STSJ Andalucía 1927/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11279
Número de Recurso987/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1927/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1927/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de septiembre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 987/2018, interpuesto por HARK GMBH CO KG contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE ALMERIA, en fecha 20/11/17, en Autos núm. 10/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eutimio en reclamación sobre DESPIDO, contra HARK MÁRMOLES SLU, HARK GMBH CO KG, Fulgencio (desistido)), Marcelino (desistida), BAHILIA PROYECT S.L. OM y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/11/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción material de falta de legitimación pasiva "ad causam" opuesta por la sociedad mercantil HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, defendida y representada por la Letrada Dª. Ana Gómez Hernández.

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por D. Eutimio, defendido y representado por el Letrado D. Raúl Escobar Coca, contra las mercantiles HARK MÁRMOLES, S.L.U.; HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, defendida y representada por la Letrada Dª. Ana Gómez Hernández; y BAHILIA PROJECT, S.L., con emplazamiento del FOGASA, al tiempo que acuerdo extinguir la relación laboral con fecha de efectos del día 20 de noviembre de 2017, condenando a la empresa a abonar al trabajador la indemnización de 69.037,80 euros brutos, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido de 9 de febrero de 2017 a la fecha de esta sentencia.

Asimismo, también procede condenar de forma solidaria a las empresas demandadas a abonar al trabajador demandante la cantidad de 15.408,39 euros, de conformidad con el Fundamento Jurídico Décimo Segundo de esta resolución judicial."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Eutimio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la sociedad HARK MÁRMOLES, S.L.U., con una antigüedad desde el día 9 de noviembre de 1994, con la categoría profesional de Of‌icial 1ª, y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 88,51 euros diarios (doc. nº 1, 2 y 3 que acompaña a la demanda).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la rescisión del contrato de trabajo cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la parte demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector canteras y serrerías del mármol de la provincia de Almería para los años 2007 a 2010 (BOP de Almería, 25 de enero de 2008) (cuestión no controvertida).

CUARTO

A fecha de celebración del acto de juicio se adeuda por la empleadora concursada las nóminas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.

La cantidad adeudada asciende al importe de 14.007,63 euros brutos.

(doc. nº 4 que acompaña a la demanda; hechos no controvertidos)

QUINTO

La sociedad mercantil HARK MÁRMOLES, S.L. ha cerrado su centro de trabajo sito en la provincia de Almería con fecha de efectos del día 11 de enero de 2017, siendo que desde la fecha los trabajadores no han podido prestar servicios profesionales.

El trabajador demandante ha causado baja en la Seguridad Social a instancia del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha de efectos del día 9 de febrero de 2017.

(doc. nº 1, 2, 3 y 4 actor; hechos no controvertidos)

SEXTO

Por escritura pública otorgada por Notario en fecha 31 de julio de 1997 se acuerda elevar a público los acuerdos sociales celebrados entre la mercantil José Sabiote Fernández Mármoles Artísticos, S.L. y la sociedad HARK ALEMANIA, siendo que esta última suscribe parte del capital social de la primera integrándose como socio.

Con carácter previo hubo una ampliación de capital elevada a escritura pública de fecha 31 de marzo de 1997.

(doc. nº 6 y 7 que acompaña a la demanda; hechos no controvertidos)

SÉPTIMO

La sociedad HARK ALEMANIA, mediante compraventa elevada a pública en fecha 16 de septiembre de 2005, adquirió las participaciones del resto de los socios de la mercantil José Sabiote Fernández Mármoles Artísticos, S.L., pasando a ostentar la titularidad del 100% del capital social.

Mediante nueva escritura pública otorgada en fecha 13 de enero de 2006 se otorga los poderes de la sociedad José Sabiote Fernández Mármoles Artísticos, S.L. a la mercantil HARK ALEMANIA, que pasa a ser el administrador único de aquélla.

(doc. nº 6 y 7 que acompaña a la demanda; hechos no controvertidos )

OCTAVO

Mediante escritura pública de fecha 13 de enero de 2006 se acuerda elevar a público el acuerdo social de 28 de diciembre de 2005 relativo al cambio de denominación social, pasando a denominarse la sociedad mercantil HARK MÁRMOLES, S.L. (doc. nº 6 y 7 que acompaña a la demanda; hechos no controvertidos).

