a instancia de

D./Dña. Celso frente a FOGASA, DIRECCION000 SA, DIRECCION001 SA, DIRECCION002 SL, DIRECCION003 SL y D./Dña. Diego, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Que el actor D Celso viene prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION001 SA desde el 3.07.2006 categoría de Titulador Superior; su salario mensual prorrateado de 4.060,41 €; tenía asimismo establecido por contrato una retribución variable del 15% sobre la retribución f‌ija bruta anual.

SEGUNDO

Que el Convenio Colectivo aplicable es el de Construcción y Obras Públicas de Cuenca.

TERCERO

Que la citada empresa abonó los salarios a D Celso, en el periodo enero 2016 a julio 2016, incluyendo las extras de junio 2015 y diciembre 205 y gastos de locomoción en las fechas que se reseñan en el hecho 3º punto 1 de la demanda que se reproduce.

CUARTO

Que con fecha 10.10.2016 y celebrada sin efecto el 31.10.2016 el actor interpuso papeleta ante el SMAC por resolución de contrato y cantidad; se interpuso demanda el 21.11.2016. La papeleta ante el SMAC se interpuso contra DIRECCION001 SA.

A la fecha de la citada demanda D Celso por los conceptos de paga extra junio 2016 y salarios de agosto a octubre y gastos de locomoción reclama el importe de 17.156,22 €; nos remitimos al citado hecho y punto ya indicado de la demanda.

QUINTO

Que el actor junto con Dª Claudia forman parte de la misma unidad familiar con hijos menores a su cargo.

SEXTO

Que el actor D Celso comunicó a la empresa el 4.11.2016 mediante burofax su voluntad de interrumpir desde dicha fecha el trabajo efectivo que viene prestando.

Recibió el 16.11.2016 burofax de la empresa DIRECCION001 SA del día 10 de ese mismo mes y año, a f‌in de requerir a D Celso que justif‌icara las ausencias a su puesto de trabajo desde el día 4.11.2016 en adelante.

En contestación a dicho escrito, el trabajador remitió nuevo burofax el día 17.11.2016, reiterándose en lo ya dicho en su escrito de 4.11.2016.

A dicha contestación, le sigue burofax de la demandada de 17.11.2016 por el que la empresa requiere al trabajador para que aclare el concepto de "interrupción" y advertir que en caso de no recibir respuesta a la misma se entenderá que mi representado desea causar baja voluntaria en la compañía.

Seguidamente a su recepción, en el plazo concedido, se remite por esta parte nuevo burofax de 25 de noviembre del año en curso a DIRECCION001 SA aclarando no estar ante una baja voluntaria sino ante la interrupción de prestar servicios sin que dicha decisión implique una dimisión del trabajador en su puesto de trabajo como consecuencia directa de la transgresión de la dignidad del trabajador perpetrada por la demandada por su grave incumplimiento empresarial en su obligación de pago puntual del salario convenido.

SÉPTIMO

Son datos a considerar con el objeto de la litis y por orden cronológico:

Email remitido por el Comité de empresa, en fecha 03.10.2016, a todos los trabajadores.

Mediante el mismo el Comité les traslada que (i) la única posibilidad de cobrar las nóminas pendientes es que se produzcan desinversiones, (ii) las actuales medidas llevadas a cabo, en especial el concurso de acreedores, puede provocar dudas entre los inversores, y (iii) una vez abonadas las tres nóminas, la Compañía debe llevar a cabo un proceso de reestructuración.

Email remitido por el Comité de empresa, en fecha 22.12.2016, a todos los trabajadores.

Mediante el mismo el Comité les traslada que concluida la reunión mantenida con la empresa y sus asesores laborales, se puede resumir la misma en los siguientes puntos: (i) la empresa ha presentado un preconcurso el día 01.12.2016 y (ii) se ofrece la posibilidad de acogerse a permiso retribuido desde este mismo momento, previa solicitud a la Empresa.

