STSJ Andalucía 2358/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:10421
Número de Recurso2210/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2358/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2210/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2358 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Patria Hispana, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1286/13 se presentó demanda por D. Benito, sobre Seguridad Social, contra la entidad mercantil Geoga Sur, S.L., la entidad aseguradora Patria Hispana, S.A., la sociedad Detecsa, S.A. y Administración Concursal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/12/16 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Benito, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil GEOGA SUR, S.L., desde el día 22 de junio de 2011, con la categoría profesional de Of‌icial 1ª Albañil, en el centro de trabajo que la sociedad DETECSA, S.A. tenía en Los Cortijos de la Reserva de Sotogrande, sin número, de la localidad de San Roque (Cádiz), percibiendo un salario diario de 46,11 euros brutos.

La relación laboral se ha basado en un contrato de trabajo de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinado celebrado el día 22 de junio de 2011, con una jornada de trabajo a tiempo completo.

(hechos no controvertidos; informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social; doc. nº 1 y 2 actor)

SEGUNDO

En fecha 16 de agosto de 2011, el actor fue dado de baja por la entidad colaboradora ASEPEYO, entidad que cubría el riesgo por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores de la entidad mercantil GEOGA SUR, S.L., debido al accidente de trabajo sufrido por aquél en el mismo día, siendo dado de alta por curación en fecha 31 de octubre de 2012.

El trabajador permaneció en situación de IT durante un total de 442 días, habiendo percibido el importe de

15.284,36 euros, una vez que la prestación se calculó sobre una base diaria de 46,11 euros brutos diarios.

(doc. nº 10, 11, 12 y 13 actor; certif‌icado de prestaciones de It de la mutua obrante en autos)

TERCERO

Incoado expediente de invalidez con nº 11/2012/516202/26 a propuesta de la mutua, recayó resolución de la D. P. de Cádiz del I.N.S.S. con fecha de salida 26 de febrero de 2013 por la cual se reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, con el derecho a percibir el importe de 815,19 euros mensuales, con fecha de efectos del día 21 de febrero de 2013.

Emitido informe médico de síntesis, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) el 13 de diciembre de 2012, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Rotura traumática del menisco externo de la rodilla derecha y rotura degenerativa del menisco interno de la rodilla derecha. Atrof‌ia de sude ck en rodilla derecha ".

Como limitaciones orgánicas se objetivan una limitación del aparato locomotor grado funcional 2/4 del Manual Médico del INSS.

El EVI propuso al INSS la calif‌icación del trabajador como afecto de incapacidad permanente en grado de total.

(doc. nº 9 actor)

CUARTO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Gines redactó informe en relación al accidente de trabajo sufrido por el actor, con nº de expediente NUM003, tras la visita de la Inspección de Trabajo a las instalaciones que la sociedad DETECSA, S.A. tenía en Los Cortijos de la Reserva de Sotogrande, sin número, de la localidad de San Roque (Cádiz), en donde el trabajador prestaba sus servicios, por el que concluyó que "... la entidad ASEPEYO ha remitido el parte de accidente, calif‌icado como leve.

Debido a esta calif‌icación del accidente, que liberaba a la empresa de la obligación de su notif‌icación urgente, no se ha realizado la investigación del mismo, al no tener un conocimiento puntual ...

Se ha extendido acta de infracción por falta de formación en prevención de riesgos laborales, al no acreditar la empresa esta obligación. Con anterioridad a la denuncia, de of‌icio, ya se había sido extendida a la empresa acta de infracción por incumplimiento de la jornada de verano "

(doc. nº 2 actor)

QUINTO

Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante, la empleadora demandada tenía concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora PATRIA HISPANA, S.A., la cual tenía por objeto asegurar la responsabilidad civil por un importe máximo de 150.000 euros por víctima, sin franquicia alguna por daños personales.

La póliza de seguro con número 815.380, concertada por ambas partes lo fue por el periodo de tiempo que abarca desde el día 6 de junio de 2011 al 6 de junio de 2012, estando al corriente en el pago de la prima la parte asegurada el tomador del seguro.

(documental obrante en autos; hechos no controvertidos)

SEXTO

El trabajador no recibió la formación preceptiva sobre seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la empleadora, así como también fue informado sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

Tampoco consta que se haya elaborado la preceptiva evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo del actor.

(testif‌ical de Jacobo )

SÉPTIMO

No consta que la empleadora demandada haya entregado al trabajador demandante los equipos de protección individual (EPIs) (testif‌ical de Jacobo ).

OCTAVO

El accidente sufrido por el actor tuvo lugar el día 16 de agosto de 2011 cuando el mismo se encontraba en el centro de trabajo que la sociedad DETECSA, S.A. tenía en Los Cortijos de la Reserva de Sotogrande, sin número, de la localidad de San Roque (Cádiz), con el objeto de realizar los trabajos propios

de su categoría profesional de Of‌icial 1ª Albañil, cuando al dirigirse a una de las viviendas en construcción procedió a saltar una zanja, al tiempo que portaba una carga, consistente en un compresor, momento este en el cual el trabajador cayó al interior de la zanja, que contaba con una profundidad aproximada de medio metro y una anchura de un metro.

Para acceder a la obra en ejecución el trabajador debía de pasar por encima de la zanja, la cual no contaba con un puente por el cual poder pasar, y menos aún contaba con sargento, esto es cuerda de protección para evitar la caída.

Tenía conocimiento de esta situación el Encargado de la obra, quién no adoptó medida preventiva alguna a tal efecto, sino después de acaecer el siniestro laboral.

Una vez producido el accidente de trabajo, el trabajador salió de la zanja y momento posterior fue auxiliado por un tercer trabajador, D. Octavio, que prestaba servicios de manteniento en la Urbanización donde se estaban acometiendo las obras, que procedió a sacarlo a la carretera, marchándose poco después, transcurrido entre 8 y 10 minutos. Durante este tiempo no compareció ningún responsable de la empleadora demandada para auxiliar al trabajador accidentado.

(doc. nº 3 y 5 actor; testif‌ical D. Jacobo y D. Octavio )

NOVENO

Son lesiones padecidas por el actor a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 16 de agosto de 2011 las siguientes:

Anquilosis de rodilla en posición funcional.

Lesiones meniscales.

Perjuicios estéticos.

El trabajador accidentado permaneció impedido para su trabajo habitual un total de 438 días, mas 4 días con ingreso hospitalario.

El número de días de curación o estabilización de las secuelas asciende a un total de 442 días.

(doc. nº 1 actor; certif‌icado mutua ASEPEYO que obra en los autos)

DÉCIMO

DETECSA, S.A. celebró un contrato mercantil con GEOGA SUR, S.L., por el cual, esta última se comprometía a ejecutar las obras de arreglo de las terrazas en la obra sita en Los Cortijos de Sotogrande que había sido adjudicado a la primera (hechos no controvertidos).

UNDÉCIMO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo provincial del sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, años 2009, 2010 y 2011 (BOP Cádiz número 141, de 25 de julio de 2012).

DUODÉCIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 26 de septiembre de 2013 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña a la demanda).

DÉCIMO TERCERO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2015 se acordó declarar a la empresa DETECSA, S.A. en situación de concurso voluntario.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015 se acordó la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores.

(documental aportada a los autos)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Patria Hispana, S.A. que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora que reclama indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de trabajo, se alza en Suplicación la entidad aseguradora Patria Hispana, S.A, invocando el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR