STSJ Castilla-La Mancha 1109/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2044
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución1109/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01109/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Equipo/usuario: RLP

NIG : 02003 34 4 2018 0100001

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000001 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: MATERIA SINDICAL

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A : ANA ISABEL NARANJO TORRES

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SINDICATO "CONTIGO SI", Inocencio, Eufrasia, Gonzalo, Julio

ABOGADO/A:,,,,

PROCURADOR/A : DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZROMERA BOTIJA

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En ALBACETE a veintiséis de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1109/18

en la DEMANDA 1/18, formalizada por representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra el SINDICATO "CONTIGO SI", parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2018 por Dª Isabel Naranjo Torres, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en lo sucesivo CSIF) se presentó ante esta Sala demanda en materia de tutela del derecho de la libertad sindical frente al sindicato "Contigo Sí", en la persona de su representante legal y promotores D. Inocencio, Dª Eufrasia, D. Gonzalo y D. Julio ; con base en los hechos y fundamentos jurídicos que en ella se exponen, suplicando se dictase sentencia en la que se declarase "la nulidad de los estatutos del sindicato denominado "Contigo Sí", concretamente las cláusulas estatutarias que contengan la denominación del nuevo sindicato, así como su logotipo. Subsidiariamente, que se declare que la denominación y anagrama del citado sindicato incumple lo preceptuado en el art. 4.2 de la Ley Orgánica de Libertad sindical al coincidir y/o inducir a confusión con mi representado, condenándole a cesar en el uso de tal denominación y/o anagrama, con todo lo demás procedente en justicia".

SEGUNDO

Por Decreto de 12 de enero de 2018 del Letrado de la Administración de Justicia se admitió a trámite la demanda, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, a quien por turno correspondía; señalándose el acto de juicio para el día 15 de febrero de 2018; así como teniendo por presentada la documentación adjunta con la demanda y por solicitada la prueba de interrogatorio del representante legal del sindicato demandado y sus promotores; fecha de señalamiento que por Decreto de 8 de febrero luego se pospuso para el día 15 de marzo de 2018.

TERCERO

El día señalado tuvo lugar, primeramente el acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, que concluyó sin avenencia, y posteriormente el acto de juicio, al que comparecieron las partes siguiente: Central Sindical Independiente y de Funcionarios, representada por el letrado D Gabriel José Aranda Tebar; el sindicato "Contigo Sí", representado por la letrada Dª Ana Rodríguez-Romera Botija y el Ministerio Fiscal.

En dicho acto, por la parte demandante se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose por la entidad demandada la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer del proceso y la inadecuación de procedimiento, además de las cuestiones sobre la cuestión de fondo que estimo pertinentes; siendo contestadas las citadas excepciones por la parte actora.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental, el interrogatorio de parte y la testif‌ical, y en trámite de conclusiones éstas elevaron a def‌initivas las suyas, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la pretensión formulada en la demandada con carácter subsidiario, por las razones que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato CSIF fue fundado el 29 de diciembre de 19977, efectuándose el depósito de sus estatutos el 3 de enero de 1978 con el nombre de Confederación Sindical de Funcionarios (CSF Independiente), denominación que en 10 de julio de 1979 se sustituyó por la de Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF). Posteriormente, al amparo de la Ley 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, se procedió a una nueva inscripción del mismo el 10 de julio de 1990 con la nueva denominación de Confederación

de sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), y en el año 2000 a una modif‌icación de sus estatutos y denominación, que pasa a ser la de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

SEGUNDO

Consta acreditado, por la certif‌icación correspondiente, que a esta entidad se le reconoció como titular desde el 1 de abril de 2009 de la marca nº 2.834.986, que ampara el nombre "Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y logotipo CSI.F, durante diez años, prorrogables por periodos ulteriores del mismo plazo.

TERCERO

En reunión de fecha 1 de mayo de 2017 se produjo la constitución y aprobación de los estatutos del sindicato demandado, estableciéndose en el art. 1 de sus estatutos como denominación del mismo la de Contigo Sí. El acta de constitución y los estatutos mencionados fueron depositados el día 6 de junio de 2017 en la Of‌icina pública de depósito de Asociaciones Sindicales y Empresariales, dándose publicidad al depósito de la constitución y los estatutos mediante anuncio de 09/06/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, publicado en el DOCM de 22/06/2017.

CUARTO

El plazo de 20 días hábiles a que alude el articulo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, para adquirir el sindicato Contigo Sí personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, concluyo el día 4 de julio de 2017.

QUINTO

Consta acreditado que el anterior sindicato presentó el día 04/12/2017 en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas solicitud núm. M3694427 de registro de la denominación "Contigo Sí" y su logotipo, que se describe como juego de palabras donde la "C" de la palabra contigo se escribe en grande y color azul y dentro de ella se encuentra la palabra "Sí" escrita con mayúsculas, de color azul en el borde y blanco en el centro, el resto de letras de la palabra "Contigo" se escribe a continuación en color negro.

SEXTO

Los logotipos de los sindicatos demandante y demandado se representan, en blanco y negro, del siguiente modo:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que los hechos probados de esta resolución resultan de la prueba documental aportada por la parte demandante y demandada, así como de la prueba testif‌ical practicada en juicio.

SEGUNDO

La parte demandante concreta su pretensión en que se declare "la nulidad de los estatutos del sindicato denominado "Contigo Sí", concretamente las cláusulas estatutarias que contengan la denominación del nuevo sindicato, así como su logotipo. Subsidiariamente, que se declare que la denominación y anagrama del citado sindicato incumple lo preceptuado en el art. 4.2 a) de la Ley Orgánica de Libertad sindical al coincidir y/o inducir a confusión con mi representado, condenándole a cesar en el uso de tal denominación y/o anagrama, con todo lo demás procedente en...

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