NOVENO

La empresa HARK ALEMANIA como propietaria del 100% de la empresa HARK ESPAÑA es la administradora única de esta última mercantil, por lo que todas las decisiones directivas, organizativas,

productivas, comerciales y de recursos humanos referentes a la empresa española se adoptan desde Alemania (doc. nº 6 y 7 que acompaña a la demanda).

DÉCIMO

La entidad Hark GMBH CO KG Kamin u Kachelofenbau es líder en Alemania en el sector de chimeneas de mármol, chimeneas de cerámica y estufas. La central se encuentra en la ciudad de Duisburg (Alemania) donde se canaliza todo el proceso, desde el pedido hasta su envío a los clientes, En sus instalaciones en España, se encuentra la planta de producción para la realización de revestimientos y elementos decorativos para esas chimeneas y estufas con la denominación social en España de Hark Mármoles SLU. (doc. nº 6 y 7 que acompaña a la demanda).

UNDÉCIMO

La entidad mercantil HARK ESPAÑA realiza la mayor parte de su facturación a la empresa alemana HARK ALEMANIA, siendo esta última la responsable de f‌ijar los precios de venta de la sociedad HARK ESPAÑA, que son a su vez precios de compra de la sociedad matriz.

Es por ello que, en cada uno de los informes de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de la sociedad HARK ESPAÑA ref‌ieren que desde el 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 hasta la fecha de cada uno de los informes respectivos la sociedad española continuaba generando perdidas sin que hubiera diseñado ni preparado un plan de viabilidad que le permitiera su actividad normal como empresa en funcionamiento.

Es mas, en el informe de auditoría de cuentas anuales de 2011 se especif‌ica que "El 95,76% de la facturación la realiza la empresa Hark GMBH & CO KG, única accionista de la sociedad, la cual tiene un control total sobre HARK MARMOLES SL.L.U. estableciendo la empresa matriz los precios de venta de la sociedad que a su vez es el precio de compra para ella, por los que los precios establecidos están por debajo de los costes de producción de la sociedad. Como consecuencia de ellos la sociedad ha generado pérdidas considerables en la actividad durante los últimos años".

En el informe de cuentas anuales de HARK ESPAÑA de 2012 se eleva el importe de la facturación hasta el 98,41% y en el de 2013 hasta el 98,63%.

(doc. nº 6 y 7 que acompaña a la demanda)

DUODÉCIMO

Con fecha 28 de junio de 2016 la mercantil HARK ESPAÑA cambia la identidad del socio único por dimisión/cese de HARK ALEMANIA, pasando a ostentar la condición de socio de la primera la entidad mercantil demandada BAHILIA PROJECT, S.L., la cual cuenta entre los miembros del consejo de administración al Sr. Fulgencio (doc. nº 9 actor; doc. nº 3 y 4 demandada).

DÉCIMO TERCERO

La sociedad HARK ALEMANIA tiene su domicilio social en la localidad de Duisburg (Alemania) y tiene por objeto social la fabricación y distribución de chimeneas y estufas, así como de objetos similares y artículos eléctricos de todo tipo.

Su administrador es el Sr. Marcelino .

(doc. nº 1 y 2 demandada)

DÉCIMO CUARTO

La sociedad HARCK ESPAÑA tiene por objeto social la extracción, elaboración industrial y artesanal, transformación y comercialización de mármoles y piedras ornamentales.

Con fecha de efectos del día 1 de junio de 2016 se procede al nombramiento de D. Fulgencio como administrador único de la sociedad.

Con carácter previo, en fecha 1 de abril de 2016 la empresa HARK ALEMANIA y BAHILIA PROJECT, S.L, concertaron un contrato privado de compraventa que tenía por objeto la venta de las participaciones que la primera tenía de HARK ESPAÑA.

El único socio de la mercantil HARK ESPAÑA es la entidad mercantil BAHILIA PROJECT, S.L., cuyo nombramiento es de 1 de junio de 2016, habiendo sido inscrito en el Registro Mercantil en fecha 28 de junio de 2016.

(doc. nº 3 y 11 demandada)

DÉCIMO QUINTO

HARK ESPAÑA ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • 12 Septiembre 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 6 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 987/18 , interpuesto por Hark GMBH CO KG, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Almería de fecha 20 de noviembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR