STSJ Murcia 717/2018, 25 de Julio de 2018
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1716 |
Número de Recurso | 950/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 717/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00717/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2016 0004272
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000950 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 487/2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE: Bernarda
ABOGADO: FULGENCIO GONZALEZ LOPEZ
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
En MURCIA, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bernarda, contra la sentencia número 42/2017 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 14 de febrero, dictada en proceso número 950/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Bernarda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Dña. Bernarda nació el día NUM000 DE 1958, dada de alta en Régimen de Seguridad Social General, por trabajos de dependienta de frutería, posteriormente empleada de hogar.
El trabajador dedujo solicitud de Invalidez Permanente el día 13 de abril de 2016, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 18 de abril de 2016 y la propuesta del INSS es de fecha 19 de abril de 2016.
El INSS ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente.
Deduce el interesado la demanda para que se declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo y subsidiariamente la incapacidad permanente parcial.
La base reguladora es de 591'40 euros, para la total y de 532'51 euros para la parcial.
Presenta neuropatía focal del nervio mediano derecho del carpo de grado severo, Disartrosis C4-C5 y C5-C7, espondiloartrosis cervical. Lesión radicular a nivel C7 derecha en grado leve y evolución crónica. Síndrome subacromial de hombro derecho, rotura completa de SPE izquierdo intervenido con reenclaje en 2001, balance articular en hombro izquierdo abducción activa 80º, RE de mano a nuca, mano a L5; en hombro derecho abducción activa 110, rotaciones completas, hopotrofia de deltoides izquierdo. Anterior declaración de IPO que fue provocada por la Sala delo Social del TSJ.
Se interpuso reclamación previa.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Fulgencio González López, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2017, en proceso nº 487/2016, sobre incapacidad permanente, por la que se desestimó la demanda formulada por DÑA. Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al considerar que las dolencias que padece la actora ya fueron valoradas por la Sala y no le impedían la realización de su trabajo habitual de dependienta ya que presenta una adecuada movilidad para trabajos que no precisen de altura, y la nueva patología como es el síndrome del túnel carpiano severo es susceptible de operación y no se trata de una patología definitiva.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado primer de la sentencia recurrida, referido a las circunstancias personales y laborales de la actora, ofreciéndose
el correspondiente texto alternativo con el siguiente tenor: "La actora Dña. Bernarda nació el día NUM000 de 1958, es diestra. Su profesión habitual es la de dependiente de frutería.
Dada de alta en Régimen de Seguridad Social General durante 3850 días en el periodo comprendido entre el 23/08/94 y el 12/04/12, por trabajos de dependienta de frutería, posteriormente empleada de hogar durante 105 días en el periodo de 03/03/14 a 15/06/14"; a cuyo efecto se alegan los documentos de los folios físicos 22-23 y folio digital 41: Sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Murcia de 14/12/2012 (Hecho Cuarto), folios físicos 24-25 y folio digital 23: Sentencia del TSJ de 02/12/2013, que no modifica los hechos probados de la sentencia de instancia, así como la documentación laboral aportada con la demanda con los números 7 a 10 (Folios físicos 52 a 57 y folios digitales 28 a 30) que son: Informe de vida laboral, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la empresa Frutas Todoagrícola, SL, donde consta mi profesión de dependienta de frutería., ampliación de jornada a tiempo completo del contrato anterior y conversión del contrato en indefinido; modificación que se estima innecesaria para resolver el caso de autos, ya que, de un lado, el hecho de que la actora sea diestra no ha sido u hecho controvertido, y, de otro lado, el relato judicial ya...
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