En fecha 1.12.2016 se presentó por la empresa solicitud de preconcurso de acreedores, la cual fue turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

En fecha 22.12.2016 se mantuvo una reunión con la RLT en la que se expuso la inminente tramitación de un procedimiento de despido colectivo en el seno de la empresa, enviándose correo electrónico a toda la plantilla.

En fecha 27.01.2017, se anunció la intención de la empresa de acometer la referida restructuración colectiva de puestos de trabajo, basándose en causas económicas reconocidas por la propia representación de los trabajadores en el punto tercero del acuerdo (disminución de un 67% de ingresos entre 2009 y 2016, habiendo caído un 47% de 2015 a 2016 y pérdidas) iniciándose formalmente el periodo de consultas el día 13 de febrero de 2017.

El 22 de febrero se sanciona al trabajador por haberse ausentado injustif‌icadamente durante 70 jornadas hábiles, sanción de suspensión de empleo y sueldo que tuvo lugar entre el 23 de febrero y el 24 de marzo, ambos inclusive.

El 28 de febrero y el 6 de marzo de 2017 se sometió el acuerdo a Asamblea de trabajadores, con el resultado de mayoría, con 50,29% a favor de la medida, adoptándose acuerdo de despido colectivo.

Dicho Acuerdo prevé expresamente un plazo de adscripción voluntaria al que no se acogió el actor, e incluye un pacto de solidaridad respecto de las deudas que pudieran haberse generado, pignorando las cantidades.

Dicho acuerdo de despido colectivo, además, establece pacíf‌icamente el perímetro del grupo de empresas a efectos laborales, conformado por DIRECCION001 SA, DIRECCION004 SA, DIRECCION005 SA, DIRECCION006 SA, DIRECCION007 SA, DIRECCION008 SA e DIRECCION009 SA.

El 3.05.2017, según lo acordado colectivamente, se elevó a público la escritura de prenda sobre derechos de crédito de la empresa por importe de 7 millones de euros, acordada por los representantes de los trabajadores.

En fecha 16.05.2017 se declaró a la demandada en concurso y se nombró administrador concursal por el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid.

OCTAVO

Que la sociedad codemandada DIRECCION000 SA fue constituida por escritura pública de

21.06.1976, su objeto social es:

Adquisición, distribución, venta, exportación e importación de toda clase de construcciones prefabricadas, para centros docentes, viviendas, hospitales, naves industriales y en general construcciones de esta índole para cualquier uso y actividad.

Trabajos de investigación para creación, experimentación o perfeccionamiento sobre elementos, edif‌icios y equipamiento o similares; análisis de mercados, estudios y proyectos.

Construcciones en general; obras y servicios sobre terrenos e inmuebles, tanto públicos como privados.

Instalación de mobiliarios.

Fabricación, promoción, f‌inanciación y comercialización de materiales convenientes a los f‌ines previstos.

Realización de servicios de asistencia técnica.

Interesarse en la constitución o participación en otras sociedades; adquirir participaciones tanto en empresas individuales como jurídicas y cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con los objetos citados, mediante acuerdo de la Junta General.

Mantiene en plantilla un total de 44 trabajadores; tiene ante la TGSS cuenta de cotización propia y mantiene relaciones mercantiles con DIRECCION001 SA, manteniendo un contrato de servicios para la prestación por parte de esta de asesoramiento legal y mercantil, información y marketing.

NOVENO

Que se ha desistido de la demanda por parte de Dª Claudia ; el actor aporta en su ramo de prueba nº 7 la actualización de las cantidades que se reproducen (hasta mayo 2017 inclusive).

Las sociedades DIRECCION002 SL y DIRECCION001 SA en situación concursal se ha emplazado a los administradores del concurso; DIRECCION010 es socio único de DIRECCION011 SL.

DÉCIMO

Que en el salario del actor se incluía, pactado por contrato, un plus de movilidad de 675 €/mes (8.100 €/brutos anuales).

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