STSJ Castilla y León 188/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2018:2963
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00188/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 188/2018

Fecha Sentencia : 26/07/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 62 / 2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

JUSTIPRECIO. LÍNEA ELÉCTRICA

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 62/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 188/2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 62/2017, interpuesto por doña María Purif‌icación, representada por la procuradora doña María del Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la letrada Sra. Serrano Conde, contra la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de marzo de 2017, (núm. de expediente NUM000 ), en la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 21 de junio de 2016 (sesión de 15 de junio), que establece como justiprecio de las f‌incas NUM001 y NUM002, Polígono NUM003, Parcela NUM004 de Tornadizos de Ávila (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Línea Eléctrica a 132 Kv para la evacuación de la energía a producir en diferentes parques eólicos proyectados en la provincia de Ávila". CLAVE: AT-4987-E, AT-4988, AT-4989-E" en el término municipal de Tornadizos de Ávila, en la cantidad de 10.116,59 €.

Han comparecido, como parte demandada, la Comisión Territorial de Valoración, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y, como codemandada, la mercantil "ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., Sociedad Unipersonal", representada por la procuradora doña Blanca Herrrera Castellanos y defendida por la letrada Sra. Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2017, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en su día por la que se "anule la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de marzo de 2017 en la cual se establece como justiprecio de la Finca NUM001 y NUM002, que se corresponde con la Parcela NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM003 de Tornadizos de Ávila (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de MARLÍN, en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIEZ Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (10.116,59 €) incluido el 5% de premio de afección y establezca el siguiente justiprecio:

  1. - Con carácter principal, la valoración establecida conforme a nuestra Hoja de Aprecio y el INFORME PERICIAL que se acompaña en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (31.546,60 €).

  2. - De manera subsidiriaria, corrigiendo los errores que hemos puesto de manif‌iesto de la Resolución impugnada conforme al Informe Pericial de Análisis y Crítica acompañado al Recurso de Reposición, en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (22.264,01 €)

  3. - Además al justiprecio deberán añadirse los intereses legales que correspondan en aplicación de lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2017, oponiéndose al recurso y solicitando tener por contestada la demanda y desestime la misma.

La codemandada no formuló contestación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 19 de julio de 2018 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de marzo de 2017, (núm. de expediente

NUM000 ), en la cual se establece como justiprecio de las Fincas NUM001 y NUM002, Polígono NUM003, Parcela NUM004 de Tornadizos de Ávila (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Línea Eléctrica a 132 Kv para la evacuación de la energía a producir en diferentes parques eólicos proyectados en la provincia de Ávila".CLAVE: AT-4987-E, AT-4988,AT-4989-E" en el término municipal de Tornadizos de Ávila, en la cantidad de 10.116,59 €.

La resolución impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada en sesión ordinaria de fecha 15 de junio de 2016, por la que se establece el valor de los bienes a que se ref‌iere el expediente en un importe total de 3.420,45 €, por los siguientes conceptos:

Suelo en dominio: 11,60 m², a 0,6964 €/m², 8,08 €.

Servidumbre: 15.628,5 m2, a 0,5175, 8.087,75.

Ocupación temporal: 9.715,34 m², a 0,069 €/m², 670,36 €.

Indemnización por apoyo: 3, a 450, 670,36€

Premio de afección: 0.05 0,4039 €.

Total: 10.116,59

SEGUNDO

Frente a esta resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-Que en fecha 29 de Mayo de 2008, se levantó Acta Previa que fue elevada a Acta de Ocupación Def‌initiva.

  2. ).-Las afecciones de la expropiación son: 11,6 m2 de expropiación, 17.127,50 m2 de servidumbre de paso y 10.647,80 m2 de ocupación temporal.

  3. ).-En fecha 22 de abril de 2016 presentó la aquí actora su Hoja de Aprecio.

  4. ).-Se valoró el suelo expropiado según el uso real que presenta la f‌inca, esto es la explotación como pastos para la cabaña ganadera de la explotación bovina del propietario ya que se considera que es coincidente con su mejor uso. Se establece como valoración la consignada en el informe pericial según el cual se llega a un rendimiento bruto anual de 187,30 €/ha al que se aplica el 1,58 de coef‌iciente corrector por localización obteniéndose un valor unitario de suelo de 1,50 €/m2.

  5. ).-Atendiendo a las limitaciones que supone esta expropiación esta servidumbre debe valorarse en un 75% sobre el valor del pleno dominio de la superf‌icie afectada, 19.296,17 €.

  6. ).- En cuanto a la indemnización por ocupación temporal, procede una indemnización de 419,38 € por una ocupación temporal directa, y una indemnización de 11.812,75 € por una ocupación temporal indirecta en cuanto a la superf‌icie de terreno afectaba indirectamente por las obras.

  7. ).-Se solicitó el premio de afección de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  8. ).- La Resolución incurre en errores notorios, porque comete errores por la falta de motivación en la determinación del tipo de explotación adoptada para calcular el método de capitalización, en los ingresos y gastos de la explotación y en el tipo de actualización adoptado.

  9. ).- La Comisión Territorial de Valoración de la provincia de Ávila no alude a ninguna fecha de valoración limitándose a señalar que la presente valoración, de acuerdo con el contenido del artículo 21c del RD 2/2008, de 20 de junio, se entenderá referida "... al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación".

  10. ).-La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de la Provincia de Ávila recurrida incurre en manif‌iesto error en la consideración del uso actual del suelo porque, si bien se señala que el valor del suelo se ha calculado para prado, no añade ningún otro dato que aclare si el método de capitalización estima que el aprovechamiento es para prado segado o prado a diente. Por último, erróneamente no aplica el factor de localización.

  11. ).- En función del clima y las características de la f‌inca, nuestro informe pericial justif‌ica debidamente una carga ganadera de 0,4 UGM/Ha al año. A los efectos de calcular la renta de la tierra, se incluyen las ayudas ganaderas a las vacas nodrizas en base a lo dispuesto en el Reglamento 1310/2013 y se toman los datos de los resultados del Ejercicio económico 2013 de la Red Nacional de Granjas típicas (RENGRATI) complementado con un estudio de mercado. De acuerdo con los rendimientos expuestos de la explotación de ganado bovino se llega a un rendimiento bruto anual de 187,30 €/ha al que se aplica el 1,58 de coef‌iciente corrector por localización obteniéndose un valor unitario de suelo de 1,50 €/m².

  12. ).- La instalación de este tipo de líneas de alta tensión conlleva, de acuerdo...

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