STSJ Andalucía 1878/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:9871
Número de Recurso3159/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1878/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1878-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 26 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3159-17, interpuesto por D. Belarmino y TRANSPORTES ROBER, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 20 de septiembre de 2017, en autos 283-2017 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Belarmino, sobre Materias Laborales Individuales, contra TRANSPORTES ROBER, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1º. Desestimo la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada TRANSPORTES ROBER SA., en relación con la demanda de reclamación de cantidad, siendo trabajador demandante don Belarmino .

  1. Estimo, en parte, la demanda presentada por don Belarmino siendo demandada la mercantil TRANSPORTES ROBER SA., a la que condeno a abonar al actor la cantidad de 548,36 brutos, incrementada en el interés por mora, referida a diferencias en el cálculo de las pagas extras reclamadas de diciembre de 2013 extra de julio de 2014.

  2. Desestimo en el resto la demanda, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión restante.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador demandante don Belarmino, mayo de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada TRANSPORTES ROBER SA., con CIF A28077444, con domicilio en Peligros (Granada), carretera Bailen-Motril km. 425, parcela 103, del Polígono Juncaril, dedicada a la actividad de Transporte Urbano de Viajeros, con la categoría o grupo profesional de Conductor-Perceptor, realizando las tareas propias de dicha categoría profesional y percibiendo las retribuciones f‌ijadas en el convenio de Colectivo de la empresa Transportes Rober S.A., de aplicación.

Segundo

El Comité de Empresa presentó en el año 2012, demanda de conf‌licto colectivo sobre reclamación integra del importe de las pagas extraordinarias a los trabajadores que hubiesen permanecido en situación de incapacidad temporal, hasta la paga extra de julio 2012. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 5 de Granada, que dictó sentencia estimando la pretensión y condenando a la empresa demandada al abono de la totalidad de las pagas extraordinarias a aquellos trabajadores que hubiesen permanecido en situación de incapacidad temporal.

Recurrida en suplicación por la empresa demandada, la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, dictó sentencia el 6 de noviembre de 2013, rec. 1617/2013, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de que los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) tienen derecho al cobro del salario real hasta el 100%, una vez descontada la parte proporcional de la prorrata de pagas extraordinarias, que hayan cobrado durante la percepción del subsidio de incapacidad temporal (IT).

Se aclara en el FJ quinto, que no se trata de una condición más benef‌iciosa, sino lo que ha existido es un error en la empresa, dado que no ha tenido en cuenta, que el subsidio de incapacidad temporal ya comprendía la parte proporcional de pagas extras, por lo que no se denota la existencia de una voluntad inequívoca de incorporar el pago íntegro de las pagas extras a los trabajadores en situación de incapacidad temporal como condición más benef‌iciosa, al no existir una inequívoca voluntad de concesión o reconocimiento de un derecho".

La sentencia es f‌irme en derecho el 24-02-2015 fecha de notif‌icación a la parte del auto de inadmisión del recurso de casación para unif‌icación de la doctrina dictado por la Sala IV de lo Social del TS de fecha 25-11-2014, rec. 818/2014

Tercero

A dicho procedimiento le siguió otro proceso de ejecución ante el indicado Juzgado de lo Social 5 de Granada con el núm. 98 . 1/2015 promovido por la parte actora. Por auto de fecha 15 de mayo de 2015 se acuerda despachar ejecución contra la empresa Transportes Rober. S.A.

Por ese Juzgado en fecha de 18 de julio de 2016 se dicta auto en el mencionado proceso de ejecución y otro posterior que resuelve el recurso de reposición contra el mismo de fecha 2 de junio de 2016. En dichas resoluciones se aceptaba la tesis de la parte actora y se acordaba que la empresa abonara a los trabajadores en el número de 11 las diferencias que reclamaba. Entre los 11 trabajadores de las empresa Transportes Rober SA., de categoría Conductores/perceptores, no se encontraba el demandante en el presente procedimiento.

Recurrido en Suplicación dicho auto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dicta sentencia por la citada Sala de lo Social del TSJ Andalucía/Granada en fecha 2 de marzo de 2017, que estimando el recurso interpuesto por la mercantil demandada en su petición subsidiaria, deja sin efecto la ejecución acordado por el Auto recurrido. Se argumenta que el auto recurrido resuelve cuestiones que escapan de los límites de lo juzgado y declara improcedente la ejecución pretendida ya que no era objeto de discusión si se cobraba el 100 % del Salario real referido al mes anterior al inicio de la baja, y señala la Sala que la ejecución solo sería procedente si la sentencia cuya ejecución se pide hubiere individualizado requisitos, datos y características que permitiesen la ejecución de la misma.

Cuarto

El trabajador demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT) en los siguientes períodos:

-D;esde el día 09-10-2011 al día 17-10-2011;

-Desde 20.11.2011 a 28.11.2011

-Desde 18.05.12 a 28.05.12; -Desde 26.09.12 a 19.10.12

-Desde25.12.12 a 18.01.13; -Desde 17.02. a 27.02.13;

-Desde 28.10.10 a 28.11.13

-Desde11.12.13 a 24.02.14; -Desde19.07. A 2.09.14;

-Desde14.11 a 24.11.14

-Desde 25.11.14 a 16.03.15; -Desde16.06 a 26.06.15;

-Desde17.07. A 3.08.15

-Desde 2.09 a 8.09.15

-Desde 24.11.15 y continúa.

Quinto

En este Juzgado de lo Social 6 penden 18 demandas en idéntica reclamación, así como otras tantas en el Juzgado de lo Social 4 de Granada, además de las reclamaciones ya sentenciadas y a las que se ha hecho referencia en el Juzgado de lo Social 5 de Granada. Ello a efectos de la posibilidad de recurso de suplicación ante la afectación general.

Sexto

Se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 10-11-2016, celebrándose el acto el 25-11-2016, resultando de celebrado sin avenencia.

Séptimo

La parte actora en demanda presentada el 15 de marzo de 2017, solicita se dicte sentencia condenando a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 6.227,82€, incrementada en el interés por mora, correspondientes a la diferencia no abonadas en los períodos de IT, en las siguientes cuantías:

Extra julio 2012, percibió 1413,92€ debió percibir: 1683,24€, diferencia 269,32€

Extra dic. 2012, percibió 1382,33€ debió percibir 1683,24€, diferencia 300,91€

Extra febrero 2013 percibió 1552,81€ debió percibir 1683,24€ diferencia 330,43€

Extra julio 2013 percibió 1539,26€ debió percibir 1683,24€, diferencia 143,98€

Extra dic. 2013, percibió 1247,15€ debió percibir: 1683,24€ diferencia 436,09€

Extra febrero 2014 percibió 1281,34€ debió percibir 1683,24€ diferencia 401,9€

Extra julio 2014 percibió 1204,68€ debió percibir 1683,24€, diferencia 478,56€

Extra dic. 2014, percibió 1076,76€ debió percibir: 1683,24€ diferencia 606,48€

Extra febrero 2015 percibió 1076,76€ debió percibir 1683,24€ diferencia 606,48€

Extra julio 2015 percibió 978,86€ debió percibir 1683,24€, diferencia 704,38€

Extra dic. 2015, percibió 1166,49€ debió percibir: 1683,24€ diferencia 516,75€

Extra febrero 2016 percibió 1178,11€ debió percibir 1700,01€ diferencia 521,9€

Extra julio 2016 percibió 789,37€ debió percibir 1700,01, diferencia 910,64€

Lo que hace un total reclamado de 6.227,82 €, incrementado en el interés por mora.

Octavo

La empresa demandada ha reconocido en el acto de juicio el error padecido en la confección de las nóminas de las pagas extras de los períodos reclamados, por lo que reconoce las siguientes cantidades, salvo que se estime la prescripción alegada.

Reconoce la cantidad de 930,44 €, a la que procede descontar el reajuste de las pagas de julio y diciembre de 2012, febrero, julio y diciembre de 2013 y febrero de 2014, abonado en julio de 2014, por importe de 382,08 €, por lo que la cantidad restante reconocida adeudar al trabajador asciende a 548,36€ según desglose que consta al folio 159 de las actuaciones, que se da por reproducido, del período reclamado desde la paga extra de julio 2012 a julio 2016.

TERCERO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Belarmino y por TRANSPORTES ROBER, S.A., recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se interpone recurso de suplicación tanto por la parte actora como por la empresa demandada. Los recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

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