STSJ Murcia 722/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1634
Número de Recurso1064/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución722/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00722/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0001263

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001064 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000386 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 36/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 13 de febrero de 2017, dictada en proceso número 386/2016, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Gervasio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 -56, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de pintor de obras de construcción.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 21-12-15.

TERCERO

Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21-1-16, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de la misma fecha, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 10-5-16.

QUINTO

El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: secuelas motoras de poliomielitis en infancia, con pie izquierdo equino f‌lexible de larga duración, espondilosis lumbar leve sin compromiso del canal, obesidad, diabetes mellitus tipo II, dislipemia.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 326,89 euros.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gervasio, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL cualif‌icada derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, al que se añadirá otro 20% en tanto el demandante no trabaje, con efectos desde el 21-1-16. La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pasará por este pronunciamiento en el alcance legalmente previsto."

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 13 de Febrero del 2017, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 386/16, estimó la demanda interpuesta por D. Gervasio, declaró que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL cualif‌icada derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55% de su base...

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