STSJ Andalucía 2372/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:10664
Número de Recurso1942/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2372/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 1942/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los magistrados citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2372/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva en sus autos nº 841/2015; ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos don Norberto presentó demanda sobre grado de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua IBERMUTUAMUR y la empresa CONDUSAV- CONDUCCIONES DE FLUIDOS Y SOLDADURAS ESPECIALES SÁNCHEZ VÉLEZ, S.L., se celebró el juicio y el 13 de mayo de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. D. Norberto, con DNI NUM000 y nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, tiene como profesión habitual Soldador.

SEGUNDO

Por Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se inició expediente previo de fecha 30.12.14 con relación al trabajador D. Norberto, calif‌icando la contingencia de Accidente Laboral de la que no causó baja ocurrido el 08.02.14, solicitando al INSS Huelva la iniciación de actuaciones en materia de valoración de secuelas.

TERCERO

Con fecha 12.03.15 se emitió informe de valoración médica por el médico-inspector del INSS apreciando como def‌iciencias más signif‌icativas "hipoacusia neurosensorial ambos oídos, más marcada OI. CIE 9 MC 389.1, quemadura tímpano OI, con resolución ad integrum." De evolución crónica y f‌ija como posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras medidas de protección, y en limitaciones señala "hipoacusia que afecta a la zona conversacional en un oído (OI), siendo normal la del otro." Como conclusiones señala paciente que de acuerdo con los informes remitidos por la mutua, ha estado expuesto a un ambiente ruidoso de más de 80 db, usando actualmente protección auditiva suf‌iciente. Al no poseer trazado audiométrico previo al AT, considero que la diferencia de la pérdida en el audiograma a favor del OI lesionado, puede estar en relación con el AT, aunque el tímpano esté recuperado totalmente. Por todo ello considero el menoscabo indicado."

CUARTO

El EVI emitió, con fecha 18.03.15, propuesta de declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, recogidas en Hipoacusia que afecta zona conversacional en un oído, normal en otro, en cuantía 2.420€. Como cuadro clínico residual señala hipoacusia neurosensorial ambos oídos, más marcada OI. CIE 9 MC 389.1, quemadura tímpano OI, con resolución ad integrum, y en cuanto a las limitaciones hipoacusia que afecta a la zona conversacional en un oído (OI), siendo normal la del otro.

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS en Huelva dictó resolución de fecha 23.03.15 por la que aprobó, con fecha de efectos 20.03.15, la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por importe 2.420€, declarando responsable del pago a Ibermutuamur en un 100%.

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación previa con fecha

11.05.15 que fue desestimada por resolución del INSS de 26.06.15 que conf‌irmaba en todos sus extremos la impugnada.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación para el caso de estimación de la demanda asciende a la cantidad de 1.800,46€."

TERCERO

La mutua recurrió en suplicación contra tal sentencia, que ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la IBERMUTUAMUR frente a la sentencia que estimando la demanda del benef‌iciario reconoció a éste una incapacidad permanente total para su profesión de soldador, derivada de accidente de trabajo, articulando con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social un primer motivo en el que pretende se modif‌ique el hecho probado tercero, a f‌in de sustituir donde dice "Como dice el paciente...indicado", por el siguiente texto alternativo:

"Como ha objetivado la demandada IBERMUTUAMUR, a través del informe de investigación de enfermedad profesional, elaborado por don Carlos Jesús, analizadas las características técnicas y constructivas de los protectores auditivos facilitados por la empresa a los trabajadores que desempeñan tareas de soldadura, se desprende que cumplen los criterios de "aceptabilidad" para su uso (Norma UNE ENE 458-2005) dado que el nivel de ruido existente entre el pabellón auditivo y la almohadilla del protector se encuentra en los 60,4 dB(A) del nivel sonoro continuo equivalente. De lo que se desprende que el actor puede desempeñar perfectamente su profesión habitual sin que se produzca ningún menoscabo en su salud e integridad física. Tal af‌irmación es conf‌irmada por el informe de vigilancia de la salud que lo considera apto para su trabajo habitual como soldador."

Se sustenta la modif‌icación en el informe de investigación de enfermedad profesional (folios 258 a 266), en el informe de vigilancia de la salud (folios 277 a 292) y en el informe médico del doctor Luis Pedro .

No se accede a la revisión, que en cuanto a su última parte contiene valoraciones jurídicas y conclusiones predeterminantes del fallo, y en cuanto al inicio del mismo, por su planteamiento sin duda exigiría de toda una labor de valoración y apreciación del conjunto de las pruebas como la...

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